La prueba de fuego del máximo órgano de la justicia mexicana

Cortesía: Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México

Fernando Pérez[*]

Uno de los grandes problemas de México es el fenómeno de la desaparición forzada de personas y la consecuente impunidad que impera en la mayoría de los casos que han sido denunciados. Se trata de un delito grave cometido contra miles de personas, de manera generalizada, que no solo implica constantes violaciones a los derechos humanos de las víctimas y de las familias, sino que está tipificado como crimen de lesa humanidad por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, para la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) el país atraviesa por una profunda crisis de desaparecidos, pues a cada veinte minutos se reporta la desaparición de una persona, lo que se traduce en la desaparición de 72 personas al día dentro del territorio nacional.[1] Sin embargo, a pesar de la magnitud del problema, el grado de impunidad es alarmante, de las 103 272 personas en condición de desaparición forzada desde 1964 hasta la fecha, solo en 35 casos se han sentenciado a los perpetradores,[2] lo que indica que el fenómeno es estructural y su talón de Aquiles se encuentra en el sistema de justicia.

Así, aunque hay avances en términos técnicos, operativos y legislativos dado la presión de los familiares de las víctimas, de organizaciones sociales y de organismos defensores de derechos humanos, el problema dista mucho de ser resuelto por el gobierno de la 4T. Puesto que, además de recursos económicos y humanos también se necesita voluntad política, tanto del gobierno federal y estatal, como de quienes encabezan el sistema de justicia en su conjunto, para romper el pacto de impunidad que sustenta a estos deleznables actos. Parte de estos avances se reflejaron en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada el 17 de noviembre de 2017, lo que permitió, entre otras cosas, la creación de la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), donde las fiscalías estatales pueden subir las denuncias de personas desaparecidas en tiempo real.

Del mismo modo, los familiares de las víctimas también pueden reportar estos casos sin acudir a realizar la denuncia en las instancias correspondientes, o bien pueden ser reportados por personas anónimas que puedan brindar toda la información solicitada por este organismo. Esto es importante porque muchos casos no fueron denunciados por temor a represalias por parte de los grupos criminales, de los cuerpos de seguridad y hasta de las mismas fiscalías, agregando la pérdida de confianza en las instituciones responsables de impartir justicia.[3] No obstante, las denuncias por medio de la plataforma no coinciden precisamente con la información proporcionada por las fiscalías de los estados, lo que ha dado lugar a algunas críticas al sistema de registro, entre las que se destaca que no existe algún mecanismo jurídico que obligue a las fiscalías a reportar todos los casos de personas desaparecidas, ni que las cifras reportadas por estas coincidan con la realidad.[4]

Aún con estas limitantes, el RNPDNO está reportando una cifra acumulada de 255 736 personas “desaparecidas, no localizadas y localizadas” durante el periodo que comprende del 15 de marzo de 1964 al 05 de agosto de 2022 (fecha de la consulta), de los cuales 152 464 personas han sido localizadas (142 031 personas con vida y 10 433 personas sin vida), mientras que 103 272 personas continúan en la condición de desaparecidos.[5] Ahora bien, de las 103 772 personas desaparecidas, 11 726 personas están clasificadas como personas no localizadas y 91 546 personas mantienen el estatus de desaparecidos. Es necesario mencionar que en la Ley General de Desaparición Forzada se entiende como una persona desaparecida: “a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito”; y como una persona no localizada: “a la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito”.[6]

A pesar de estas tipificaciones por parte del gobierno federal, el problema de la desaparición forzada es un asunto que merece mayor atención por parte de los tres poderes de la Federación. Es decir, del poder ejecutivo, que recae en el Presidente, del poder legislativo, que se deposita en el Congreso de la Unión y del poder judicial, que encabeza la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sobre todo, porque la desaparición forzada es un fenómeno que fue engendrado en las estructuras del Estado, cuyos delitos no están sujetos a prescripción. Además, se debe tener en cuenta que, la desaparición forzada es “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”[7]

Ante esto, si retomamos la cifra publicada por la Comisión Nacional de Búsqueda a finales de julio de 2021 que correspondía a 90 034 personas desaparecidas y no localizadas, resulta que los casos de desaparición forzada han aumentado 15% en un solo año.[8] Es decir, aunque las cifras más altas se han registrado en el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, sobre todo por las facilidades de denunciar los casos por medio de la plataforma del RNPDNO, se debe de considerar que los casos de desaparición forzada aumentaron exponencialmente a partir de 2006, con la llegada de Felipe Calderón Hinojosa a la Presidencia de la República y la denominada “guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado”. Pues, de acuerdo a las cifras oficiales el 97% de los casos de desaparición forzada han sido cometidos en el periodo que comprende de 2006 a lo que va de 2022. No obstante, las cifras registradas de 1964 a 2005 han sido cuestionadas por distintas organizaciones sociales porque no se ajusta a la realidad, sobre todo el periodo que comprende la “guerra sucia”.

Así, en los registros oficiales se puede apreciar que la desaparición forzada arrancó en 1964 con dos casos, en 1971 se reportaron 15 casos y para 1974 éstos se elevaron a 323. Después, las cifras empiezan a descender llegando a 126 casos en 1977 y a un mínimo de 18 en 1980. Entre 1981 y 1997 el promedio de casos registrados de desaparición forzada se mantuvo en 18 personas por año. Pero, a partir de 1998 estos se elevaron nuevamente a 45 personas, para 2002 llegaron a 145 y para 2006 se dispararon a 598 personas desaparecidas. Hasta este año, la mayoría de los casos de desaparición forzada fueron realizados por agentes del Estado por motivos políticos, pues se trataba de eliminar a toda costa la insurgencia armada y la disidencia del movimiento social que pretendía la transformación política y económica del país. Por lo tanto, no se puede dejar de lado este proceso de lucha revolucionaria donde miles de personas fueron torturadas, encarceladas, asesinadas y desparecidas, porque fue en este periodo donde se engendró la impunidad de los agentes del Estado fincada en una guerra de contrainsurgencia.

En este periodo, las instituciones de impartir justicia fungieron más como cómplices de los cuerpos castrenses que como un verdadero contrapeso en el ejercicio del poder. Esto  debido a que los perpetradores pertenecen a los cuerpos policíacos, militares, marinos y de inteligencia nacional, pero también, y sobre todo, porque estos actuaron bajo órdenes de sus superiores que en cadena de mando llega hasta el Presidente de la República como Comandante de las Fuerzas Armadas. En este contexto de impunidad, las fuerzas castrenses pasaron de la guerra contrainsurgente a la guerra contra el narcotráfico en el gobierno de Felipe Calderón (2006-2012), la cual fue seguida por el gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018), llevando a niveles críticos el problema de la desaparición forzada. A tal grado que para 2007 la cifra de personas reportados como desaparecidas llegó a 2 958 personas, para 2011 esta aumentó a 10 826 y para 2017 ascendió a 17 288 personas.

Este giro en la política de seguridad nacional no implicó que el Estado abandonara su política contrainsurgente, al contrario le permitió actuar deliberadamente contra las organizaciones políticas y sociales. De esta manera, aunque los perpetradores se ampliaron a otros segmentos de la sociedad y la práctica de la desaparición forzada se alojó en las organizaciones delincuenciales, criminales y narcotraficantes, el Estado continuó con su principio de eliminar físicamente a toda insurgencia y disidencia que pretendiera generar una transformación política y económica del país en beneficio del pueblo.

En este escenario de guerra se dio la desaparición forzada de los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, la cual fue llevada a cabo el 25 de mayo de 2007, en la Ciudad de Oaxaca, por elementos de la Policía Ministerial y de Seguridad Pública del estado de Oaxaca, del Ejército Mexicano y del entonces Centro de Investigación de Seguridad Nacional (CISEN).[9] Posteriormente, estos luchadores sociales fueron reivindicados como miembros del Ejército Popular Revolucionario (EPR), una de las organizaciones político-militares más antigua de México, a quienes se les acusó de participar en el movimiento social liderado por la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) contra el gobierno de Ulises Ruiz Ortiz en 2006. Esto explica que la operación haya sido “coordinada desde la Sección Segunda del Estado Mayor de la Defensa Nacional, es decir, inteligencia militar, como reconoció la propia Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a la Comisión de Mediación (Comed, integrada en su momento para buscar a los activistas e intermediar entre el gobierno federal y el EPR)”.[10]

Estos casos son relevantes porque la lucha política y jurídica de los familiares organizados en el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, con el apoyo de organismos de derechos humanos y organizaciones sociales, logró que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en su Recomendación 07/2009, argumentara que después de la detención de ambos luchadores sociales, éstos fueron “trasladados de manera velada al interior de las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca”. Ahí fueron interrogados y torturados para luego ser “trasladados en camillas al Campo Militar número uno, por miembros del Ejército Mexicano”, violando así “los derechos de libertad, integridad personal, legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, defensa y debido proceso, previstos en los artículos 14, segundo párrafo; 16, primer párrafo; 17, primero y segundo párrafos; 20, apartado B, y 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”[11]

Unos años después, su lucha por encontrar a sus familiares con vida y por saber la verdad de los acontecimientos los llevó a gestionar otros recursos jurídicos, logrando que en 2014 el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo los recursos de queja con números 29/2014 y 33/2014, resolviera que todas las autoridades señaladas como responsables:

-Se trasladen a los lugares de posible detención u ocultamiento, en especial, realicen la búsqueda de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez en las principales instalaciones militares; -Tomen comparecencia  a los funcionarios de la Procuraduría General de la República, a funcionarios estatales o mandos militares, que hubiesen estado en funciones en mayo de 2007, a fin de que declaren en relación a los hechos; -Informen sobre la inhumación de cadáveres en los centros de detención o zonas militares que pudieran coincidir con la de las víctimas para en su caso realizar diligencias de identificación forense (Gaceta Parlamentaria, 08 de junio de 2016. Senado de la República).[12]

Esta resolución marcó un hito en la historia de las instituciones de justicia mexicana porque por primera vez una instancia judicial ordenó buscar a las dos personas desaparecidas en los cuarteles militares. Sin embargo, esto solo fue el inicio de un litigio penal que ha llegado sin resolverse hasta nuestros días porque las instituciones implicadas “argumentaron que no era una resolución de fondo y que tenían que esperarse a que se resolviera el juicio de amparo interpuesto por los familiares y abogados en 2013”,[13] por la inacción de las autoridades responsables de llevar el caso.

De acuerdo con el Comité Cerezo, después de seis años de lucha jurídica, el 6 de mayo de 2019, el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, concedió el amparo a favor de los dos luchadores sociales y de sus familiares, ordenando nuevamente la búsqueda de los desaparecidos en los cuarteles militares, así como la comparecencia de los altos mandos de las instituciones implicadas. Ante ello, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Fiscalía General de la República impugnaron la sentencia, llevando los recursos de revisión al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Posteriormente, en marzo del 2020 dicho organismo solicitó la atracción del caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual fue aceptada el 04 de junio de 2020 con el número de expediente 51/2020.[14]

Desde esa fecha la sentencia no ha sido emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y está prevista que lo haga en la sesión del 10 de agosto del presente año. Esta sentencia es de suma importancia porque si esta instancia, que representa la máxima autoridad del sistema de justicia en el país, dictamina a favor de la búsqueda de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez en las instalaciones militares y llama a comparecer a los altos mandos de las instituciones implicadas en su desaparición forzada, que alcanzaría hasta el entonces Presidente Felipe Calderón, sería un hecho histórico en el proceso jurídico ante la justicia mexicana. Pero también, representaría una esperanza para las víctimas y los familiares en su búsqueda de verdad, justicia y reparación del daño. Además, sería un punto de inflexión en el proceso de la Cuarta Transformación porque marcaría un precedente jurídico para todos los casos similares de desaparición forzada, entre los que se destaca el caso de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, y de las miles de personas que han sido víctimas de este gran flagelo contra la humanidad.

En este sentido, se espera que en la resolución se contemple los procedimientos jurídicos y técnicos de cómo las fiscalías deben de actuar en torno a los casos de desaparición forzada que se presentan en todo el territorio nacional. Por estas razones, la sentencia que se emita en este caso representa una prueba de fuego para el sistema de justicia mexicano, puesto que de esta depende que se rompa el pacto de impunidad que ha prevalecido durante más de cinco décadas y se lleve ante la justicia a los autores materiales e intelectuales de estos crímenes de lesa humanidad. Un pacto que ha sido sostenido por los gobiernos del PRI y del PAN, pero que no puede seguir manteniendo un gobierno que se proclama de izquierda y que reivindica a los movimientos políticos de las décadas pasadas como precursores de la democracia y del triunfo de las elecciones de 2018.

Al respecto, el Presidente ha dicho que está en la mejor disposición de atender este problema y prueba de ello han sido los avances en los registros de las personas desaparecidas y de identificación forense que lidera la Comisión Nacional de Búsqueda, así como la creación de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, publicada en octubre de 2021.[15]La cual, se supone que tendrá acceso a los archivos militares para investigar los casos de desaparición forzada, más no la búsqueda en vida de las personas desaparecidas en los cuarteles militares. Aún así, el alcance de esta Comisión es limitada y no abarca los casos de desaparición forzada después de 1990. Ante ello, a pregunta expresa de los casos de desaparición forzada de los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez que se libra el 10 agosto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizada por el periodista Zósimo Camacho, el Presidente respondió:

pues hay que esperar la resolución de la Corte y cumplir lo que la Corte mande, decida, resuelva. Nosotros estamos en una postura de completa transparencia, de no ocultar absolutamente nada, de decir la verdad, de no caer en impunidad, que se sepa todo y se finquen responsabilidades de acuerdo a los procedimientos legales y no hay ningún obstáculo de ninguna institución del Estado, porque la instrucción que han recibido todos los titulares de las Secretarías es que ayuden, que cooperen y que no se conviertan en cómplices de estos delitos.[16]

De esta manera, la esperanza está puesta en la resolución del máximo órgano de la justicia mexicana. En todo caso, si el fallo no es favorable, los recursos jurídicos en el país quedarían agotados y la lucha de los familiares por la verdad y la justicia pasarían a las instancias del derecho internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo que implica mayor sufrimiento, desgaste físico, moral y económico para los familiares, lo que no es deseable, puesto que en este delito de lesa humanidad la participación de los agentes del Estado ha sido demostrada y sería continuar con el pacto de impunidad.

 

[*] Doctorante de la Universidad Autónoma Chapingo y colaborador del Observatorio de las Democracias: Sur de México y Centroamérica del Cesmeca. Correo electrónico: pepe_cielo@hotmail.com

[1] Comisión Nacional de Búsqueda, 2022. Versión Pública RNPDNO. Contexto general. Gobierno Federal. Disponible en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral (fecha de consulta, 5 de agosto de 2022).

[2] ONU, (2022). “México: Ante los más de 100.000 desaparecidos, la ONU insta al gobierno a combatir la impunidad”. Noticias ONU, Mirada global Historias Humanas. 17 de mayo, 2022. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2022/05/1508892#:~:text

[3] Ruiz, María (2022). “Rumbo a la autonomía de las fiscalías estatales, piden que se dé voz a familias de personas desaparecidas”. Pie de Página. 3 de agosto. Disponible en: https://www.chiapasparalelo.com/noticias/2022/08/rumbo-a-la-autonomia-de-las-fiscalias-estatales-piden-que-se-de-voz-a-familias-de-personas-desaparecidas/

[4] Coca, Itzel (2022). “Las cifras oficiales por desaparición en México: denuncias en fiscalías y registros en RNPDNO”. Animal Político, 18 de julio. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/verdad-justicia-y-reparacion/cifras-oficiales-por-desaparicion-denuncias-y-registros-rnpdno/

[5] Comisión Nacional de Búsqueda, 2022. Gobierno Federal. La base datos puede consultarse en la siguiente liga: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral

[6] Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

[7] Artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Adoptada el 20 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Firmada por México el 6 de febrero de 2007 en París, Francia.

[8] Redacción Animal Político (2021). “México llega a las 90 mil 34 personas desaparecidas”. Animal Político. 29 de julio. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2021/07/mexico-90-mil-desaparecidos-no-localizados/

[9] Camacho, Zósimo (2022). Cruz Sánchez y Reyes Amaya: 15 años después, sigue siendo el Estado. Contralínea, mayo 24. Disponible en: https://contralinea.com.mx/interno/semana/cruz-sanchez-y-reyes-amaya-15-anos-despues-sigue-siendo-el-estado/

[10] Cámacho, Zósimo (2022). Op. Cit.

[11] Recomendación 07/2009. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México. 13 de febrero de 2009. dirigida al Secretario de Gobernación en representación del Gobierno Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 5o., fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; al Gobernador Constitucional del estado de Oaxaca, y al Presidente Municipal Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2009/REC_2009_007.pdf

[12] Gaceta Parlamentaria, 08 de junio de 2016. Proposiciones de Ciudadanos Legisladores. De los Diputados Araceli Damián González y Juan Romero Tenorio y de la Sen. Layda Sansores San Román, con punto de acuerdo que exhorta al Poder Judicial de la Federación a dar cumplimiento a la resolución de la Queja Penal 29/2014 emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el caso de la desaparición forzada de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya. Senado de la República. GACETA: LXIII/1SPR-11/63415. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/63415

[13] Comité Cerezo y CDH Antonio Esteban AC, (2021). Informe de casos del Foro la Impunidad Continúa 2021.Disponible en: https://www.comitecerezo.org/IMG/pdf/informe_de_casos_del_foro_la_impunidad_continua.pdf

[14] Comité Cerezo y CDH Antonio Esteban AC, (2021). Op. Cit.

[15] DOF: 06/10/2021. Decreto por el que se crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990. Secretaría de Gobernación. Presidencia de la República. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5631865&fecha=06/10/2021#gsc.tab=0

[16] Conferencia de Prensa matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador. 03 de agosto de 2022. Palacio Nacional. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=yrwPWO-aX8M

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