El derecho a la autodefensa

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Por Leonel Rivero

La presentación del grupo de autodefensa El Machete, en el municipio de Pantelho, Chiapas, pone nuevamente a discusión el derecho de los pueblos para asumir funciones de seguridad pública, las cuales constitucionalmente se encuentran reservadas al Estado.

Siempre he sostenido que cuando la autoridad es incapaz de garantizar la seguridad pública de los gobernados dejándolos desprotegidos ante los embates de la delincuencia organizada, surge el estado de necesidad, el cual entra en colisión con la ley (elemento esencial del Estado de derecho).

En los meses de octubre de 2017 y noviembre de 2018, tuve la oportunidad de exponer, ante funcionarios del Vigésimo Circuito del Poder Judicial de la Federación y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas, el surgimiento de los grupos de autodefensas ante la fragilidad de la seguridad pública y cómo debe ser analizado este hecho a la luz del orden jurídico y los derechos humanos.

Aún tengo presente las expresiones de incredulidad que mostraron muchos de los asistentes; para ellos, la descripción de las causas que en otras entidades federativas llevaron a los ciudadanos a conformar los grupos de autodefensa, jamás pasarían en su estado y no aceptaban que varios elementos de descomposición social (violencia, abuso de autoridad, corrupción, narcotráfico, etcétera) ya se encontraban presentes en Chiapas.

La fragilidad de la seguridad pública, como función que constitucionalmente debe ser garantizada por los tres órdenes de gobierno, ha puesto en duda la vigencia del Estado de derecho, dando lugar al surgimiento del estado de necesidad. Los ejemplos más claros donde se ha presentado esta antinomia, son los Estados de Michoacán y Guerrero.

Un acercamiento a la antinomia, necesariamente cruza por las siguientes interrogantes: ¿Qué pasa cuando el Estado es incapaz de contener las acciones violentas de la delincuencia organizada y renuncia a impartir justicia y coerción frente a quien vulnera los derechos primordiales de otro, en su sentido más básico y fundamental como la vida, la libertad y la propiedad?. ¿Acaso no es el daño continuado de un tercero que establece un orden arbitrario y superpuesto al poder estatal una amenaza que erosiona los fundamentos básicos del pacto primordial?. ¿Qué sucede si el Estado no cumple su función primordial de garantizar la seguridad pública?. ¿Pueden los gobernados constituirse en grupo de autodefensa para preservar la seguridad pública y los derechos que el Estado es incapaz de garantizar?. ¿Esa conducta puede ser consideraba constitutiva de delito?.

En la obra “El contrato social” el filosofo suizo Jean-Jacques Rousseau, sostiene que los seres humanos pactaron un contrato tácito que les otorgó ciertos derechos a cambio de renunciar a la libertad de la que gozarían en estado de naturaleza, de tal suerte que los derechos y obligaciones de los individuos conforman el contrato social, mientras que el Estado es el ente creado para hacer cumplir el pacto..

Hacia finales del siglo XVII, el contrato social es codificado en las constituciones de los Estados modernos, estableciéndose de manera clara y precisa, los derechos y obligaciones de los gobernados, pero también los deberes de las autoridades.

De acuerdo con el jurista español Elías Díaz, son cuatro los componentes esenciales que determinan la existencia del Estado de derecho; el imperio de la ley; la división de poderes; el control de la administración, a través de la transparencia y rendición de cuentas; y la protección de derechos y libertades fundamentales. Es evidente que la ausencia de uno o más elementos esenciales determina la fragilidad o inexistencia del Estado de derecho y, por ende, la existencia de un Estado fallido.

Desde la óptica del derecho penal, el estado de necesidad es una circunstancia que exime de responsabilidad, que justifica un comportamiento antijurídico (ilegal) ante un peligro real y grave que determina la no exigibilidad de una conducta diversa a la realizada.

El fracaso de la seguridad pública en nuestro país, ha demostrado la incapacidad del Estado para cumplir con la obligación constitucional de garantizar la seguridad pública y, por lo tanto, de proteger los derechos humanos más esenciales de los gobernados tales como el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad, etcétera.

Los grupos de autodefensa surgen cuando el estado de necesidad se materializa, al colisionar el principio de seguridad pública con los derechos humanos a la vida, a la propiedad, a la libertad, situando a los ciudadanos ante la disyuntiva de respetar dicho principio para no infringir la ley, u organizarse como grupo de autodefensa, a costa de contravenir la ley, para proteger sus derechos humanos, que no pueden ser garantizados por el Estado.

Como sucedió en Michoacán, Guerrero y acontece actualmente en Chiapas: la amenaza a la soberanía estatal es ejercida por las organizaciones criminales que actúan buscando imponer su poder de facto ante la población y ciudadanía, constituida en una comunidad política dentro del orden estatal del que forman parte. En ese sentido, el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad privada y comunal, a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, considerada en sus múltiples determinaciones, debe primar sobre cualquier otro fin y la opresión criminal constituye un estado de necesidad que activa el derecho de los pueblos a la legítima defensa como último recurso, en un contexto en que está puesta en juego un modo de existencia considerado esencial.

En términos de percepción social, la conformación de los grupos de autodefensa encuentra una justificación moral y legal a partir de la grave crisis en que se encuentra inmersa la seguridad pública y en la incapacidad de las autoridades chiapanecas para garantizar la seguridad y los derechos humanos más esenciales de los ciudadanos. Jurídicamente, la última palabra sobre las acciones de las autodefensas, como medio para garantizar la seguridad pública y los derechos humanos más preciados, representa un desafío para el Poder Judicial de la Federación.

Reconocer que actualmente en Chiapas existe un estado de necesidad, lleva implícito, no sólo admitir que las autoridades de los tres órdenes de gobierno han sido incapaces de garantizar la seguridad pública, sino también, que la existencia del Estado de derecho que tanto enuncia la administración que encabeza Rutilio Escandón Cadenas, es una falacia.

La presencia del grupo El Machete, demuestra que el Estado de derecho en Chiapas es una entelequia a la que recurren las autoridades locales para justificar su incapacidad para garantizar la seguridad pública, ese invento retórico lo han convertido en una herramienta útil para justificar sus actos represivos contra las organizaciones sociales y ocultar la corrupción que descaradamente permea muchas acciones de gobierno.

CONDUCTA JUDICIAL

El reinicio de las sesiones presenciales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formalmente constituye el punto de partida de una nueva la modalidad de justicia. De acuerdo con el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, la justicia digital en la que la prevalencia de las herramientas virtuales será la nueva norma abriendo paso al uso de documentos y firmas digitales, tanto en el ámbito jurisdiccional y administrativo.

La implementación y adaptación del nuevo modelo llevará su tiempo, sobre el camino deberán corregirse las fallas de tal suerte que permitan garantizar a los gobernados su derecho de acceso a la justicia. Los funcionarios judiciales deben tener claro que es un punto sin retorno y que la nueva realidad cambió para siempre la forma anquilosada que durante mucho tiempo prevaleció en las prácticas jurisdiccionales.

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