El mal llamado “derecho al olvido” como herramienta de censura en internet
El internet como lo conocemos en México podría estar bajo amenaza tras la iniciativa propuesta por el senador Ricardo Monreal en diciembre del año pasado. La eliminación de información es una de las consecuencias de esta iniciativa: R3D.
#AlianzadeMedios | Por Dafne García de Lado B
Imagina que al entrar a internet y emitir tu opinión acerca de protestas sociales que involucren a alguna figura pública, o denuncien el acto de corrupción de algún funcionario de gobierno, dicho personaje esté facultado por ley para solicitar la eliminación de tu comentario. O que, en este nuevo contexto, los medios digitales estén limitados y censurados cuando quieran hacer una investigación periodística con información de interés público (pensemos en el caso de La estafa maestra o El juez que no debió serlo).
Dichas situaciones hipotéticas pueden materializarse si la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en materia de derecho al olvido, propuestas por el senador de la fracción parlamentaria de Morena, Ricardo Monreal, son aprobadas.
Estas adiciones y reformas a la ley fueron propuestas a finales de diciembre de 2019; y aunque aún no se discute en el pleno, el 24 de enero Monreal enfatizó que la discusión de su propuesta es uno de los temas prioritarios en la agenda legislativa para el siguiente periodo ordinario de sesiones.
Uno de los principales argumentos en los que se basan las modificaciones propuestas por el senador es la existencia de la figura del “derecho al olvido” en el sistema europeo, el cual consiste en que los particulares pueden solicitar que se remuevan enlaces que contengan datos personales de los motores de búsqueda en la web, como Google.
Entonces, en la iniciativa mexicana se propone la ampliación del derecho a la cancelación, que abarca: “la eliminación y supresión de todos los contenidos que se encuentren en medios electrónicos, plataformas digitales, buscadores de internet y demás medios digitales, incluyendo textos, comentarios, interacciones, ubicaciones, contenido multimedia, antecedentes penales y demás información”, solicitado a petición del particular cuyos datos estén publicados.
Además, en la propuesta se considera una nueva figura denominada: “responsable digital”, definida como toda persona física o moral de carácter privado “que lleva a cabo el tratamiento de datos personales digitalizados a través de medios electrónicos, plataformas digitales, buscadores de internet y demás medios digitales”; es decir, intermediarios como plataformas de noticias digitales o redes sociales como Facebook o Twitter. Esta figura podrá estar sujeta a sanciones en caso de que no cumpla con el requerimiento de cancelación de datos.
Esos puntos en particular tienen implicaciones peligrosas para la libertad de expresión. Así lo han señalado varias organizaciones de la sociedad civil como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D). Así lo explicó en entrevista para LADO B, Agneris Sampieri, abogada y activista de R3D, pues esta iniciativa “en primer lugar, contempla la eliminación de la información”, así en general.
En el contexto mexicano, este sería un “mal llamado derecho al olvido” porque con el proyecto propuesto por Monreal, no solo se limitarán los resultados en el buscador, sino que se eliminará dicha información de la red.
Para Sampieri esto es bastante peligroso ya que no hay claridad sobre quién va a decidir qué información se eliminará y cual permanecerá. Por otra parte, “también está contemplada la eliminación de comentarios […] Suena absurdo, pero por un tema de protección de datos personales pueden eliminar comentarios que se hagan a través de redes sociales”.
Asimismo, la activista señaló que la iniciativa no contempla el alcance que puede llegar a tener: “Se atenta gravemente la libertad de expresión al facultar la eliminación de información que puede llegar a ser de interés público, mediante una interpretación errada y maliciosa del derecho a la privacidad. Y pues en la letra de esta reforma no se prevé el mecanismo, no se prevén medios de apelación, no se prevé un cúmulo de situaciones que están presentes al momento de pasar esta iniciativa”.
Como lo señala la activista y abogada de R3D, “lo grave es que están planteando una iniciativa para la supuesta protección de datos personales, cuando ya existen otros mecanismos y otras herramientas para hacer frente a un mal tratamiento de tus datos personales. E incluso también existen mecanismos para poder afrontar situaciones en las que la libertad de expresión se excede”.
De igual manera dijo que, en general, la información e ideas a las que podemos acceder por medio de internet “es un pilar fundamental para la democracia y esta ley (propuesta por Monreal) prevé la posibilidad de eliminar información indiscriminadamente”.
En México, como bien lo señala Sampieri, la protección de los datos personales se encuentra protegida en los artículos 6 y 16 de la Constitución, además de que en la misma Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares queda especificado el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales (derechos ARCO), lo que abona a la protección.
Otra de las organizaciones de la sociedad civil que ha mostrado su desacuerdo con la iniciativa presentada por Monreal ha sido Article19, la cual en un comunicado dado a conocer a mediados de enero señaló que: “La historia de México está marcada por la falta de garantía del derecho a la verdad y del acceso a la justicia. Las violaciones graves de derechos humanos se han ocultado pese a los intentos por investigar los crímenes del pasado”.
Tal y como menciona Article19, el acceso a la información y el combate a la impunidad –sobre hechos graves de violaciones a derechos humanos y de corrupción– es “una lucha contra el olvido y apuesta por la recuperación de la memoria histórica que el Estado mexicano ha querido enterrar”. De ahí la relevancia que la sociedad tenga acceso a la información y los medios no sean censurados.
El origen de la figura del “derecho al olvido”
Como se mencionó previamente, la iniciativa de Monreal está basada en la figura europea del “derecho al olvido”. Esta se originó cuando en 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló a favor de una denuncia impuesta por el español Mario Costeja que denunció “que un periódico de tirada nacional, La Vanguardia, había publicado dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo ocasionado por una deuda contraída con la Seguridad Social”.
Tras digitalizarse la página, el denunciante pidió al diario que retirara información al alegar que, una vez introducido su nombre en el buscador, aparecería una referencia a estos anuncios y, al considerar que la deuda contraída ya estaba resuelta, carecía de relevancia, además de que dicho contenido dañaba su reputación.
En la sentencia emitida por el TJUE se resolvió que “Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, si el afectado lo solicita”.
A partir de este precedente fue que en Europa se empezó a debatir y legislar en este tema. En mayo de 2018 entró en vigor, para toda la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos o General Data Protection Regulation (GDPR), donde se reconoce el derecho al olvido.
Desde entonces, el debate en torno a esta figura y sus implicaciones para la libertad de expresión han sido tema de constante análisis tanto en Europa como en América Latina.
En septiembre del año pasado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió en el caso de Google contra CNIL (la autoridad de protección de datos francesa) que el operador de un buscador no está obligado a implementar la desindexación europea (conocido como “derecho al olvido”) en todas las versiones de su buscador.
Es decir, que la empresa no está obligada a extender la restricción de búsquedas de forma global. Este caso es relevante ya que durante la audiencia pública hubo una intervención de 13 organizaciones de la sociedad civil (de varias partes del mundo como India, Pakistán, Uganda, Nigeria, México, Brasil, Colombia) en defensa de los derechos digitales.
La intervención de dichas organizaciones se enfocó en mostrar la importancia de la libertad de expresión y la necesidad de balancear eso con el derecho a la intimidad. En el texto presentado ante el Tribunal se hizo énfasis en que “mientras la libertad de expresión es una garantía universal, el derecho al olvido no ha sido reconocido mundialmente. Y cómo una desindexación mundial afecta el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información de todas las personas”.
Dichas organizaciones señalaron también la importancia de la libertad de expresión y el acceso a la información. Lo cual cobra relevancia en relación con internet en países en desarrollo, ya que una mala aplicación del mal llamado “derecho al olvido” puede generar afectaciones desproporcionadas en esos países.
Alternativas a este tipo de legislaciones
El tema de la protección de datos personales y el equilibrio con la libertad de expresión es bastante complejo, pues depende de los factores y situaciones específicos de cada país. Sin embargo, el debate y el análisis ha llevado a buscar soluciones a este tipo de legislaciones.
Hay alternativas que podrían suplir iniciativas basadas en el mal llamado “derecho al olvido”. En un artículo escrito por la organización Derechos Digitales: América Latina, se propone que, en los casos en los que los derechos ARCO no sean suficientes para solucionar controversias relacionadas con los datos personales, se podría “acudir a mecanismos técnicos, sin obligar a los intermediarios a borrar los datos sino que haciendo uso de diversos mecanismos, como por ejemplo el sugerido por el profesor Eduardo Bertoni a propósito de la responsabilidad de intermediarios en internet. Este consiste en añadir una capa de contenido que pueda contener aclaraciones o actualizaciones de datos que resulten problemáticos a su titular”.
Es decir que en vez de eliminar la información en las páginas de internet o medios digitales se actualice la página con una nota aclaratoria de dichos datos que están causando conflicto al particular.
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