Gobiernos Comunitarios en Chiapas y Reforma Indígena ¿Nueva era o vieja política indigenista?

Chilón y Sitalá van por gobiernos comunitarios. Foto: Ángeles Mariscal

Por Mauricio Arellano Nucamendi[i] y Pablo Uc[ii]

Concejo Comunitario de Chilón

El Concejo de Gobierno Comunitario de Chilón es la expresión de una lucha concreta por el ejercicio del derecho a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas en Chiapas. En su carácter de movimiento, desde que este fue constituido en el 2018, el sentido de lo comunitario se ha venido forjando a través de la pertenencia identitaria al pueblo tseltal, la defensa de la vida y del territorio ante las amenazas neoextractivas, su posicionamiento ante las estructuras corruptas y caciquiles del sistema de partidos y su apertura a la participación directa y liderazgo de las mujeres en la organización. Así lo pudimos constatar el pasado 28 de septiembre durante el nombramiento de las nuevas autoridades de la Región Ch’ich del Concejo de Gobierno Comunitario, el cual fue un momento importante para conocer el trabajo al interior y fuera de la región e incluso más allá de las fronteras nacionales, por parte de los cargos salientes; dentro de lo cual destacan los avances en la construcción de la Pluriversidad Yutsilal Balumilal del Gobierno Comunitario de Chilón.

Esta ceremonia fue un momento importante para la reflexión colectiva acerca de “la lucha por la defensa de la vida y el cuidado de la riqueza que Dios nos ha dejado en la tierra y que es la base de la vida, y por tanto de nuestro bienestar, como son los árboles, las casas y los ríos”[iii]. En este sentido, en la ceremonia en Chi’ch se reconoció la participación de las juventudes, de las mujeres y las niñeces en la lucha, y el papel y los retos que tanto las nuevas autoridades como el conjunto tienen ante sí, y que al asumirlos amplían la propia noción de lo comunitario y de su gobierno. También lo fue para reafirmar el trabajo de servicio a la comunidad que no se doblega ante la violencia ejercida contra quienes, como este Concejo y sus bases, asumen el mandato de construir un camino guiado por el anhelo de paz con justicia y dignidad para los pueblos. En particular ahora que se ha hecho evidente la reactivación por parte del gobierno estatal entrante, del proyecto de la otrora llamada súper carretera San Cristóbal-Palenque muy al estilo de la política de la vieja era, como se hizo ver por parte de una de las autoridades electas del Gobierno Comunitario en la Región Chi’ch:

“El gobierno entrante habla de la autopista San Cristóbal-Palenque, y de su paso en el municipio de Chilón, aunque no sabemos exactamente en cuáles comunidades pasará. El presidente [municipal] electo ha estado llevando a cabo reuniones cerradas, con tal de autorizar y donde llaman a dirigentes, líderes políticos y líderes de algunas comunidades que les han estado llamando para de alguna manera dar la autorización para que pase esa autopista en nuestro territorio. De igual manera el comisariado impuesto en San Sebastián Bachajón, Juan Carlos, ha estado convocando asambleas de manera ilegítima… donde está haciendo esa falsa consulta para la aprobación de esa autopista… Pero …nosotros sabemos que esa autopista no trae ningún beneficio hacia los pueblos originarios, que no es más que el saqueo de nuestros recursos. De eso sí estamos conscientes, aunque así lo han envenenado a nuestra gente, a nuestros hermanos, de que algún beneficio tiene para nosotros. Lo que nosotros exigimos es que haya una consulta verdadera, desde los niños, los jóvenes, las mujeres y una consulta de manera generalizada, porque la falsa consulta no los considera”[iv].

Es frente a este contexto que se trabaja en los preparativos para la renovación de autoridades mediante el nombramiento de nuevos/as Concejales de las diferentes regiones del Gobierno Comunitario de Chilón, que se llevará a cabo los días 11 y 12 de octubre en el Centro de Atención Sacún Palma; y con ello se de cauce al fortalecimiento de su lucha por la autonomía y la defensa de la vida y el territorio.

 

La trayectoria de los gobiernos comunitarios en Chiapas: la larga lucha por la libre determinación

La lucha por el reconocimiento del derecho a la libre determinación, en el plano jurídico-político, por parte de las comunidades tseltales de Chilón y Sitalá comenzó en el año 2017. Un grueso de representantes y bases comunitarias acudieron ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas para presentar una solicitud formal de su derecho a elegir sus autoridades por medio del sistema normativo indígena. El último ciclo de reclamos por la autonomía de jure, comenzó a allanarse a lo largo de un eje de territorios indígenas desde Michoacán y Estado de México hasta Chiapas entre el año 2014 y 2018, cuando se convocó al segundo encuentro nacional por la libre determinación en Oxchuc, Chiapas. En los territorios purépechas de Cherán, Michoacán, tras la rebelión de abril de 2011, la demanda de autogobierno se concretó en noviembre del mismo año, mediante la instalación del Concejo Mayor de Gobierno ‘Cherán K’eri’, legitimado por la sentencia positiva por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. A este proceso le siguieron como reacción en cadena, municipios organizados del estado de México y de diversas zonas de Michoacán, Guerrero, como Ayutla de Libres, y el estado de Chiapas.

En este último, el municipio de Oxchuc consiguió el reconocimiento de su derecho a regirse por usos y costumbres, proceso que fue impulsado desde el año 2015 tras la crisis de corrupción en el sistema de partidos y la conflictividad post electoral del mismo año. En 2017, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia definitiva que hizo viable la implementación de usos y costumbres para la elección de sus autoridades, y en 2019 se llevó a cabo la asamblea plenaria en el que la ciudadanía de Oxchuc decidió a mano alzada, en favor del Sistema de elección de sus autoridades municipales. El procedimiento de elección de 2021 culminó en una enconada conflictividad y violencia que implicó la intervención del Congreso de Chiapas en la instalación de un Concejo Municipal. Mientras que, en el municipio de Tila, cientos de familias ch’oles impulsaron el llamado a la autonomía de facto, bajo el acuerdo de expulsión del ayuntamiento municipal y el ejercicio de su autonomía ejidal, sin haber concretado una solicitud formal de reconocimiento ante las autoridades electorales.

A siete años de las demandas interpuestas por los municipios de Sitalá y Chilón ante el IEPC y la violenta interrupción del estudio cultural que mandataron las instancias electorales en 2019 en este último, vale interrogar cuál es el horizonte futuro de los gobiernos comunitarios en Chiapas y sus agendas de lucha. Más aún, cuando después de una lucha de casi tres décadas por el reconocimiento pleno de la personalidad jurídica y la libre determinación de los pueblos originarios en tanto sujetos de derechos, derivada de los históricos Acuerdos de San Andrés (1996), se ha aprobado en la última semana la reforma constitucional en materia indígena de Pueblos y Comunidades Indígenas (y Afroamexicanas) en México.

 

Gobiernos comunitarios y autonomías de cara a la reforma constitucional de Pueblos y Comunidades indígenas (y Afromexicanas)

Después de haber sido retenida por casi cuatro años[v], la reforma Constitucional en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos[vi] fue aprobada por el Cámara de Diputados y de Senadores a fines del mes de septiembre, al filo de la conclusión del sexenio presidencial de López Obrador. Si bien los órganos de comunicación oficial del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) y el Gobierno Federal se atribuyen una empresa histórica, cabe señalar que se trata de una larga lucha impulsada por organizaciones como el Frente Independiente de Pueblos Indios (FIPI) en la década de 1980, o la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA) en los 90s, las cuales impulsaron el debate sobre las autonomías regionales.

Pero sin duda alguna, los Acuerdos de San Andrés representan el precedente más relevante que prefiguró este reclamos como resultado de las negociaciones para el restablecimiento de la paz entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el Gobierno Federal, en el año de 1996. Frente al sostenido incumplimiento transexenal de tales acuerdos por parte del Estado mexicano, las últimas dos décadas estuvieron marcadas por un impulso autonómico de facto desde el particular protagonismo del movimiento zapatistas y el Congreso Nacional Indígena. Y en la última década, como se ha mencionado, por diversas iniciativas de autonomía de jure que hoy resultan precedentes muy relevantes.

La promesa de concretar la reforma al artículo 2 constitucional, en los términos que fueron reclamados en 1996 y en la iniciativa de Reforma del año 2001, fue retomada por la “nueva burocracia indígena” que se sumó al proyecto de la autodenominada 4T. A pesar de una polémica instrumentación del principio de consulta (como lo expresan las experiencias del Tren Militar en la península o el proyecto del corredor transoceánico en el istmo de Tehuantepec) la iniciativa se sumó, finalmente, al paquete de reformas que la presidencia impulsó una vez constituida una mayoría calificada en ambas cámaras del poder legislativo al cierre del sexenio 2018-2024.

La propuesta de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano establece el reconocimiento pleno de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su identidad cultural, con especial atención en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos (Fracciones I, II y III-B, del art. 2, reformado). Se amplían los contenidos que formulan: el derecho a la autoorganización; a la jurisdicción; así como al derecho electoral consuetudinario, con la condición de que “en ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales)” (sic). En relación con el derecho al territorio, se adicionaron las palabras bioculturalidad y lugares sagrados (Fracción VIII-A del artículo 2, reformado), lo que resulta de gran relevancia en la nueva gramática política de los movimientos en defensa de la vida.

En cierto grado, la reforma al artículo 2 de la Constitución Política de México parece fortalecer las iniciativas orientadas a la asignación y ejercicio directo de presupuesto por parte de las comunidades indígenas y afromexicanas, el derecho a la protección de la propiedad intelectual colectiva. En relación con el tema de la consulta, que resulta primordial, se establece la obligación de obtener el consentimiento previo “sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento, o en su caso, llegar a un acuerdo sobre las medidas legislativas o administrativas que vayan a adoptarse” (Fracción VIII-B del art. 2, reformado). La trampa prevalece, cuando situamos los territorios afectados por proyectos estratégicos que el Gobierno Federal ha definido como prioritarios para la “seguridad nacional”, condición que pulveriza el derecho a priori establecido por la vía constitucional. Espejo de una simulación sobre este principio.

Otras dos dimensiones de gran relevancia tienen que ver con los sistemas normativos de las autoridades comunitarias y el desafío por establecer mecanismos que expresen un pluralismo jurídico con capacidad real para garantizar el acceso a la justicia del Estado, respetando los sistemas propios. Un desafío ante el incierto escenario que trae aparejada, la otra gran Reforma al poder Judicial que no posee precedentes nacionales (más allá de la experiencia boliviana en el caso de América Latina) y que promete un escenario caótico en su inmediata implementación. Por ello, cabe interrogar cuál será el procedimiento con el que las instituciones locales como el IEPC de Chiapas resolverán una demanda legítima y legal que no puede seguir siendo postergada en los casos de los municipios de Sitalá y Chilón, en un contexto de alta conflictividad social, territorios estratégicos para las agendas del turismo estatal, el “desgobierno de facto” que ejercen los poderes del crimen organizado y un sistema de partidos cooptado por el oficialismo nacional y el corporativismo clientelar “morenista-verdista” en el caso de Chiapas.

No es posible aislar la emergencia de las propuestas indígenas de gobierno en clave comunitaria de la violencia desatada por la disputa territorial narcocriminal de la frontera sur y por el control caciquil de los ayuntamientos municipales, y la disputa de los bienes ambientales en el plano local. Los límites que actualmente separan a estas fuerzas que operan con un sentido contrario a los principios y la ética comunitaria, de reconocimiento y de respeto, son opacos y, desde esa permeabilidad, se han acentuado los conflictos intracomunitarios y se ha buscado minar las bases sociales que sostienen estos procesos emergentes, de lucha por formas autonómicas y de libre determinación en los marcos institucionales. Finalmente, el gran proyecto de inversión e infraestructura anunciado para el sur-sureste, como el caso mencionado de la súper carretera San Cristóbal-Palenque pondrán a prueba los alcances de la reforma indígena; de ahí que, además de lo dicho sobre el pluralismo jurídico, será clave la manera en que se lleven a cabo las consultas que, cabe señalar, no son sinónimos de consentimiento. ¿Estará la cultura política de las élites a la altura de la voluntad popular?

 

NOTAS

[i] Investigador posdoctorante del CIESAS Pacífico, colaborador del ODEMCA. Correo: mauricio.arellano.nucamendi@gmail.com

[ii] Coordinador del Observatorio de las Democracias: sur de México y Centroamérica (ODEMCA)- CESMECA. Correo: pablo.uc@unicach.mx

[iii] Palabras del Principal que ha acompañado a las autoridades salientes del Concejo en Centro Chi’ch, durante la apertura de la ceremonia.

[iv] Tomado de una entrevista realizada durante el pasado 28 de septiembre durante el nombramiento de las nuevas autoridades de la Región Ch’ich.

[v] Cabe señalar que, según el Instituto de Pueblos Indígenas, se realizaron una serie de diálogos y consultas con diversas comunidades indígenas del país, a través de 54 Asambleas Regionales y un Foro Nacional realizados en el año 2019, así́ como 62 Asambleas Regionales celebradas en el año 2021. Desde entonces, se había consensado el contenido de la Reforma y la presidencia de la república no presentó la iniciativa sino hasta de 2024. Ver: https://www.gob.mx/inpi/articulos/gobierno-de-mexico-cumple-compromiso-de-hacer-justicia-a-los-pueblos-del-mexico-profundo-con-reforma-constitucional-en-materia-indigena

[vi] Todas las interpretaciones señaladas al respecto se basan en la consulta del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos” (DOF: 30/09/2024). Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fecha=30/09/2024&print=true

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