La protesta política y social frente al Estado de derecho

Policías dispararon bombas lacrimógenas contra sociedad civil e integrantes de la CNTE. Foto: Colectivo Tragameluz

Por Fernando Pérez*

En México, las expresiones de protesta política y social enmarcadas en marchas, plantones, bloqueos de carreteras, entre otras, por parte de organizaciones independientes o agrupaciones sociales (estudiantiles, magisteriales, obreras, campesinas, feministas, ambientalistas), tienden a ser reprimidas por los tres niveles de gobierno. Esto, bajo el estandarte del “Estado de derecho”, un Estado de derecho que se presenta con en el uso de la fuerza pública (policías, militares, marina, y ahora guardia nacional) y de cuerpos de inteligencia (Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, ahora Centro Nacional de Inteligencia) como vía para la “solución” momentánea del conflicto, so pretexto de preservar el “orden” público y la “paz” social. Algo muy aclamado y demandado por los empresarios, en la medida que las acciones de protesta repercuten -directa o indirectamente- en el flujo de turistas, de mercancías y de capital, y por lo tanto en sus ganancias económicas. Sin embargo, el Estado de derecho no es el simple uso de la fuerza pública, se trata de “la limitación de la acción gubernamental por medio de leyes y la reivindicación de una serie de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos”,[i] entre ellos, el derecho a la protesta política y social.

Desde esta perspectiva, el Estado de derecho se caracteriza por: “a) imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general; b) separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; c) legalidad del gobierno: su regulación por la ley y el control judicial; d) derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y realización material”.[ii] Elementos que en teoría están plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados por el país, en las leyes aprobadas por el poder legislativo, en la Constitución Política de los estados, así como en la Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. En éstos se indican que el Estado debe de garantizar a todos los ciudadanos (hombres y mujeres) la libertad política, la igualdad jurídica y la justicia social. Además de que la soberanía nacional reside en el pueblo. Aunque en la práctica, el Estado -regularmente- hace lo contrario, utiliza el derecho como argumento político para coartar, inhibir y reprimir los derechos y libertades de sectores sociales específicos, así como para beneficiar a la burguesía capitalista nacional y transnacional.

Aunque aquí no se trata de hacer un análisis minucioso del Estado de derecho, se destaca que en México no existe la separación de poderes como debería prevalecer en un Estado de derecho y democrático. En los procesos electorales solamente se eligen a los representantes del poder ejecutivo y legislativo, más no al judicial, éstos son nombrados directamente por el Presidente a nivel nacional (con aprobación del Congreso), y por el Gobernador a nivel estatal, y no por el pueblo. Situación que, en vez de limitar el ejercicio del poder, lo fortalece, provocando un uso desmedido de la fuerza contra el pueblo, al mismo tiempo que genera complicidad e impunidad entre funcionarios públicos.

Además, en los artículos 6° y 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -que retoma la de 1857 y recoge las más de 700 modificaciones de que ha sido objeto desde 1917-, donde se sustenta el derecho a la protesta política y social, también se condiciona la manera de ejercerlo. Por ejemplo, en el artículo 6° se menciona que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.”[iii] Mientras que en el artículo 9° indica que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; (…) No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.[iv] Es decir, el derecho y la libertad de los ciudadanos a protestar, ya sea por la falta de apoyos económicos para el campo o sea por la falta de justicia en torno a los presos políticos y desaparecidos, queda supeditado al criterio y la voluntad del Estado.

De tal modo que, la perspectiva jurídica del derecho se convierte en la herramienta política del Estado para el ejercicio de la represión legal sobre sectores del pueblo organizado o grupos de protesta con demandas especificas. Sobre todo a aquellos que, debido al grado de injusticia, de impunidad y la falta de atención y solución a sus demandas legítimas, tienden a salirse de los cánones de obediencia marcados por el Estado. Para ellos se agrega la creación de leyes a modoque buscan criminalizar las acciones de protesta política y social,[v] como en su momento lo fue la Ley de Seguridad Interior y ahora lo es la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza (aprobada recientemente).[vi] Leyes que no sólo permiten al Estado el uso de la fuerza pública para disolver las expresiones de protesta en las calles, sino también para hostigar, perseguir y reprimir a las organizaciones sociales que plantean un proyecto político distinto al del poder dominante.

Esta contradicción del discurso acerca del Estado de derecho no se puede explicar sin abordar las relaciones de poder y dominación que el Estado impone sobre la sociedad. Un Estado que se concibe como “un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él.” En este sentido, “el poder soberano se vuelve el poder de crear y aplicar el derecho (o sea normas vinculantes) en un territorio y hacia un pueblo, poder que recibe su validez de la norma fundamental y de la capacidad de hacerse valer recurriendo en última instancia a la fuerza.”[vii] Bajo esta lógica, cualquier acto de desobediencia y/o violencia que surja de las protestas del pueblo es castigado por el Estado, puesto que éste “reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima.”[viii] Así, del conjunto de instituciones que conforman el Estado, “la institución más importante es la que controla los medios de violencia y coerción.”[ix] O sea, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

Instituciones que han sido señaladas por distintas organizaciones defensoras de los derechos humanos por el exceso del uso de la fuerza pública y su involucramiento en casos de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, persecución política y hostigamiento hacia organizaciones independientes y movimientos populares. Precisamente, se acaba de cumplir cinco años de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero, perpetrado por comisión u omisión por agentes del Estado la noche del 26 de septiembre de 2014. Cinco años de impunidad, de injusticia, de mentiras y de sufrimiento para los familiares y para el pueblo de México. A lo que se suma la participación de dichas instituciones en las masacres de Tlatelolco en octubre de 1968, en la de Ocosingo en enero de 1994, en la de Aguas Blancas en junio de 1995, en la de Acteal en diciembre de 1997, en la de El Charco en junio de 1998, en la de San Salvador Atenco y de Oaxaca en 2006, la de Nochixtlán en 2016, entre otros crímenes de lesa humanidad.

México atraviesa por una etapa de violencia y de violaciones graves a los derechos humanos -40 mil 180 personas desaparecidas, 1,100 fosas clandestinas, más de 26 mil cuerpos sin identificar,[x] cerca de 300 mil personas asesinadas- comparada sólo con países que han tenido de gobierno un régimen militar o que han estado en guerra. Una realidad que representa -en palabras del director en México de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito- una “tragedia humanitaria”. Lo que ha llevado al Presidente Andrés Manuel López Obrador a declarar en repetidas ocasiones que en México no ha imperado un Estado de derecho, sino “un Estado de chueco, de cohecho”. Que además de incrementar la violencia y la corrupción, profundizó la desigualdad económica y social.

Frente a ello, el Presidente también ha afirmado que en su gobierno (2018-2024) “el Estado no va a reprimir al pueblo de México. Antes el violador por excelencia de los derechos humanos era el Estado. Eso ya no sucede en esta nueva etapa de gobierno. Nunca voy a dar la orden de que se masacre al pueblo.”[xi] Sin embargo, el Estado está constituido por viejas estructuras que operan a favor de intereses personales, de intereses de clase y a favor del capital, las cuales serán muy difíciles de cambiar para que funcionen en beneficio del pueblo. Sobre todo en los casos como Chiapas, donde el Gobernador Rutilio Escandón Cadenas del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), para ganar la gubernatura tuvo que hacer una alianza estratégica con el ex-gobernador Manuel Velasco Coello -ahora Senador de la República- del Partido Verde Ecologista de México.

Alianza que no sólo implicó que en las filas de Morena se incrustaran viejos intereses políticos priistas, sino que desembocó en la designación de Jorge Luis Llaven Abarca como Fiscal General del Estado.[xii] Un personaje que se desempeñó como Secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana durante el gobierno de Velasco Coello y “se caracterizó por el uso de la fuerza pública para la represión a personas defensoras de derechos humanos, (…) detenciones arbitrarias y torturas, hechos que continúan en impunidad.”[xiii] Y que difícilmente serán investigados y castigados por la Fiscalía estatal.

De manera contraria, en lo que va del gobierno de Rutilio Escandón, el uso de la fuerza pública (incluyendo ahora a la Guardia Nacional) y los cuerpos de inteligencia se han dirigido a disolver las manifestaciones de protesta política y social realizadas en distintas regiones del territorio estatal. A perseguir, hostigar y reprimir -utilizando grupos paramilitares- a organizaciones sociales independientes como las bases de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, las Abejas de Acteal, el Movimiento en Defensa de la Vida y el Territorio, el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, entre otras, ocasionado violencia en las comunidades y desplazamientos forzados. Del mismo modo, se ha enfocado al ataque a periodistas, a defensores de derechos humanos y al desalojo de predios privados ocupados en buena medida por familias pobres, carentes de una vivienda.

Esto muestra que la prioridad del gobierno de Chiapas no es defender los derechos y libertades del pueblo, sino defender los intereses económicos y políticos de la denominada “familia chiapaneca” y de las empresas nacionales y extranjeras. Se trata de la continuidad de una política de Estado que privilegia la violencia, la represión y la impunidad, opuesta a la política del diálogo, de búsqueda de justicia y la solución de los conflictos pregonada por el gobierno federal. Lo peor es que en Chiapas, en nombre del Estado de derecho se siguen cometiendo graves violaciones a las libertades individuales y a los derechos humanos, cuando éste debería de servir para garantizarlos y limitar las acciones del poder estatal. En este sentido, las acciones de protesta política y social no deberían ser reprimidas porque éstas son expresiones de causas mayores que no son atendidas por el Estado, contribuirían a fortalecer el marco jurídico del derecho, a mejorar el sistema de justicia y a la construcción de la democracia en el país.

* Doctorante de la Universidad Autónoma Chapingo y colaborador del Observatorio de las Democracias: Sur de México y Centroamérica del Cesmeca. Correo electrónico: pepe_cielo@hotmail.com

[i] Rodríguez Zepeda, Jesús (2016). Estado de derecho y democracia. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, 12. Instituto Nacional Electoral. México. p. 46  

[ii] Rodríguez Zepeda, Ibíd. p. 50

[iii] Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Texto vigente, D.O.F. 29 de enero de 2016.  Cabe mencionar que este artículo ha sido reformado seis veces: en 1977, dos veces en 2007, en 2013, 2014 y en 2016. (cursivas puestas por el autor). https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2017-03/CPEUM-006.pdf

[iv] Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Texto original y vigente, D. O. F. 5 de febrero de 1917. (cursivas puestas por el autor). https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2017-03/CPEUM-009.pdf

[v] Frente por la libertad de expresión y la protesta social en México, (2014). Derechos Humanos y Protesta Social en México. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[vi] Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNUF_270519.pdf

[vii] Bobbio, Norberto, ([1985] 1999). Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política. Fondo de Cultura Económico. México. p. 128.

[viii] Max, Weber ([1919] 2001). La política como vocación. Con notas de Marianne Weber, en Heidelberg, agosto de 1926, y de Enrique Martín, en Madrid, agosto de 2001. Documento en pdf. p. 2. 

[ix]  John A. Hall y John Ikenberry, (1991). El Estado. Alianza Editorial, Madrid. Editorial Patria, México. p. 10

[x] https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2019/08/24/onu-tragedia-humanitaria-en-mexico-por-desapariciones-6291.html

[xi] Versión estenográfica del presidente, durante el Informe de Trabajo del Sistema Nacional de Búsqueda en Palacio Nacional. 24 de junio de 2019. Presidencia de la República. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/informe-de-trabajo-del-sistema-nacional-de-busqueda

[xii] En el caso de Chiapas, la facultad del Gobernador de nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado -con aprobación del Congreso estatal- y de designar al Fiscal General del Estado se encuentra en el artículo 59, en los apartados 22 y 25 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

[xiii] Boletín del CDH Fray Bartolomé de Las Casas. “Exigimos la destitución de Jorge Luis Llaven Abarca como Fiscal General del estado de Chiapas.” 11 de diciembre de 2018. https://frayba.org.mx/exigimos-la-destitucion-de-jorge-luis-llaven-abarca-como-fiscal-general-del-estado-de-chiapas/

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