Usurpación de Distritos Electorales Indígenas en Chiapas 2021, otra vez Bochil!!!

Adriana Aguilar Pavón se registra. Foto: Facebook

 

El día 25 de enero de 2021, la diputada (con licencia) Iris Adriana Aguilar Pavón se registró ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Chiapas, para participar en el proceso electoral a la Diputación Federal, por la alianza PRI-PRD-PAN, para contender como diputada federal por el Distrito 2, con cabecera en el municipio de Bochil. Pero, de acuerdo con la normativa establecida por el Instituto Nacional Electoral (INE), este Distrito es de mayoría indígena, y por lo tanto quienes lo representen deben de ser originarios de estos colectivos.

Con esa decisión, el PRI ha ignorado la legalidad, al registrar como precandidata a una mujer que no es indígena. Esta decisión tiene además la agravante de pasar por encima de los derechos de su militancia indígena, ya que desplaza a liderazgos legítimos, de los militantes de este instituto político, los cuales por motivo de sus decisiones excluyentes y racializadas, sufren discriminación de parte de las cúpulas de ese partido.

 

La candidatura de Iris Adriana Aguilar Pavón pisa las huellas de la usurpación de Humberto Pedrero, quien actualmente ocupa una curul en la Cámara de Diputados, asumiéndose como  “Diputado Indígena” de este Distrito 2.

Se recuerda que La coalición “Todos por México”, postuló a Humberto Pedrero Moreno, exsecretario de Hacienda (2016-2018) del gobernador Manuel Velasco Coello. Para justificar que Pedrero era un “candidato indígena”, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó una “constancia de indígena” que firmó Alejandro Escobar Núñez, quien se ostentaba como Comisariado Ejidal  del ejido Monte Grande, del Municipio de Bochil (Araceli Burguete Cal y Mayor, “Usurpación y despojo de candidaturas indígenas en Distritos Electorales federales en Chiapas, 21 de julio, 2018. https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2018/07/usurpacion-y-despojo-de-candidaturas-indigenas-en-distritos-electorales-federales-en-chiapas/)

Humberto Pedrero y Roberto Rubio, la historia de 2018.

 

Según investigaciones realizadas por Ángeles Mariscal, los documentos que presentaron Humberto  Pedrero Moreno para postularse por el Distrito 2, y Roberto Rubio, por el Distrito 11 con cabecera en Las Margaritas, ambos funcionarios de muy alto rango, fueron falsificados, usando el aval de líderes de organizaciones y representantes de figuras ejidales, algunos de los cuales no eran autoridades legalmente constituidas.  (“Ex secretarios de gobierno de Chiapas falsificaron documentos para obtener candidaturas y llegar al Congreso de la Unión, 26 julio de 2018).

https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2018/07/ex-secretarios-del-gobierno-de-chiapas-falsificaron-documentos-para-obtener-candidaturas-y-llegar-al-congreso-de-la-union/)

Adicionalmente corrompieron a las instituciones públicas. Frente a la denuncia de la no legalidad de estas postulaciones,  nuevas “pruebas” fueron aportadas a favor de que Pedrero fuera indígena, usando para ello a las instituciones indigenistas, como la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), quien le dio el aval de indigeneidad.

Lo mismo hizo Roberto Aquiles Aguilar Hernández, quien entonces era el Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas de Chiapas. Este personaje tiene una historia de raigambre caciquil en los municipios de Ixtapa y Bochil.

Pero lo relevante ahora, es mencionar que Roberto Aquiles Aguilar es el padre de Iris Adriana Aguilar Pavón, la candidata registrada por el PRI. Lo que hace presumir que recurrirá a las mismas artimañas para demostrar que su hija “es indígena”, en un marco de complicidades institucionales, como lo hicieron antes, en donde la corrupción de los funcionarios de gobierno ha favorecido la usurpación y el despojo de los distritos indígenas.

(Ángeles Mariscal. CDI, el aval de Humberto Pedrero, el falso indígena, 23 de agosto, 2018. https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2018/08/cdi-el-aval-de-humberto-pedrero-el-falso-indigena/)

Estos recursos fraudulentos hoy tienen a Pedrero en la cámara de diputados, ostentándose como “diputado indígena”, así lo autorizó nombrarse el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Para no olvidarlo, se recuerda que Pedrero primero pasó el “filtro” del Instituto Nacional Electoral (INE), quien ”no vio” que el Secretario de Gobierno que solicitó su registro como candidato indígena de Bochil, no lo era.

Luego vinieron otras complicidades. Pedrero ganó las elecciones y fue declarado triunfador, pero luego fue impugnado ante el Tribunal. Y la Sala Xalapa, determinó que el diputado electo no probaba el requisito de ser indígena. Pero luego Pedrero fue a la máxima instancia del TEPJF y allí el tribunal declaró: el interés jurídico y legítimo de Humberto Pedrero, y en el resolutivo le reconoce su “calidad de indígena”. Textualmente dice: “En el SUP-REC-907/2018, los recurrentes cuentan con interés legítimo, ya que interponen el recurso de reconsideración en su calidad de indígenas pertenecientes a la comunidad de Monte Grande, Bochil, Chiapas…” (Tribunal Electoral del Poder Judicial (SX-JIN-22/2018 Y SU ACUMULADO SX-JIN-23/2018).

Como puede verse, todo parece indicar que hoy, en las elecciones de 2021, los actores y los intereses son los mismos y, amenazan, de nuevo con recurrir a las mismas prácticas.

Así las cosas, ante la desconfianza a las instituciones, que han sido los espacios desde donde se ha solapado y favorecido a los usurpadores, lo que queda es seguir invocando, exigiendo, los derechos legítimamente conquistados por los pueblos indígenas.

El caso de Iris Adriana Aguilar Pavón no es el único en Chiapas. Hoy, todos los partidos políticos sin excepción, tienen pre candidaturas, hombres y mujeres,  que no son indígenas, y que saben que están postulándose en un Distrito Indígena (como por el ejemplo el 05 de San Cristóbal de Las Casas), pero que sin prurito alguno, sin el mínimo respeto a la investidura, derechos y reconocimiento de los pueblos indígenas, muestran en las redes sociales, sus constancias de registro como “precandidat@s”, como un trofeo de la no legalidad y la usurpación anunciada.

Porque esas precandidaturas no debieron haber existido. El partido político no debió haber permitido el pre-registro de postulaciones de personas no indígenas en aquellos distritos que el INE así lo ha determinado. El partido no estableció en la normativa de su registro “probar” que eran indígenas, antes de proponerse como precandidatos. Así comienza la cadena de complicidades e ilegalidad en estas elecciones 2021.

Ojalá que en el registro de Iris Adriana Aguilar Pavón, cuando pase por la ventanilla del INE, este instituto recuerde sus propias normas que se ha dado y están escritas de la siguiente manera en el Acuerdo del Consejo General  (INE/CG572/2020) (https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115204/CGex202011-18-ap-7.pdf) que establece que para registrar candidaturas en los distritos indígenas, el partido político debe de probar:

“(…) para hacer efectiva la acción afirmativa en cuanto a que las personas postuladas por los partidos sean representativas de la comunidad indígena, no basta con que se presente la sola manifestación de autoadscripción, sino que al momento del registro, será necesario que los partidos políticos acrediten si existe o no una vinculación de la persona que pretende postular con la comunidad a la que pertenece, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica, así como de preservar el cumplimiento de la medida, esto es, se está en presencia de una autoadscripción calificada, que debe ser comprobada con los medios de prueba idóneos para ello (…) (p. 76-73)

 

“Este vínculo efectivo puede tener lugar a partir de la pertenencia y conocimiento de la persona ciudadana indígena que pretenda ser postulada por los partidos políticos o coaliciones, con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece, la cual, como ya se dijo se deberá acreditar por los partidos políticos o coaliciones al momento del registro de las candidaturas, con las constancias que, de manera ejemplificativa y enunciativa, mas no limitativa, se apuntan enseguida:

-Haber prestado en algún momento servicios comunitarios o, desempeñado cargos tradicionales en el pueblo originario o comunidad indígena al que pertenezca la persona dentro de la población o Distrito indígena por el que pretenda ser postulada.

-Participar en reuniones de trabajo tendiente a mejorar las instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno de la vida comunal en el pueblo originario o comunidad indígena al que pertenezca la persona dentro de la población o Distrito indígena por el que pretenda ser postulada.

-Ser representante o miembro de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones dentro de la población o Distrito indígena por el que presenta ser postulada la persona.

Lo anterior, a fin de garantizar que las personas ciudadanas en dichas circunscripciones votarán efectivamente por candidaturas indígenas, garantizando que las personas electas representarán los intereses reales de los grupos en cuestión, tendiendo con ello a evitar la desnaturalización de esta acción afirmativa.” (p. 73-74).

Es  importante poner de relieve que:

“(…)  los medios para acreditar la pertenencia apuntada, resulten de las constancias expedidas por las autoridades comunales existentes en la comunidad o población indígena, como pueden ser, las autoridades elegidas de conformidad con las disposiciones de sus sistemas normativos internos; la asamblea general comunitaria o cualquier otra con representación conforme al sistema normativo vigente en la comunidad, de acuerdo a lo establecido en la Guía de actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral Indígena, Capítulo V, denominado: Directrices de actuación para resolver casos relativos al Derecho Electoral Indígena.”

(https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/Gui%CC%81a%20de%20actuacio%CC%81n%20para%20juzgadores%20en%20materia%20de%20derecho%20electoral.pdf)

Es decir que el aval de autoridades ejidales, de las organizaciones sociales, o de funcionarios de gobierno, no tienen validez jurídica. Ojalá el INE y el TEPJF se acuerden del affaire Pedrero Romero, y que el marco jurídico de derechos colectivos de los pueblos indígenas sean los filtros para el registro de las candidaturas.

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