Reglas electorales para la elección de usos y costumbres en Oxchuc: un horizonte para otros pueblos indígenas
El próximo 13 de abril el municipio tseltal de Oxchuc elegirá a su nuevo ayuntamiento mediante el procedimiento electoral de “sistemas normativos de usos y costumbres”. Se trata de un resultado histórico de un pueblo que luchó por recuperar su derecho a decidir sobre su vida, suprimiendo la intervención de los partidos políticos y sus intereses. El camino ha sido largo. Primero una batalla ante tribunales, luego un proceso de consulta para determinar el régimen de elección. Finalmente, la “asamblea plenaria de resultados” celebrada el 05 de enero de 2019 se pronunció a favor de un cambio de régimen, abandonando el de partidos políticos, abriendo camino hacia el régimen electoral por usos y costumbres. Esta será la primera elección por sistemas normativos indígenas del siglo XXI en Chiapas. Enhorabuena Oxchuc!!
Una vez validada la consulta por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), se dio paso a elaborar un calendario electoral. En la fase actual se desarrolla la preparación de la elección, para ello fue necesario que la Asamblea General, integrada el 24 de febrero, y compuesta por ciudadanas y ciudadanos representantes de las 120 comunidades, nombraran una “Mesa de Debates” como instancia orgánica, que se encargaría de la organización del proceso.
Estas instancias sesionaron de manera permanente para construir “las reglas electorales” que regirán la elección, mismas que ya fueron aprobadas por el Consejo General del IEPC, el pasado 29 de marzo, después de verificar que las normas propuestas garantizan la protección de los derechos humanos, apegados a los principios constitucionales y convencionales.
El proceso de Oxchuc se orienta hacia la construcción de un modelo democrático basado en usos y costumbres, yendo más allá del paradigma de la democracia liberal. En este sentido, el régimen de usos y costumbres no debe ser visto como una regresión, sino por el contrario, abre nuevos horizontes a la democracia en un formato de “democracia directa”. Significa una actualización y nuevas formar para garantizar la democracia en la entidad chiapaneca, al modificar el sistema democrático basado en partidos políticos, a otro basado en derechos colectivos indígenas.
Oxchuc deja lecciones a Chiapas. La clase política de este estado ya no puede ser omisa y requiere enfrentar el futuro político-electoral en el estado, admitiendo la pluralidad de su composición social; por lo que en el corto plazo se esperaría avances en el reconocimiento de los sistemas electorales indígenas, de tal forma que estos pueblos en el estado puedan ejercer estos derechos, sin tener que judicializarlos, como lo tuvo que hacer Oxchuc.
Las pautas aprobadas por el IEPC, que fueron elaboradas por la Asamblea General Permanente, son en sentido estricto un conjunto de normas que el pueblo de Oxchuc se ha dado a sí mismo, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación y autonomía. Consiste en un catálogo de una cuarentena de reglas, agrupadas en once tópicos, que los oxchuquenses consideraron relevantes y necesarios darse, para llegar a una elección y apuntalar la configuración de un ayuntamiento que trabaje a favor de fines comunes, en aras de la restitución de sus derechos políticos, en un horizonte de fortalecimiento de la vida comunitaria en el municipio, con estabilidad, reconciliación y pacificación.
Es de hacer notar que las reglas elaboradas por la Asamblea General Permanente tienen una formulación mixta, al incorporar principios que abrevan de “las costumbres” que fueron vigentes décadas atrás; y otras que se sustentan en una base de derechos contemporáneos. Así, por un lado recuperaron las buenas prácticas de su derecho consuetudinario electoral desarrollados años atrás, por lo que recurriendo a la memoria y a la tradición oral, convinieron en revitalizarlas en este nuevo catálogo de normas. Pero lo hicieron de manera selectiva, evitando replicar aquellas que pudieran generar alguna conflictividad, en virtud que no gozan del consenso pleno.
De manera particular destacan de aquellos cargos, costumbres o instituciones con matices religiosos. Ello tomando en consideración que más de la mitad de la población del municipio profesa hoy distintas religiones cristianas evangélicas; y que años atrás los conflictos religiosos se vivieron de manera muy violenta, con miles de expulsados en los municipios indígenas. Esta preocupación quedó incorporada incluso en la sección de “requisitos de elegibilidad”, allí se establece esta limitación a las/los aspirantes a los cargos: “No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso en el municipio”.
Otras normas buscan revitalizar instituciones, pero con un nuevo diseño. Por ejemplo, en la normativa propuesta se crea una “comisión de mediación y resolución de conflictos”, que es una institución que busca ganar autonomía en sus decisiones. Esta nueva comisión quedó integrada con 4personas,cumpliendo con el principio de paridaddegénero:DionisioEncinosGómez,presidente;RosaMoralesLópez,secretaria;Daniel Gómez Santiz, primervocalyNormaAraceli SantizLópez, segundavocal. Es probable que con esta nueva institución se trate de cumplir con una de las funciones del gobierno indígena que es la resolución de conflictos en procesos electorales, buscando establecer mediaciones.
Estos conflictos siempre emergen, y antes hubo personas respetadas y respetables, como “los principales”, que tenían autoridad para resolver. Pero, en la medida que la presencia de los partidos aumentó, muchos de estos problemas se canalizaron a las directivas de esos institutos políticos. Hoy, siendo Oxchuc una sociedad debilitada en su tejido social por la penetración del conflicto electoral, se requieren este tipo de mediaciones, con instituciones integradas con sus propios miembros. Sin embargo, dada la reciente hechura de esta comisión, el IEPC le recomendó a la Mesa de Debates trabajar más en afinar esta propuesta, ya que aún no están claras sus funciones y procedimientos; además de sugerirl la capacitación de sus integrantes, si así lo determinan.
Estos son solamente ejemplos que dan cuenta de la complejidad de las tareas que actualmente realiza Oxchuc. De los esfuerzos por hacer nacer a una nueva sociedad, que convoca a una reingeniería social; de mujeres y hombres que aportan su tiempo, memoria, sueños y esfuerzos para reconstituir su vida comunitaria. Y que ahora intentan reinventar sus instituciones a la luz del siglo XXI, en un esfuerzo por recuperar su autonomía política, que significa recuperar su capacidad de decidir y organizar su vida social toda; sin interferencia de intereses ajenos de fuera del municipio, en particular de los partidos políticos. Pero también de Iglesias, gobierno, academias, ONGs y otros actores interesados. El ejercicio que se desarrolla es la elaboración de nuevas normas electorales que darán origen a un nuevo sistema normativo electoral en Oxchuc, en un horizonte de reconciliación, pacificación y buen gobierno.
En este sentido las normas que Oxchuc se ha dado tienen un claro propósito reformador. La creación, uso e interpretación de normas sociales para la convivencia interna es una práctica de toda cultura indígena, está y ha estado siempre presente en su carácter consuetudinario; y es lo que en sentido estricto se reconoce como derecho indígena. Los llamados “usos y costumbres” no son normas escritas, ni su elaboración se remite a “hace 500 años”, sino que son acuerdos, convenciones sociales que se producen en la convivencia diaria, que opera a nivel de las representaciones sociales de los usuarios de esas normas, y que en su conjunto crean un corpus cultural al que se denomina sistema normativo interno, o propio, en tanto los usuarios las invocan. Los “usos y costumbres” no son pues normas anquilosadas, sino siempre renovadas, flexibilizadas, construidas en los diálogos hacia adentro y hacia afuera. Así, ocurre que a mayor exposición con el entorno, los pueblos requieren trabajar más en reconstituir sus instituciones en su propia lógica cultural.
La permanencia de un pueblo indígena hasta hoy día, es producto de esa suficiencia. Lo logra como resultado de su capacidad de cambio y adaptación, con los pies sembrados en la cosmovisión, en un “núcleo duro” que lo sostiene. Los pueblos indígenas que persisten hoy, no son los que más “conservan su cultura”, sino aquellos que han sido más eficientes en cuanto a su capacidad de cambio, para apropiarse o interpretar “lo ajeno” (por ejemplo las normas del Estado que debe de aplicar de manera obligatoria), en un marco de sus propios valores e intereses.
Para poder manejar los cambios y adecuaciones, la asamblea cumple un papel normativo fundamental, allí se juridiza la vida social, se toman los acuerdos con legitimidad, configurando así sus sistemas normativos propios. Cuando la asamblea se debilita, y en ocasiones desaparece, la vida social pierde puntos de equilibrio interno, de producción y reproducción social. Los municipios que presentan una mayor conflictividad interna es porque su asamblea perdió autoridad y cohesión. La asamblea tiene funciones eminentemente integrativas. Reconstituir a un pueblo indígena comienza por reconstituir a su asamblea y ésta es una tarea que sólo concierne a sus miembros.
La Asamblea General de Oxchuc se ha reconstituido gracias al proceso que se vive ahora y, sobre todo, porque se ha recuperado la confianza entre sus miembros, entre las comunidades, dada la transparencia como se realizaron los trabajos de consulta, lo que favoreció la capacidad de escucha y negociación. Hay que mencionar que el trabajo invertido por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del IEPC, fue crucial en este proceso.
La capacidad de innovación de los “usos y costumbres” está reconocida en la legislación electoral de nuestro país. Al crear sus propias normas electorales, Oxchuc está ejerciendo su “facultad de autodisposición”. Se recuerda que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado que los pueblos y comunidades indígenas “tienen la facultad de autodisposición normativa, en virtud de la cual pueden emitir sus normas jurídicas para regular las formas de convivencia interna” (Tesis XXVII/2015. SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. IMPLICACIONES DEL DERECHO DE AUTODISPOSICIÓN NORMATIVA). Por ello: “en caso de conflictos o ausencia de reglas consuetudinarias aplicables, deben ser los propios pueblos y comunidades, a través de sus autoridades tradicionales competentes y de mayor jerarquía conforme a su sistema, los que emitan las reglas que, en su caso, se aplicarán para solucionar el conflicto o solventar las lagunas normativas. De esta manera se ve reflejado el respeto a las normas internas y su equivalencia frente al derecho legislado formalmente por el Estado, tal como lo ha señalado la Sala Superior del TEPJF” (Protocolo para defensoras y defensores de los Derechos Político-Electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas s de los Derechos Político-Electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas, 2017, TEPJF, pp. 33) https://www.te.gob.mx/Defensoria/media/pdf/d29cbd45dc8d9fe.pdf
Y esto es lo que ahora está realizando la Asamblea General Permanente de Oxchuc, como instancia legitimada por varios procesos de consulta e integración. Esta legitimación le otorga un poder instituyente y constituyente para poder emitir normas. Proceso en el que, de acuerdo a actas entregadas al IEPC, han participado más del 90% de las 120 comunidades que integran el municipio.
Las propuestas de “reglas electorales” que construyó la Asamblea General Permanente de Oxchuc le fueron entregadas al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) el pasado 19 de marzo, para su validación, siguiendo el calendario establecido. Una vez revisadas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) emitió (29 de marzo) el Acuerdo del Consejo General por el que se “validan las normas que regirán la elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc. Chiapas, conforme su sistema normativo interno”.
El documento contiene básicamente dos secciones, por un lado los acuerdos de las cinco asambleas realizadas por la Asamblea General Permanente como acuerdos sobre sus reglas electorales, en ejercicio de su derecho al autogobierno, y por el otro las observaciones y sugerencias que el IEPC hace a las mismas, en cumplimiento al Decreto 135 emitido por el Congreso del Estado de Chiapas, que facultó al IEPC como coadyuvante de dicho proceso.
Así, tomando como fuente el documento “Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el que se validan las normas, que regirán la elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc, Chiapas, conforme su sistema normativo interno”, a continuación puntualizo algunos de los tópicos que me parecen más relevantes. Siendo lo aquí expuesto únicamente un esbozo, tomando en cuenta que el documento original se integra con 36 páginas.
Antes de pasar a la siguiente sección, es importante mencionar que de ninguna manera se está ante un escenario idílico. El conflicto social, la disputa por el poder es consustancial a toda sociedad y éste no va a desaparecer. Pero lo que si va a ocurrir es que el conflicto se canalizará por el cauce del nuevo orden establecido. Con los cambios del régimen electoral se delimitará un nuevo campo para las disputas, creando arenas con nuevas reglas. En este contexto, se esperaría que el conflicto pueda ser dirimido de manera menos confrontativa, con más mediaciones y sin costos de vida.
Lo que importa poner de relieve aquí es el genio de las y los oxchuquenses que están involucrados hoy en estos procesos, bajo el liderazgo de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia Indígena de Oxchuc, trabajando a favor del presente y futuro de su comunidad. Se están dando una nueva oportunidad a sí mismos y a las nuevas generaciones. Es deseable que las y los adversarios y opositores a este proceso, valoren este esfuerzo y limiten sus intereses personales, en aras a un fin colectivo comunitario.
Normas electorales para la elección de autoridades municipales en Oxchuc, mediante su sistema normativo interno.
A continuación puntualizo algunas de estas nuevas normas que actualizan el sistema normativo electoral de usos y costumbres de Oxchuc
1.- Determinación de la figura de la autoridad municipal
Una primera definición de las normas electorales, es que el H. Ayuntamiento que regula el artículo 115 de la Constitución nacional, se refrenda como la institución del gobierno municipal a la que se adhiere Oxchuc.
Esta decisión debió haber significado un dilema para sus liderazgos, ya que Oxchuc debió de decidir sobre el alcance de sus innovaciones. Por un lado optó por trabajar a favor de recuperar su sistema electoral propio en un marco del ejercicio del derecho de autodeterminación indígena; pero además debía tomar una posición sobre sí aspiraba a reconfigurar su sistema de autoridades y crear un diseño de su “gobierno propio”.
Es importante contextualizar que Oxchuc forma parte de un movimiento indígena nacional que lucha por la autonomía en el terreno del gobierno indígena. En estos esfuerzos convergen con Cherán, Michoacán y con Ayutla de los Libres, Guerrero. Y, de sus resultados, tanto Cherán como Ayutla establecieron figuras concejiles de gobierno, Cherán constituyó un “Concejo Mayor de Gobierno”, mientras que Ayutla se dio la figura de un “Concejo Comunitario”. Ambas figuras concejiles sustituyeron al Ayuntamiento del municipio libre.
Pero Oxchuc decidió no ir por este camino. Una razón de fondo puede ser la falta de certidumbre jurídica que aún tienen estas formas concejiles de gobierno indígena, ya que sus autoridades se han enfrentado al sistema fiscal en sus estados, toda vez que únicamente reconoce a los gobiernos municipales organizados por el ayuntamiento libre, por lo que los gobiernos concejiles enfrentan problemas en las firmas de documentos oficiales, sobre todo los bancarios.
Estos problemas podrán superarse después que se realice una reforma al artículo 115 constitucional, que cree la figura del municipio indígena, que reconozca otras formas de organización municipal. Quizá para entonces Oxchuc podrá realizar este otro ajuste de tuercas en su autogobierno.
2.- Método de elección.
La elección se celebrará el 13 de abril: “Se realizará a través de una asamblea general comunitaria única, que se celebrará en la explanada de la cabecera municipal.” La votación se emitirá a mano alzada.
La recuperación de la “asamblea general comunitaria única” como método de elección, es uno de los mayores logros de los esfuerzos de Oxchuc por lograr su autogobierno autonómico. El mayor quebranto que el municipio de Oxchuc sufrió en su vida política reciente fue la pérdida de esta asamblea. En 1950 la “asamblea general comunitaria única” se estableció por primera vez en Oxchuc para elegir a Sebastián López Ch’ijk como su presidente municipal tseltal, ya que antes de esta fecha, sólo los mestizos eran elegidos y eran los electores.
La “asamblea general comunitaria única” se instituye como el órgano electoral del municipio, como una innovación en su derecho electoral consuetudinario, allí se eligió también a los integrantes del ayuntamiento. Las comunidades con mayor población y liderazgo político enviaban a uno de sus miembros para obtener las manos alzadas de la asamblea para que ésta los eligiera para ocupar alguno de los cargos de autoridad municipal, como síndicos y regidores; compitiendo entre sí con otra docena de candidatos. Si no obtenían ese cargo, debían quedarse a trabajar en el municipio para servir como apoyo en las actividades de gobierno y sostenerse como enlace entre la cabecera municipal y su comunidad.
Pero, en los años setenta del siglo XX la asamblea se partidizó, conforme se consolidaba la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Progresivamente las autoridades comunitarias fueron desplazadas. La convocatoria y coordinación de las asambleas y luego el nombramiento de los candidatos, se realizaron bajo la sigla y el control del partido. Dejó de ser una asamblea única que era la voz de todo el pueblo, limitándose a la membrecía de ese partido.
En el nuevo siglo el problema se recrudeció. La asamblea general comunitaria se atomizó. El pluralismo partidario de finales de los años noventa, y los tres lustros del nuevo siglo, la fraccionó, y hoy se realizan hasta diez asambleas partidarias.
El método electoral partidario introducido desde la institucionalidad del Estado-nación, como un régimen electoral obligatorio, ha sido violatoria a los derechos de autodeterminación de los pueblos indígenas, y esta afectación debe suprimirse ya. El mayor daño que los partidos políticos hicieron fue fracturar a su asamblea general comunitaria, por ello es significativo mencionar que uno de las mayores logros de Oxchuc en este proceso, ha sido recuperar a su “asamblea general comunitaria”.
No puede ignorarse sin embargo los desafíos que la celebración de la “asamblea general comunitaria única” implica. La Mesa de Debates debe de garantizar el voto libre de todo ciudadano/a para que éste se manifieste en la asamblea electoral que se celebrará en el parque central, votando mediante su mano alzada. Requiere una logística compleja. Para 2015, el municipio registró una población total de 48, 126 habitantes y para el año 2018, 35,780 personas integraron su lista nominal. El desafío es grande, pero en esta tarea participarán las autoridades comunitarias para establecer las mesas de registro de sus integrantes, quienes deberán presentar su credencial de elector, y canalizar el ingreso de sus miembros de forma ordenada. De la misma manera, las policías comunitarias serán las encargadas de la seguridad de las elecciones. En la vida comunal todos se conocen, y se prevé que el proceso electoral se desarrollará sin la violencia que antes sufrieron los plebiscitos partidarios.
3.- Requisitos de elegibilidad cumpliendo el principio de paridad
Durante todo el proceso de consulta que se desarrolló en Oxchuc del periododel27deoctubrede2018,al05deEnerode2019,que tuvo como propósito que los habitantes de ese municipio decidieran sobre el régimen electoral de su preferencia: si partidos políticos o usos y costumbres, en ese proceso se cumplió siempre el principio de paridad. Los representantes comunitarios estuvieron integrados en paridad de género, mitad hombres y mitad mujeres. En la siguiente etapa, los delegados a la asamblea general y la mesa de debates, también se integraron de manera paritaria. Y, como vimos arriba, la “comisión de mediación y resolución de conflictos”, también tiene esta misma composición.
La incorporación de las mujeres en todo el proceso que aquí se documenta es una de las principales innovaciones, pero se requiere más que eso. Este es uno de los temas que representa un mayor desafío, ya que el reto no se limita a incorporar a mujeres a procesos con fines electorales (que no es menor y se reconoce); sino que lo que se requiere es lograr avances sustantivos: implica modificar la organización social toda del pueblo de Oxchuc.
Chiapas es una sociedad patriarcal que ha excluido a las mujeres del ejercicio de gobierno. En el año 2014 realicé una investigación sobre la participación de las mujeres en el gobierno municipal, revisé una base de datos que ofrecía un listado de presidentes municipales que habían ejercido el cargo durante un periodo de cien años: 1915-2015. Al contabilizar el número de ediles, desagregado por género, el total de presidentes hombres ascendía a 4,705; mientras únicamente 57 eran mujeres. Esto es, que en cien años de historial de municipio en Chiapas, entre 1915 y 2015, únicamente el 1.21% del total fueron mujeres, mientras que el 98.79%, varones. Y esa organización patriarcal discriminatoria opera por igual en municipios mestizos e indígenas. Para que esta situación pueda modificarse ha sido necesario crear políticas de acción afirmativa, como la obligatoriedad de la paridad de género.
https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2014/09/las-leyes-de-cuotaparidad-de-genero-en-chiapas/
En esos números, Oxchuc no es la excepción. Aunque en su historia política reciente dos mujeres (María Gloria Sánchez y Cecilia López) ya han accedido al cargo de presidentas, sin embargo el impulso de sus candidaturas no tuvo como fuente principal a la voluntad de la asamblea general comunitaria, sino a intervenciones partidarias. En realidad, las dificultades que las mujeres enfrentan en Oxchuc para lograr el aval y postulación de su comunidad como candidatas es mayor. Se enfrentan a arraigadas prácticas sociales (usos y costumbres), relacionadas con la estructura agraria y las relaciones de parentesco. En la organización social de Oxchuc, las mujeres carecen de derechos agrarios ligados a los linajes, por lo que no son consideradas “ciudadanas” dentro de las comunidades.
De lo que resulta que en sentido estricto las mujeres tendrían dificultades para cumplir con un requisito de elegibilidad establecido en las nuevas normas electorales: para poder ser candidato/a se requiere que “sea cooperante y que haya servido en la comunidad con servicios conforme a su escalafón comunitario.” Pero como la mujer carece de esas prerrogativas en sus comunidades, la Mesa de Debates introdujo una salvedad:“Que sea cooperante, salvo en el caso de las mujeres que están imposibilitadas para cumplirlo, y que haya servido en la comunidad con servicios conforme a su escalafón comunitario.”
Ciertamente la integración de un ayuntamiento por usos y costumbres no puede dejar de cumplir el principio de paridad de género, pero también no puede ignorarse que existe el riesgo de la simulación, cumpliendo únicamente con los números. Esta es una vergonzosa y lamentable práctica generalizada en todo el estado, sin que las autoridades del gobierno estatal asuman la responsabilidad que les toca; por lo que es deseable que en estos esfuerzos encomiables que Oxchuc realiza, se avance en superar la desigualdad e inequidad de género en su vida social, y que la paridad sea efectiva.
4.- Modo honesto de vivir y revocación del mandato
Los requisitos de elegibilidad que se establecieron fueron: “1.- Tener 18 años, ser oriundo (a) y que la comunidad lo reconozca como ciudadano (a) con derechos vigentes; 2.- Que sea cooperante y que haya servido en la comunidad con servicios conforme a su escalafón comunitario; 3.- No se solicitará ningún grado de estudios, pero de preferencia que sepa leer y escribir; 4.- Tener modo honesto de vivir conforme al sistema normativo comunitario o usos y costumbres, y 5.- Debe ser reconocido en su comunidad o barrio”.
Al mismo tiempo, en otra sección se establece el principio de “revocación del mandato” a quien ejerce un cargo municipal, y que este puede: “operar por observación libre en cualquier momento del mandato.”; es decir, por vigilancia ciudadana. Por lo que quedó establecido que “el próximo presidente municipal y el resto de integrantes del cabildo, estará sujeto a la observación durante su administración y las causas que se tome como motivo de separación de cargo.”. De las causas graves que motiven la separación del cargo se establece: “1. Obras inconclusas; 2. Causar divisionismo entre la población; 3. Mala distribución de apoyo o desvío de recursos; 4. Soborno al entregar apoyos; 5. Firmar o sellar hojas en blanco; 6.Mentir sobre la administración de los recursos, y 7. Falta de una propuesta de plan de Desarrollo municipal que beneficie a la colectividad comunitaria de las 120 localidades del municipio de Oxchuc.”
Es de hacer notar que la revocación del mandato no es una norma electoral en sentido estricto, pero que se relaciona con ella, en tanto que los implicados en una acusación que conduzca a dicha remoción, serán aquellos que fueron nombrados por la asamblea electoral, por lo que en este sentido, les implica.
Aunque la norma del “modo honesto de vivir” no se establece como una posible causa de revocación del mandato, sino que quedó incorporado como un requisito de elegibilidad, que dice que todo candidato(a) debe “Tener modo honesto de vivir conforme al sistema normativo comunitario o usos y costumbres”; sin embargo ambos principios se cruzan en el derecho consuetudinario electoral de Oxchuc.
El profesor Juan Sánchez Gómez que debió de cumplir su cargo como presidente municipal en el trienio 1986-1988, fue desaforado por no haber tenido un “modo honesto de vivir conforme al sistema normativo comunitario o usos y costumbres”, en cuando que hubo la presunción que el presidente tenía una doble pareja. Su esposa se quejó con las autoridades tradicionales, y el consejo de principales determinó la separación del cargo del presidente municipal, desaforándolo, concluyendo el trienio de gobierno un presidente interino. En este sentido la regla electoral de que todo candidato/a tenga un “modo honesto de vivir” puede ser interpretada como una norma que abona a favor de los derechos de las mujeres, limitando los excesos de los varones.
En otros contextos esta norma ya ha sido aplicada en semejantes términos. El Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca establece como criterio de elegibilidad de candidatos/as que tenga un modo honesto de vivir. Por incumplir este requisito, a una persona se le revocó su candidatura por perpetrar violencia política en razón de género. El caso refiere al municipio de San Juan Colorado Oaxaca, el argumento central para la revocación de su candidatura estableció: “…la persona denunciada no consolida un modo honesto de vivir, tras haberse acreditado que fue perpetrador de violencia política en razón de género (…) La violencia política por razones de género es una conducta reprochable y quien la comete carece de un modo honesto de vivir, porque es una conducta contraria al orden social, la cual se debe evitar y erradicar” (Sala Regional Xalapa, SX-JRC-0140-2018).
En resumen, la norma de “un modo honesto de vivir” que ha establecido Oxchuc en sus normas son profundamente esperanzadoras por la aspiración de justicia que contienen, y alumbran un horizonte de un pueblo que aspira a construir sus nuevos usos y costumbres, deseando que éstas pronto sean prácticas sociales enraizadas y recurrentes, las cuales abonarían a favor de los derechos y dignidad de las mujeres. No sería ésta la primera vez que así ocurriera. Décadas atrás Oxchuc estableció una normativa que ha regulado el consumo de alcohol, habiendo una veda para su venta en el municipio. Lo que protege también a las mujeres, en cuanto que el consumo no moderado del mismo genera violencia en los hogares
Así las cosas, dado el impulso reformador ejemplar que actualmente vive Oxchuc, seguramente la nueva administración, con una mayor participación de autoridades mujeres, podrá desarrollar una agenda de género. Hay buenas condiciones para avanzar en ello.
Concluyendo: el modelo de autogobierno autonómico que Oxchuc diseña, se convierte así en un ejemplo y esperanza para otros pueblos indígenas (y mestizos) de Chiapas, y eventualmente, de otras latitudes.
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