A tres años de la elección del primer Ayuntamiento por Sistemas Normativos Indígena (SNI) en Chiapas ¿Qué pasó en Oxchuc?

El pueblo de Oxchuc. Foto: Archivo

Mediante batallas en las calles y en los tribunales (2015-2017), el municipio tseltal de Oxchuc, en Chiapas, obtuvo el reconocimiento a nombrar a sus autoridades municipales mediante el régimen electoral de Sistemas Normativos Indígenas (SNI), como ejercicio de sus derechos a la autonomía política (TEECH/JDC/19/2017, 28 de junio de 2017).

Después de un periodo en el que gobernó un Concejo Municipal (2018-2019), dos procesos electorales se han celebrado, el primero el 13 de abril de 2019, y el segundo el 15 de diciembre de 2021, ambos se realizaron mediante el procedimiento asambleario a mano alzada, pero con resultados disímbolos.

El primero condujo a la integración de su Ayuntamiento, mientras en el segundo, este no ha logrado integrarse, por lo que el H. Congreso del Estado ha nombrado un nuevo Concejo Municipal. De cómo se han desarrollado los acontecimientos en el segundo proceso electoral voy a ocuparme en las páginas siguientes.

 

La primera elección asamblearia a mano alzada

El 13 de abril de 2019 la población tseltal del municipio de Oxchuc fue protagonista de una elección pacífica que fue considerada ejemplar, dado los antecedentes de violencia postelectoral de gran turbulencia que le habían precedido desde años atrás. La jornada fue histórica, además, porque se convirtió en el primer municipio de la entidad en elegir a su autoridad municipal bajo el régimen de Sistemas Normativos Indígenas (SNI); es decir sin la participación de partidos políticos.

Previamente, con la coadyuvancia del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), se logró construir reglas electorales, entre sus 115 comunidades y 14 barrios de la cabecera municipal, coordinadas por la Mesa de Debates; órgano electoral comunitario electo por la propia ciudadanía conforme a las normas comunitarias.

Aunque el proceso electoral concluyó de manera satisfactoria, había sin embargo algunos puntos rojos de alerta. En primer lugar la fragilidad de los resultados de la consulta para el cambio de régimen. El 05 de enero de 2019, en asamblea de representantes convocados por el IEPC, el 59.18% se pronunció a favor de renovar su ayuntamiento mediante el régimen electoral de SNI; apenas un poco más de la mitad de las comunidades.

Después de este resultado, el órgano electoral comunitario, “la mesa de debates”, convocó a una asamblea electoral municipal, celebrada el 13 de abril de 2019. Una asamblea de 11 921 electores congregados en la explanada del parque central que eligió a las personas que integrarían su Ayuntamiento, levantó su mano. Si bien por el número este procedimiento era desafiante, sin embargo la asamblea se celebró en paz, y se vivió como una fiesta por los participantes.

No hubo conflicto, pero si disidencia. La “mesa de debates” que calificó la elección declaró triunfador al profesor Alfredo Sántiz Gómez, quedando el profesor Hugo Sántiz Gómez (el mismo que contendería en el 2021) en segundo lugar. Pero este se inconformó con los resultados, ya que argumentaba que él había ganado, abandonando el presídium.

Pese a que en un escenario de fragilidad en los números, se presumiría la urgente necesidad de sumar a los opositores, sin embargo no ocurrió así. El ayuntamiento que se integró no abrió espacios para sumar a los perdedores, no incorporó la figura de “regidores plurinominales” o su equivalente.

La disidencia se fue entonces, a la calle. Apenas a cuatro meses de haberse realizado la elección municipal irrumpió de nuevo el conflicto, la disputa por los fondos municipales se convirtió en motivo de una lucha de poder encarnizada. Toma de edificios municipales y bloqueos, entre otros actos contenciosos, replicaron la misma beligerancia como lo hicieron en 2016, cuando pugnaron por lograr la renuncia de la presidenta electa, la contadora María Gloria Sánchez.

La oposición irrumpió muy temprano y permaneció hasta el 2021, reconfigurándose en el conflicto postelectoral que irrumpió después de las nuevas elecciones, hasta nuestros días.

 

La segunda elección asamblearia a mano alzada

El 15 de diciembre de 2021 hombres y mujeres de Oxchuc se concentraron de nuevo en la plaza central de la cabecera, constituyéndose como una Asamblea General Comunitaria para proceder a la renovación de su ayuntamiento, mediante el método electoral asambleario a mano alzada.

En la asamblea participaron más de once mil personas, representantes de 142 comunidades y 25 barrios, pero en esta ocasión no lograron consumar el nombramiento de sus autoridades municipales. Un enfrentamiento violento entre seguidores de los dos candidatos punteros (Enrique Gómez López y Hugo Sántiz Gómez) lo impidió. La detonación de armas de fuego de alto calibre, con al menos una persona muerta, varios heridos y una violencia generalizada, condujeron a la disolución de la Asamblea (Henríquez, 2022)[1].

En este escenario de violencia, el Órgano Electoral Comunitario (OEC) encargado de la organización del proceso electoral declaró suspender unos minutos la elección de los otros cargos, no sin antes declarar al profesor Enrique Gómez López como el ganador en la votación de quien ocuparía el cargo de presidente municipal, para el periodo 2022-2024.

La declaratoria de un ganador realizada por el presidente del OEC pese a la incertidumbre de los resultados a simple vista (habiendo participado quien esto escribe como observadora electoral), arreció el enojo del otro candidato, el también profesor Hugo Gómez Sántiz, quien reclamaba el triunfo, alegando haber obtenido la mayoría, enardeciendo a sus seguidores, quienes tomaron la tribuna de manera violenta, confrontándose con los representantes del otro candidato. Al mismo tiempo que irrumpía un grupo armado paramilitar que arengaba a su favor.

En el Acta Circunstanciada de la Asamblea General, escrito por el OEC, que da cuenta sobre la actividad electiva del 15 de diciembre, se narra que contendieron diez candidatos para ocupar el cargo de presidente municipal, de los cuales cinco eran hombres y cinco mujeres. Y, respecto a los resultados de la votación informó: de Hugo Gómez Sántiz, dijo: “siendo visibles cerca de cuatro mil manos levantadas en el extremo derecho de la plaza, así como aplausos y rechiflas”. Mientras que de Enrique Gómez López  (los candidatos no son familiares, sino comparten el mismo apellido) afirmó: “recibe una mayoría de manos levantadas de los asistentes de la Asamblea dispersos en toda la explanada  [municipal], siendo visible más de siete mil personas quienes levantan la mano a su favor.” (Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc 2022, p. 3)[2].

A diferencia de la pasada elección de 2019, en cuyos Lineamientos de las reglas electorales no estaba prevista la posibilidad de un recuento de los votos en caso de inconformidad (IEPC/CG-A/016/2019, 2019)[3], en esta ocasión si se establecieron previsiones al respecto. En los “Lineamientos que Regirán la Elección de las Autoridades Municipales de Oxchuc, Chiapas, para el periodo 2022-2024” quedó dicho lo siguiente:

“24. La votación se emitirá a mano alzada. 25. No será necesario el conteo individualizado de los votos si la votación es visible y marcadamente mayoritaria o de unanimidad. En caso de que no se logre la mayoría visible o unánime y exista la necesidad de un conteo pormenorizado, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, tomará las decisiones que correspondan para organizar a los asistentes y proceder al conteo de la votación, con el auxilio de las autoridades de cada comunidad. Si es necesario procederán a nombrar escrutadores en cada una de las mesas de cada localidad para recabar los votos de sus habitantes. 26. Por mayoría visible que se entenderá como la mayoría de los presentes y un mínimo de abstenciones, así como por unanimidad o después de contar los votos en caso de ser necesario, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc dará a conocer los resultados y declarará al ganador del cargo sometido a votación, asimismo, una vez electa (o) el presidente (a) municipal se declara ante la asamblea general como ganador.” (IEPC/CG-A/244/202, 2021, p. 31)[4].

Con base a lo establecido en Los Lineamientos, y dado que las manos levantadas no mostraban contundencia a favor de un candidato, el designado perdedor solicitaba un “conteo pormenorizado”, pero no ocurrió. La dificultad de contabilizar a más de once mil electores, y por las condiciones de violencia generalizada que rápidamente se configuró, ya no fue posible continuar con la asamblea, ya no quedó margen para enmendar la decisión de la declaración de un ganador, aun cuando los resultados no eran contundentes. Y, como señalaría más tarde el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH/JDC/004/2022, 10 de febrero 2022), con lo ocurrido en la jornada electoral se violentaron los principios de certeza y legalidad.

El Acta Circunstanciada de la Asamblea General, escrito por el OEC,  se entregó al IEPC cinco días después de celebrada la elección, pero el documento estaba firmado únicamente por 12 de los 19 miembros que lo integraban. El día de la asamblea, era visible el conflicto que se daba en el presídium entre los miembros del OEC, ya que algunos disentían de la decisión unilateral que había tomado el  presidente, el profesor Belisario Méndez Gómez, de declarar un ganador, sin que el pleno del OEC así lo acordara.

Como se lee en el Acta, para el OEC la elección del cargo de presidente municipal ya estaba consumaba, en su ruta lo que seguía era convocar a una nueva fecha para continuar con el proceso de nombramiento del resto de los integrantes: la sindicatura municipal (una propietaria y una suplente) y las seis regidurías propietarias y seis suplentes. En su planteamiento faltaba elegir a 14 de los 15 cargos que integrarían el Cabildo Municipal, por lo que lo que había que hacer era convocar a una nueva fecha para completar la integración del Cabildo.

Pero esa propuesta no fue aceptada por el IEPC, y durante el mes de diciembre, enero y la primera quincena de febrero, el conflicto permaneció y se recrudeció.

 

La calificación de la elección: el IEPC, el Congreso del Estado y el Tribunal Electoral de Chiapas.

En 2019, después que el Tribunal Electoral del Poder Judicial reconoció el derecho de Oxchuc a elegir a su autoridad municipal mediante su propio Sistema Normativo, el  H. Congreso de Chiapas emitió el Decreto 135(23 de enero de 2019) [5] por el que se facultó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), para que actuara como organizador y coadyuvante, debiendo emitir el acta de calificación de la elección de autoridades municipales electas y entregar la constancia de mayoría. En dicho Decreto se estableció que las autoridades nombradas durarían en su cargo el tiempo que la Asamblea General determinara, pero no podría ser superior al periodo constitucional, es decir, al 31 de diciembre de 2021.

Para la elección de 2021, el IEPC ya no podría ser organizador, ya que esta era una prerrogativa del pueblo de Oxchuc en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, y para tales fines nombró a su propio órgano electoral (OEC); pero si le correspondería al órgano electoral emitir la validez de la elección y entregar el acta de mayoría, en su caso.

Sin embargo, dado que la asamblea concluyó sin la elección de todos los integrantes del Ayuntamiento, el IEPC emitió el “Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se determina el estado del proceso electivo 2021 del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, por Sistemas Normativos Internos, a partir de la documentación presentada por el Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas.” en el que declaró que el proceso electivo estaba inconcluso e incompleto[6].

Con este pronunciamiento el IEPC anunciaba que el proceso electoral de Oxchuc ya no se encontraba en sus manos, ya que la fecha de renovación de la autoridad que le correspondía calificar ya había vencido, dado que el cambio de autoridad debía de realizarse el 31 de diciembre.

En estas circunstancias, correspondió al Congreso del Estado de Chiapas, quien tiene atribuciones para ello, declarar la instalación de un Concejo Municipal[7] que asumiera la autoridad en el municipio a partir del primero de enero de 2022, como una medida emergente que salvara la situación de vacío de poder ante la carencia de una autoridad electa. El Congreso del Estado procedió a integrar el Concejo Municipal, la persona nombrada como presidente concejal fue el profesor Roberto Sántiz Gómez.

El 10 de febrero el Tribunal Electoral tuvo que resolver distintas impugnaciones; en términos gruesos tres fueron las más relevantes: 1) En contra del IEPC que no entregó la constancia de mayoría a favor de Enrique Gómez López; 2) En contra del resolutivo del OEC que daba como ganador a Enrique Gómez López, sin que hubiera contundencia en ello; y 3) En contra del Concejo Municipal, instituido por el Congreso Local.

El TEECH resolvió que en lo general en la asamblea electoral de Oxchuc no se cumplió la legalidad que establecían los “Lineamientos electorales” que la propia Asamblea de comunidades y barrios se había dado. “Los Lineamientos” son las normas que un pueblo indígena se da a sí mismo en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, que deben regir el proceso electoral, y que el OEC estaba mandatado a cumplir, pero que en la situación de violencia generalizada que se presentó, no se pudo concluir  la elección, dando la razón al IEPC.

Por otro lado, el OEC, al haber declarado a un ganador sin la contundencia de ello,  siendo “público y notorio” por los vídeos que circularon que así fue, y en particular el publicado por el usuario “Asamblea de Barrios y Comunidades de Oxchuc” desde donde se transmitió toda la elección y que fue difundido como el vídeo oficial, pueden verse numerosas manos levantadas a favor de ambos contendientes. Y, dado que no se atendió la petición del candidato Hugo Gómez Sántiz, de celebrar el “conteo pormenorizado” que preveían los Lineamientos, no se aceptaron los resultados a los que la OEC llegó de decretar a un ganador, porque carecían de legalidad.

Y, debido a que en la asamblea del 15 de diciembre no imperó el orden constitucional en la elección como resultado de un escenario de “conflicto intercomunitario”, el TEECH determinó que el OEC debía realizar una nueva elección por Sistemas Normativos Propios, que reponga el procedimiento; sin precisar la fecha de cuándo y cómo se celebraría, dejando en sus decisiones autónomas todo el proceso.

En los argumentos, el magistrado presidente del TEECH, Dr. Gilberto Bátiz García, afirmó que su opinión estaba dirigida:

[…] a ponderar los principios de certeza y legalidad electorales con el de autonomía política indígena, para que el pueblo de Oxchuc pueda elegir un gobierno legítimo, emanado de un proceso electivo que respete su Sistema Normativo Indígena Interno y con ello contribuya al restablecimiento de la estabilidad social deseada en este momento. […] El principio constitucional de certeza en materia electoral, implica que el resultado de todo proceso comicial debe ser auténtico, esto es, debe reflejar de manera indudable que ello fue voluntad de la mayoría de los electores que participaron de manera valida. Por tanto, los actos que se aducen realizados deben ser verificables, reales, inequívocos, confiables y derivados de un actuar claro y transparente[8].

Al mismo tiempo, el TEECH resolvió la impugnación en contra el Concejo Municipal, declarándolo como no legal, por su no adecuada integración; por lo que instruyó al Congreso del Estado a proponer uno nuevo con base en la legalidad, de tal forma que se impida un vacío de poder en el municipio, mientras se repone la elección. En cumplimiento a este resolutivo, el 28 de febrero de 2022, la Sexagésima Octava Legislatura del Estado de Chiapas aprobó por unanimidad el dictamen que emitió la Comisión de Gobernación, que nombraba a un nuevo Concejo Municipal, colocando a la cabeza al profesor Luis Sántiz Gómez como Presidente Concejal, quien está ahora en funciones.

 

Nuevas elecciones en Oxchuc: los desafíos.

Decidir sobre una nueva elección y las características que esta debe de adquirir, corresponde únicamente al pueblo de Oxchuc, en el ejercicio de su derecho de Libre Determinación y Autonomía, en coordinación con el IEPC, y cumpliendo los resolutivos que emitió el TEECH.

El primer reto que se presenta para la nueva elección de Oxchuc, es que el OEC intente repetir el procedimiento asamblea-mano alzada, esto conduciría a los mismos riesgos de lo acontecido en la asamblea de once mil personas, que se congregó el día 15 de diciembre de 2021. Por lo que, lo más recomendable es una votación universal, mediante urnas, en el que participen todos los ciudadanos y ciudadanas, sin la intervención de los partidos políticos.

Modificar el procedimiento electoral hacia elecciones mediante urnas, no debería ser motivo de incertidumbre para el sujeto autonómico, ya que no pone en riesgo el ejercicio de su derecho a la libre determinación. En el “Catálogo General de Municipios” que elaboró el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEPPCO), publicado en 2018 que documentó los procedimientos electivos de los 417 (de un total de 570) municipios que eligen a su Ayuntamiento mediante Sistemas Normativos Indígenas se menciona que de estos en la mayoría de ellos, en 351, seleccionan a sus representantes a través de Asambleas Generales Comunitarias, a mano alzada.

Pero hubo otros  48 municipios que en el ejercicio de su autodeterminación, han optado por usar planillas, boletas y urnas; y si el número lo permite, optan por pizarrón, formarse en filas o bloques, entre otras muchas formas, dependiendo de la realidad social de cada municipio (Meixueiro, 2018)[9].

La democracia comunitaria en la elección por sistemas normativos indígenas, no está reñida con el conteo tangible y objetivo de los votos, este procedimiento no significa el retorno de los partidos políticos, sino que establece márgenes altos de credibilidad, lo que contribuiría a la paz social duradera en Oxchuc, y en cualquier otro municipio que aspire a elegir a sus autoridades mediante Sistemas Normativos Indígenas, y en que el número de sus electores sea elevado.

Otras preguntas que únicamente corresponde a la población de Oxchuc decidir, es si permanecen los mismos integrantes del Órgano Electoral Comunitario (OEC), ya que esta autoridad fue impugnada ante el TEECH. De la misma forma interrogar sobre la conveniencia de mantener a los mismos candidatos, o nombrar otros, que destensen la polarización y que ponderen los principios de certeza y legalidad electorales con el de autonomía política indígena, tal y como quedó dicho en los argumentos que emitió el magistrado presidente del TEECH.

En esta contribución, que se propuso rememorar la elección del 13 de abril de 2019 que dio a Oxchuc el primer ayuntamiento en Chiapas electo mediante Sistemas Normativos Indígenas, es la oportunidad para realizar un recuento del desempeño de las elecciones por sistemas normativos indígenas en Chiapas, y comprender los desafíos, en su particularidad.

También fue el preámbulo para reflexionar sobre los retos que enfrentó el proceso electoral de diciembre de 2021. Es de hacer notar que después de instaurado el nuevo (segundo) Concejo Municipal, en febrero de 2022, la vida social en Oxchuc y la suspensión de los bloqueos carreteros, han dado un respiro a la población, lo que ha permitido que la infancia regrese a las aulas y la gestión municipal haya vuelto a abrir las puertas. Pero esta paz podría no ser duradera, por lo que es imperativa que las nuevas elecciones en Oxchuc sean atendidas en la agenda política en el gobierno del estado.

Y es que la beligerancia y el conflicto no cesan. El día 11 de abril, dos días antes de la conmemoración, el Frente Comunitario por la Defensa de la Libre Determinación de Oxchuc, que es el espacio desde donde se ha articulado el grupo político que antes estaba en el poder, y que apoya la candidatura de Enrique Gómez López (el candidato oficial), y que está en desacuerdo que se haya nombrado un Concejo Municipal, aduciendo que con ello se han violentado sus derechos de Libre Determinación y Autonomía, convocó a los medios de comunicación a una rueda de prensa frente a la sede del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en la ciudad capital Tuxtla Gutiérrez.

El propósito era entregar un documento en donde se le demandaba al IEPC iniciar el proceso para las nuevas elecciones, invitándolos a celebrar una mesa de trabajo con la Asamblea de Barrios y Comunidades del municipio y de esta forma dar el primer paso para el arranque de las nuevas elecciones. Además del Frente Comunitario, en dicha conferencia de prensa participó el presidente del Órgano Electoral Comunitario (OEC).

Sin embargo, la actividad se llevó a cabo con violencia, ya que algunos participantes en la concentración realizaron daños a los bienes del instituto electoral. El IEPC emitió un comunicado  en el que condenaba: “(…) los hechos violentos generados este lunes, en contra de las oficinas centrales de este organismo por un grupo de aproximadamente cien personas provenientes del municipio de Oxchuc, quienes lanzaron cohetones, rompieron cristales, realizaron pintas en el edificio, vandalizaron vehículos y amedrentaron al personal que se encontraba al interior en esos momentos.[10]”.

Con esta acción, es previsible que el IEPC no se entusiasme a responder con prontitud a la convocatoria de reunión en Oxchuc, por lo que quizá el arranque para las nuevas elecciones en Oxchuc haya de esperar un poco más.

 

[1] Enríquez, Helio. (15 de diciembre de 2022). Plebiscito en Oxchuc, Chiapas, deja un muerto y varios heridos. La Jornada.https://www.jornada.com.mx/notas/2021/12/15/estados/plebiscito-en-oxchuc-chiapas-deja-un-muerto-y-varios-heridos/

[2] Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc (20 de diciembre 2022). Acta de Asamblea General Municipal de Oxchuc, Chiapas.

[3] Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, 2019, Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se validan las normas que regirán la elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc, Chiapas, conforme su sistema normativo interno. Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. IEPC/CG-A/016/2019.http://sesiones.iepc-chiapas.org.mx/docs/22/ACUERDO%20IEPC.CG-A.016.2019.pdf

[4] Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, 2021, Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se validan los lineamientos que regirán la elección de las autoridades municipales de Oxchuc, Chiapas, para el período 2022-2024, aprobadas por la Asamblea General Comunitaria de dicho municipio, conforme a su Sistema Normativo Interno. IEPC/CG-A/244/2021. http://sesiones.iepc-chiapas.org.mx/docs/709/ACUERDO%20IEPC.CG-A.244.2021.pdf

[5] Decreto 135. H. Congreso del Estado de Chiapas (23 de enero de 2019). Periódico Oficial.  http://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/iniciativas/INI_DEC_0316.pdf?v=MQ==

[6] Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (21 de diciembre de 2021). Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se determina el estado del proceso electivo 2021 del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, por Sistemas Normativos Internos, a partir de la documentación presentada por el Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas. IEPC/CG-A/253/2021.  http://sesiones.iepc-chiapas.org.mx/docs/723/ACUERDO%20IEPC.CG-A.253.2021%20OXCHUC.pdf

[7] Decreto 106, publicado el 31 de diciembre de 2021, emitido por el Congreso del Estado de Chiapas, por el que se designa un Concejo Municipal en Oxchuc, Chiapas.

[8] Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (10 de febrero de 2022) Sesión Pública del Pleno. Vía YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=rh88pwGjatw

[9] Meixueiro, G. (09 de diciembre de 2018) Los Sistemas Normativos Indígenas: Otras formas de democracia. Instituto Estatal electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. https://www.ieepco.org.mx/articulos-opinion/los-sistemas-normativos-indigenas-otras-formas-de-democracia

[10] IEPC. (12 de abril de 2022). Condena IEPC actos violentos en contra de la institución por parte de pobladores de Oxchuc. Disponible en https://www.iepc-chiapas.org.mx/comunicados/2694-condena-iepc-actos-violentos-en-contra-de-la-institucion-por-parte-de-pobladores-de-oxchuc

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