Interés Superior de la Niñez: Se materializa en registros de nacimiento con la figura de la doble maternidad

Por Ana Karen Mendoza León

El 01 de noviembre del 2021 a las once de la mañana, finalmente se materializó el registro de nacimiento de los menores de edad, con dos madres reconocidas legalmente, quienes, además eligieron libremente el orden de los apellidos de sus descendientes.

Nacieron en julio del 2020, producto de un procedimiento de reproducción asistida (fertilización in vitro), por medio del cual, dos cónyuges mujeres, de manera voluntaria donaron dos óvulos – uno de cada una de ellas -, los cuales fueron fecundados con espermatozoides obtenidos de un banco semen, logrando embriones de ambas, que posteriormente fueron implantados en el útero de una de ellas, lo que desembocó (según la constancia médica) en un embarazo gemelar, también denominado en medicina bicorial biamniótico, lo que corresponde a la implantación de dos embarazos en un mismo tiempo con un embrión en cada saco gestacional.

En el mes y año citados, México se encontraba en los momentos más difíciles de la pandemia por COVID-19, lo que hizo imposible el registro de nacimiento inmediato, principalmente porque las oficinas de las autoridades locales habían declarado suspensión de actividades.

Fue en enero del 2021 cuando se solicitó a la Dirección del Registro Civil de Chiapas sus registros de nacimiento, bajo la doble maternidad, figura que reconocería el parentesco de ambas madres con su descendencia, sin necesidad de solicitar judicialmente la adopción para poder establecer dicha filiación.

Sin embargo, la autoridad, en respuesta a dicha petición, usando como fundamento el artículo 57 del Código Civil para el Estado de Chiapas, negó los registros en los términos solicitados, condicionando éstos a la declaración del padre y la madre (hombre y mujer), vulnerando con ello, el derecho de los menores a una identidad, a un nombre, y todos los derechos que están correlacionados a éstos, como el derecho a la salud, derechos sucesorios, entre otros; y así también, transgrediendo el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a una familia de las madres y de los menores.

Tal situación motivó que el 03 de marzo del 2021 se presentara demanda de amparo en la que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código Civil para el Estado de Chiapas, dispositivo heteronormativo que vulneraba derechos de todas las personas integrantes de esta familia.

El 30 de septiembre del 2021, el Juez Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, resolvió amparar y proteger a las madres y a sus menores hijos, contra los actos reclamados y autoridades responsables, en razón de que, “con tal contestación [la negativa de la autoridad] no se persigue una finalidad constitucionalmente válida, al disponer que el registro debe atender a la declaratoria del padre y la madre, o de ambos, sin posibilidad de que cuente con los apellidos de las parejas del mismo sexo unidas en matrimonio; de ahí que, condicionar el registro de los menores a la declaración del padre o madre [varón y mujer], persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias contra las parejas del mismo sexo, por lo que tal objetivo es inaceptable desde el derecho a la no discriminación e igualdad y, más aún, el derecho a la identidad de los menores de edad”.

El juez ordenó dejar insubsistente el oficio por medio del cual se notificó la negativa de registro, y se emitiera respuesta favorable a la solicitud de registro hecha por las madres, en la que se desincorporara de su esfera jurídica, el artículo declarado inconstitucional, el cual no debería aplicarse a ellas, en el presente ni en el futuro.

El 01 de noviembre del 2021 a las once de la mañana, finalmente se materializó el registro de nacimiento de los menores de edad, con dos madres reconocidas legalmente, quienes, además eligieron libremente el orden de los apellidos de sus descendientes.

De este caso, se puede dar cuenta de la urgente necesidad de que todas las autoridades chiapanecas – en el ámbito de sus respectivas competencias –  entiendan la trascendencia del principio del interés superior de la niñez, pues tal como señala la ONU a través del Comité de los Derechos del Niño en su Observación General número 7, párrafo 16, 2005, este [interés superior de la niñez] debe aplicarse a todas las medidas que afecten a niñas y niños y exijan medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar, como para apoyar y asistir a los padres y a otras personas que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos del niño.

 

Sin comentarios aún.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comparta su opinión. Su correo no será público y será protegido deacuerdo a nuestras políticas de privacidad.