Los artículos «sospechosos» de la Ley TELECOM
El pasado 24 de marzo de 2014 por instrucciones del Presidente de la República Mexicana se entregó la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México.
Y siempre es bueno actualizar las leyes, sobretodo en ésta época de grandes cambios que están mejorando en muchos casos la posibilidad de circular información de una manera tan oportuna.
Es por eso que para muchos es extraño y hasta sospechoso alguno de los artículos que contiene dicha iniciativa, en Chiapasparalelo compartimos los mismos de forma puntual y además compartimos el enlace oficial hacia la iniciativa de Ley que como ciudadanos deberíamos cuando menos leer y tener una perspectiva del asunto.
Artículo 145, inciso III
Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad.
Artículo 190
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a permitir que las autoridades facultadas por ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que éstas les soliciten, de conformidad con las leyes correspondientes.
Artículo 192
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Tipo de comunicación y servicio;
c) Origen y destino de las comunicaciones;
d) La fecha, hora y, en su caso, duración de la comunicaciones;
e) Fecha, hora y ubicación geográfica de la primera activación del servicio;
f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;
g) La ubicación geográfica del dispositivo, y
h) La demás que hubiere entregado el titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación
Artículo 194
Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables.
Artículo 197, inciso VI
Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes.
la ruta esta mal…
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-03-24-1/assets/documentos/Ini_Telecomunicaciones.pdf
yo tampoco lo pude ver… alguien sabe de donde lo puedo descargar y en donde puedo corroborar que ese documento sea el oficial… ???
jajaja, perdón, ya no se puede ver el link de la propuesta. Ya la borraron.. jajajajja..