Videovigilancia peligrosa
POR ELISEO MARÍN
Contar con cámaras de vigilancia no solo implica proteger a nuestra empresa, sino que va más allá del simple hecho de capturar imágenes de video, ya que el grabar imágenes de nuestros clientes o de cualquier persona, pude dar pie a cometer un acto ilícito como lo es la violación a la privacidad de las personas.
En este tenor el contar con cámaras que graben en el interior y exterior de nuestra empresa implica cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, ya que esto implica darle un tratamiento específico a los datos personales como son las imágenes ya que a través de estas capturamos el rostro de la persona, su complexión, estatura, datos biométricos, señas particulares y demás, los cuales hacen identificable a una persona.
Por si fuera poco la seguridad está rebasada por los hackers ya que estos a través de cualquier señal de las cámaras pueden accesar a nuestros aparatos receptores y utilizarlos para obtener información.
Implementar este tipo de medidas de seguridad es válido, pero debemos de tener en claro que necesitamos implementar mayores medidas de seguridad en el campo de la protección de los datos personales.
Por consiguiente aquellas empresas o negocios que cuenten con este tipo de vigilancia, están expuestos a ser requeridos por la autoridad federal INAI y garantizar la debida seguridad en cuanto al tratamiento y protección de las imágenes capturadas.
Así mismo deberán de colocar el letrero de información, zona de vigilancia por cámara, señalando donde poder consultar el Aviso de Privacidad Integral de la empresa; donde conoceremos como serán utilizadas nuestras imágenes y como serán protegidas, así como conocer quién es el responsables y como puedo ejercer mis Derechos ARCO entre otros puntos importantes.
Lamentablemente hoy en día las imágenes grabadas por infinidad de cámaras de vigilancia de muchas empresas, han servido para denostar y burlarse de personas en los diferentes espacios de redes sociales, exhibiendo a las personas en situaciones que violan su privacidad y su derecho a la intimidad; por lo que los ciudadanos tienen el derecho no solo constitucional, sino que también están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, el cual pueden ejercerlo en cualquier momento, cuando estos crean o sientan que han violado su privacidad, por lo que deberán recurrir directamente al Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, quien es el órgano garante y vigilante de garantizarnos el cumplimiento de dicha Ley y sancionar a las Empresas, Negocios, Profesionistas o cualquiera de los Sujetos Obligados (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Órganos Autónomos, Partidos Políticos, Sindicatos y Municipios) que violen nuestra privacidad.
Antes de instalar una cámara de vigilancia consulta, asesórate y cumple primero con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, con esto evitaras que algún particular te denuncie por estar grabándolo sin contar con el debido cumplimiento de dicha Ley.
Así mismo deberá apegar a los principios fundamentales de la Ley, los cuales establecen los requisitos que deberán de cumplirse como es el caso del principio de proporcionalidad, donde sólo podrá emplearse una videocámara cuando resulte adecuado para el mantenimiento de la seguridad de las empresas, debiendo ponderarse en cada caso entre la finalidad perseguida y la posible afectación al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
Las cámaras de vigilancia son útiles para combatir el delito. Pero están reguladas para no violar la privacidad de las personas.
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