¿Fin del colonialismo interno en México?

“La defensa del territorio es la madre de todas las luchas”. Foto: Futuros Indígenas

La teoría del Colonialismo Interno se elaboró en México a inicios de los años 1960. Al decir de uno de sus autores, Pablo González Casanova, una conferencia de Charles W. Mills fue el estímulo que llevó a él mismo y a Rodolfo Stavenhagen a pensar en elaborar una teoría que diera cuenta de la situación de los pueblos indígenas en México. En la mencionada conferencia, Charles W. Mills, el padre de la sociología crítica en los Estados Unidos, expresó que el desarrollo en los países del Tercer Mundo se concentraba en las ciudades capitales de los países y en las costas, pero que en el resto del territorio existían “algo así como colonias internas”. La conferencia de Charles W. Mills se desarrollaba en Sao Paulo, Brasil, a finales de los años 1950 y fue escuchada por Pablo González Casanova y Rodolfo Stavenhagen, a la sazón Director de la Revista América Latina editada en Brasil. El comentario-muy breve-del sociólogo norteamericano llamó poderosamente la atención de los dos sociólogos/antropólogos mexicanos que tenían una relación cordial con Wrigh Mills. Ambos decidieron explorar la propuesta de la existencia de un “colonialismo interno” en los países de América Latina y se dieron a la tarea de escribir al respecto. Stavenhagen cedió la primera publicación al respecto a Pablo González Casanova y después él mismo publicó un texto alusivo al colonialismo interno. Ambos trabajos se publicaron en 1963 en el número 4 de la Revista América Latina. Pocos años después, en 1966, Pablo González Casanova amplió su elaboración del concepto de Colonialismo Interno en su renombrado libro, La Democracia en México, publicado por la Editorial ERA. En una apretada síntesis, lo medular de la propuesta de Casanova y Stavenhagen es de que aún después de la Independencia y el surgimiento del Estado Nacional Mexicano, los pueblos indígenas habían permanecido en una situación de subordinación política, económica, cultural y social con respecto al resto del país. Era posible distinguir claramente al México de la Ciudad de México, con sus cafeterías, cines, prensa, librerías, universidades, etcétera, del México que años después Guillermo Bonfil nombró “Profundo”: las comunidades indígenas. Esa subordinación fue nombrada “colonialismo interno” denotando que las comunidades indígenas permanecían en la marginación, la discriminación y la negación de su ser histórico y cultural, en un país que supuestamente había constituido un Estado Nacional independiente y soberano. Traigo a colación esta remembranza debido a que recién se publicó la Reforma Constitucional a la Ley de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos que, hay que recordarlo, a 30 años del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 1 de enero de 1994, fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión durante el mes de septiembre de 2024. Sin duda, un hecho histórico clave en el devenir del país. A mi juicio lo más destacado del documento es que la Reforma, al decir de fuentes oficiales, fue el resultado de una larga consulta y diálogos entre más de 40,000 personas. Según esta Reforma, que en verdad es una Ley Nueva, se proclaman los siguientes Derechos que le corresponden a los pueblos indígenas: La libre determinación, es decir, autonomía para decidir sobre sus propios asuntos; el Derecho a elaborar y aplicar sus propios sistemas normativos; el Derecho a no ser discriminados, tanto individual como colectivamente; el Derecho a la igualdad de oportunidades de las que gozan las y los ciudadanos de México; derecho a mantener y enriquecer sus propios perfiles culturales y con ello, el pleno derecho a portar, manifestar y disfrutar de sus propias identidades. Unido a ello, el Derecho a la propiedad intelectual; el Derecho al acceso a la educación en todos sus niveles lo que va aparejado al Derecho a la Salud. Este Marco Jurídico se une a la previa Ley de Derechos Linguísticos de los Pueblos Indígenas promulgada el 13 de marzo de 2003, que establece el derecho de uso de la lengua materna, sin restricción alguna, cualesquiera sea el contexto y el ámbito de que se trate. En conclusión: las Comunidades y Pueblos Indígenas se reconocen en México como sujetos de derecho, con personalidad y patrimonio propios. El Decreto del Reglamento para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos lo expide el actual Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, con el encabezado DOF: 13/09/2024 y fechado en el Palacio Nacional de México el 12 de septiembre de 2024. Habrá que advertir que esta Reforma debe ser ampliamente traducida a todos los idiomas que se hablan en México además de difundida en radio, prensa y televisión, sin omitir a las aulas en todos los niveles. Una cosa es la expedición de la Ley y otra su observancia por una sociedad, como la mexicana, que se ha empeñado en ocultar el racismo y la discriminación. Habrá que esperar con atención, además, los comentarios de la propia intelectualidad indígena y afromexicana, y de los pueblos aludidos en general. No dejo de señalar la inclusión de una Comunidad Afromexicana, que de esta manera tendrá la oportunidad de manifestarse como tal. El camino es aún largo, pero hay ya una puerta abierta al reclamo añejo de quienes fueron colonizados en su propia tierra. ¿Es el fin del Colonialismo Interno en México?

Ajijic. Ribera del Lago de Chapala. A 21 de Septiembre-Día Internacional de la Paz-de 2024

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