Oxchuc: la ruta de una consulta por el autogobierno municipal

Consulta en Oxchuc. Foto: Raúl Vera

El día 01 de diciembre de 2018 se recordará como una fecha histórica, de parteaguas para la nación, con la asunción de Andrés Manuel López Obrador como presidente de México. Su designación inspira una gran esperanza. Todavía no sabemos qué va a pasar, pero 30 millones de personas votamos por él, con la expectativa de lograr la pacificación en nuestro país.

El 01 de diciembre, a la par que López Obrador recibía la banda presidencial, algo similar ocurrió a nivel más pequeño. En el municipio de Oxchuc, en Chiapas, la cabecera municipal celebró su asamblea para decidir por el régimen electoral mediante el cual deberá nombrarse a su próxima autoridad municipal (2019): mediante “usos y costumbres” (sistemas normativos propios), o mediante partidos políticos. Después de una votación “a mano alzada”, el resultado fue una manifestación de manera absoluta, a favor del régimen de usos y costumbres. Los partidos políticos no recibieron ninguna adhesión.

Este debate por el régimen electoral ha dado lugar a apasionadas discusiones, pero sin que conduzcan a la violencia. Sus habitantes mantienen ahora una tregua en el que construyen acuerdos para pacificar su municipio, antes envuelto en una aguda confrontación polarizados por motivos electorales, que ha dejado población desplazada, muertos y heridos.

La asamblea celebrada en la cabecera municipal en Oxchuc forma parte de un universo de 120 comunidades que deben tomar una decisión al respecto. Hasta el 01 de diciembre ya se habían realizado 25 asambleas; falta el resto, que deberán concluir el 22 de diciembre próximo. La suma ponderada de esos resultados se presentará el 05 de enero de 2019 en una plenaria municipal. Quien obtenga el mayor porcentaje de esa disyuntiva, marcará el camino para decidir la ruta electoral que renovará a la autoridad municipal en 2019.

La información aquí presentada es resultado de mi trabajo de investigación realizado como observadora, legalmente registrada ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).

 

La ruta por la libre determinación y autonomía en Oxchuc

La lucha por la libre determinación y autonomía en Oxchuc para la elección de su autogobierno, se inscribe en una tendencia más amplia de municipios tseltales, como Sitalá y Chilón, que actualmente comparten los mismos sueños: nombrar a sus autoridades mediante sus sistemas comunitarios.

Los pueblos indígenas de Chiapas tienen derecho al autogobierno y por ello a nombrar a sus propias autoridades municipales mediante sus sistemas normativos propios. Después de una eficiente lucha en el terreno jurídico, litigado por el abogado Gabriel Méndez López, originario de ese municipio, finalmente la Comisión Permanente por la Paz y la Justicia en Oxchuc, obtuvo a su favor una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) (28 de junio de 2017), en el que ordena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) a encauzar la demanda de Oxchuc de elegir a su Ayuntamiento municipal mediante sus propios sistemas normativos electorales, sin la participación de partidos políticos. (https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2017/07/gana-oxchuc-en-el-tribunal-electoral-va-por-elecciones-de-usos-y-costumbres/)

Estas luchas autonómicas por el autogobierno, consisten en el deseo comunitario de recuperar su capacidad de decidir, y deshacerse de los partidos políticos como intermediarios que obstaculizan la autodeterminación de los pueblos.

La apuesta de Oxchuc ha sido la de una “autonomía regulada” (a diferencia de las “autonomías de resistencia”), en donde exigen al Estado la obligación de reconocer los derechos de los pueblos indígenas y asumirse como garante de la materialización de los mismos. Casi 20 años han pasado después de la reforma del artículo segundo (2001) sin que en la entidad chiapaneca se cumpla la legislación en materia indígena. En la perspectiva de Oxchuc, los derechos autonómicos son exigibles y justiciables y por ello han ido a los tribunales y han dado lecciones de cómo los derechos políticos indígenas deben de ser materializados mediante un litigio estratégico exitoso.

 

La ruta de la consulta hacia la definición del sistema político electoral en Oxhuc

Dos años tiene ya que la Comisión Permanente por la Paz y la Justicia de Oxchuc comenzó su largo caminar para exigir su derecho al autogobierno municipal. El 11 de noviembre de 2016 esta organización dirigió una carta ante el IEPC, solicitándole  que interviniera para organizar la renovación de su autoridad municipal mediante el sistema de usos y costumbres. Ante la negativa del IEPC (10 febrero, 2017), Oxchuc comenzó un hazaroso camino por tribunales. Finalmente, el 28 de junio, 2017, el Tribunal electoral de Chiapas ordenó (TEECH/JDC/19/2017) revocar el Acuerdo del IEPC, impugnado.

Con ello irrumpe un nuevo proceso. El 28 de septiembre de 2018 el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, dio respuesta al tribunal asumiendo el compromiso de canalizar sus esfuerzos para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, correspondiendo a la Comisión de Participación Ciudadana de ese instituto, el desarrollo de los pasos a seguir para dar cumplimiento a la sentencia.

Para ello, inició un proceso de diálogo con los distintos actores de Oxchuc, incluyendo a los representantes de los partidos políticos para la elaboración de los “Lineamientos para la organización y desarrollo de la consulta por la que la ciudadanía del municipio de Oxchuc, Chiapas, determinará el sistema de elección de sus autoridades municipales” (IEPC/CG-A/2016/2018), mediante mesas de trabajo con representantes y autoridades comunitarias. En los Lineamientos se estableció el calendario y los pasos a seguir definiendo las fases.

La primera fase inicio (a partir del 12 de octubre, 2018), con asambleas informativas de parte del personal del IEPC, estableciendo puntos nodales para la concentración de la población. El objetivo era informar sobre la organización y desarrollo de la consulta por la que la ciudadanía de Oxchuc determinará el sistema de elección de sus autoridades municipales bajo el siguiente orden: asambleas informativas en sedes: Ruta 1, Oxchuc (cabecera), con 4,633 registrados en la lista nominal (INE); Ruta 2, Yochib (2, 883); Ruta 3, Mesbilja (1, 506); Tolbilja (966); Rancho del Cura (31) y Bumilja (4666).

Definiendo en conjunto la metodología de la consulta (fecha, lugar, hora, participantes); nombramiento de dos delegados (hombre-mujer, con sus respectivos suplentes); se establece que cada comunidad debe pronunciarse sobre cuál será el procedimiento electoral, ofreciendo dos  opciones: urnas o asamblea a mano alzada. Todo ello fue apoyados con un traductor(a) profesional en la lengua tseltal.

De los resultados de esa primera etapa, de un universo de 120 comunidades, 47 optaron por incorporar urnas a la asamblea. El propósito era guardar la secrecía de su voluntad individual. Mientras, que 73 se pronunciaron a mano alzada. Cualquiera de los dos procedimientos, se realizarían en la asamblea comunitaria instalada para tales fines.

La metodología que implementó el IEPC para la celebración de las “asambleas comunitarias de “consulta”,  recuperó lo establecido por el dictamen cultural antropológico elaborado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) entregado el 17 de septiembre de 2018, abriendo la ruta al proceso que aquí se documenta. En donde se establecieron las modalidades que pudiera adoptar la elección del presidente municipal por medio de usos y costumbres, refiriendo lo siguiente: “c) Respecto al procedimiento de votación se manifiestan dos posturas, por una parte un sector apoya el método de mano alzada en Asamblea y por otra parte, el sistema de voto secreto en urna”. Reconociendo con ello la interlegalidad que existe en las prácticas culturales y políticas indígenas, que incorpora a la urna como un recurso de elección comunitaria. Con la diferencia que la boleta que se introduce en dicha urna, no elige autoridades mediante partidos políticos, sino que constituyen pronunciamientos respecto al procedimiento electivo que se dirime.

Respecto a cómo se obtiene el pronunciamiento de cada asamblea, “los votos”,  o “las manos” de los “electores” no se cuentan, sino que el control de la validez la establece  el Quorum de la asamblea, obtenida mediante el 51% más uno de la presencia de ciudadanos hombres y mujeres, registrados en el padrón de electores y que se firman su ingreso a la asamblea, confirmando su identidad con su credencial de elector.

Con ello, además, demuestra su pertenencia a esa comunidad, por lo que es poco probable la posibilidad de doble votación. Otro candado es que en comunidades grandes, como la cabecera, se establecieron mesas de registro por barrios, y el mejor control lo hacían sus paisanos.

Para evitar el establecimiento de “asambleas paralelas”, la validez de la asamblea se la daba el Quorum de participantes del 50%, más uno, de la lista nominal. No era exigible que asistiera el cien por ciento para que una asamblea fuera válida. Por ejemplo en la cabecera municipal, son 4, 927 personas de la lista nominal (hombres y mujeres);  la asamblea pudo realizarse con validez, al registrarse más de  2, 465 firmas en el padrón, significando más del 50%% más uno, estableciendo el Quorum.

Hasta el 01 de diciembre se habían realizado 25 asambleas comunitarias (de un total de 120) para determinar su preferencia sobre cómo debe elegirse a el/la presidente municipal: por los procedimientos comunitarios, o por partidos políticos. El resto está programado celebrarse durante todo el mes (6 asambleas por día), hasta el 22 de diciembre.

Es importante mencionar que la metodología establecida por el IEPC para el resultado final es a través de la “suma ponderada”. Quiere decir que el peso del pronunciamiento de una comunidad a favor de uno u otro régimen, dependerá del total de su porcentaje de su lista nominal, en el universo municipal.

Por ejemplo, tomando los datos de la cabecera de Oxchuc, que comprende las localidades de: Oxchuc (cabecera); Barrio de Guadalupe; Lomen-Lum; Xlocaton y Amayilja, los datos de la lista nominal del INE (2018) registran a un total de 4,927 electores. Este total de electores tiene un peso ponderado del 13.77%, frente al universo total, que lo integran 120 comunidades.

Después de la relevancia de la cabecera en términos porcentuales, le sigue Yochib, con un padrón de 2, 922 (con una ponderación del 8.16%); Tzontelja, con 1,637 (4.57%); Mesbilja, con 1, 1506 electores en su lista nominal (que significa el 4.20 en el total de la suma ponderada).

El resultado del pronunciamiento de cada comunidad por uno u otro régimen, se presentará en la asamblea municipal que se realizará el 05 de enero de 2019. Cada resultado será presentado en la voz de cada uno de los delegados (un hombre y una mujer) de la comunidad en cuestión, obtenido del acta de asamblea legalmente requisitada.

Este resultado se presentará en un lugar cerrado, en donde únicamente podrán asistir los delegados, y evitar una posible intervención de otros actores no autorizados.

El pronunciamiento de la comunidad será acumulando su porcentaje en la suma ponderada, construyendo el resultado en tiempo real, que no deberá dejar dudas sobre el resultado, ni posibilidades de manipulación del dato. Ya que todos observarán cómo se van sumando sus pronunciamientos, independientemente de sí la manera cómo se llegó a ella fue mediante el procedimiento de urna (en asamblea), o mediante mano alzada, también en una asamblea.

Se presume que este procedimiento al ser participativo, consensuado y transparente, no debe de dar lugar a la incertidumbre o duda sobre los resultados. Y, todos los actores debieran aceptarlos como válidos.

Respecto a lo que sigue. Sí el resultado mandata la elección de la autoridad municipal, mediante el procedimiento de “usos y costumbres”, los actores volverán a negociar cómo será el procedimiento para llegar al consenso, y reinventar de nuevo sus “usos y costumbres”. Si acaso fuera por partidos políticos, corresponderá al IEPC organizar la elección, bajo los procedimientos conocidos.

Así las cosas, es de hacer notar que hasta ahora el conflicto se ha contenido en Oxchuc, lo que podría estar dando cuenta de las certezas que ofrece el proceso. Sin embargo, ha habido organizaciones sociales y políticas que se han opuesto a los procedimientos de consulta, en virtud que, consideran, la metodología no los incluía; o bien emitieron pronunciamientos a favor de los partidos políticos y contra los usos y costumbres.

Pero, estas voces que se han manifestado de vez en vez, en los medios de comunicación. Todos ellos ya están incluidos como parte de la comunidad, pero quieren un mayor protagonismo como organizaciones sociales. O quizá en las asambleas en las que participan su voz es minoritaria y no se sienten incluidos.

En mi perspectiva, es probable que los debates que ha acompañado este proceso hayan coadyuvado a la pacificación en el municipio. Pero, es temprano aún para afirmarlo con certeza.

 

 

El desafío para sostener la paz en Oxchuc

La gigantesca inversión social que la población de Oxchuc ha puesto para reconstituir su tejido social, y darse una nueva oportunidad para la paz, podría encontrarse amenazada, ya que se enfrenta al desafío del diseño municipal que se instaurará una vez que se elija al nuevo ayuntamiento (2019)

Independientemente de si ése fue nombrado por usos y costumbres o por partidos políticos, a la hora de su integración, el cuerpo de autoridades será el del ayuntamiento del municipio libre, que ordena el artículo 115 constitucional. Es decir: un/a presidente municipal, síndica(o); regidores y regidoras.

Con esta forma de integración, los consensos logrados no podrán sostenerse, ya que de nuevo se formarán grupos de poder articulados en la disputa por el ayuntamiento. Cada “planilla” que gane (eventualmente, si así se organizan), excluirá de manera inevitable a sus oponentes, que se convertirán en sus adversarios. Es previsible que con ello se reinicien ciclos de violencia.

El diseño del municipio libre con un presidente municipal al cabeza, empoderado con todos los vicios heredados del sistema presidencialista en el país, impide la toma de decisiones horizontales, que incluya el pluralismo político.

Por la propia configuración de la geografía de los municipios del altiplano chiapaneco, se configuran liderazgos regionales fuertes, que al acceder al poder municipal y aliarse con actores externos, rápidamente se configuran en cacicazgos. Es necesario romper la tendencia la formación de cacicazgos. Un gran avance se ha logrado ya con la iniciativa el avance de la elección por usos y costumbres., pero para desestructurarlo de raíz es necesario modificar el diseño municipal.

Lo deseable es que manera urgente la cámara de diputados de Chiapas, legisle de inmediato para crear la figura del “municipio indígena”, y favorecer diseños municipales en formato concejil, que permita sumar dentro del ayuntamiento a representantes de los distintos grupos políticos que están en la disputa.

Es deseable que al concluir el proceso electoral en Oxchuc, esta figura del “municipio indígena” ya exista para hacer posible la inclusión del pluralismo político (no necesariamente partidario); contener el conflicto y evitar de esta forma la formación de cacicazgos, otra vez.

El reconocimiento de Oxchuc como un “municipio indígena” le permitirá decidir sobre la organización, el diseño e integración del gobierno indígena (por ejemplo modificar la estructura piramidal y jerárquica de la figura del municipio libre (artículo 115) y sustituirla por figuras horizontales como los concejos; b) decidir sobre la duración del cargo y,  c) hacer valer el derecho de los municipios y pueblos indígenas para decidir sobre sus planes de vida (derecho al auto desarrollo), esto es, tomar a la autonomía en sus manos.

No olvidemos que la legislación ya tiene un marco para hacerlo posible. Presento aquí algunos párrafos, únicamente a nivel de enunciación:

“I.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas (29 de diciembre de 2016)

Artículo 1. El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa. Chiapas es un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad.”

(http://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0002.pdf?v=Mjk=)

 

En este mismo sentido, importa mencionar que la Cámara de Diputados podría contar con aliados a nivel federal. Se recuerda que en el Decreto de creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), se lee:

(http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-27-1/assets/documentos/Dic_Asunstos_Indigenas.pdf)

Consideraciones. Cuarto. (…) “El ejercicio del poder y la autoridad indígena de sus territorios constituye uno de los presupuestos básicos para afianzar la autonomía y libre determinación. Existe un avance importante en términos de participación política como la elección de las autoridades tradicionales y el reconocimiento de municipios indígenas; el ejercicio del derecho propio según el principio del pluralismo jurídico (…)

Las disposiciones que se adiciona, reconocen y respetan el derecho de libre determinación y como una expresión de ésta, la autonomía. Con ello, en la actuación de la nueva instancia creada, este derecho será la base fundamental para la realización de todos los derechos de que son titulares los pueblos indígenas, incluidos los relativos a las tierras, territorios y recursos o bienes naturales; a los sistemas normativos;

“Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

(…)

  1. Promover el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, así como coadyuvar al fortalecimiento de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.

Asimismo, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de los pueblos indígenas;

(…)

VII. Elaborar y promover las propuestas de reformas constitucionales, legales e institucionales, que se requieran para dar pleno reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas;”

 

“Art. 6.

VII. Garantizar y promover el pluralismo jurídico que obliga a analizar la situación de los pueblos indígenas desde sus propios sistemas normativos que parten y tienen diferentes concepciones sobre el ejercicio del gobierno comunitario, en un marco de coordinación y respeto con el sistema jurídico federal y estatal.

(…)

 

Artículo 7. En el ejercicio de sus atribuciones y facultades, el Instituto respetará las instituciones, órganos, normas, procedimientos y formas de organización con que cada pueblo y comunidad cuente para la toma de decisiones, en el marco del pluralismo jurídico.

Para estos efectos, se reconoce a la Asamblea General Comunitaria como la máxima autoridad en la toma de decisiones; así como a las autoridades e instituciones representativas de dichos pueblos y comunidades, elegidas y nombradas de conformidad con sus sistemas normativos.”

Entre otros enunciados del mismo signo. El nuevo INPI, tiene una propuesta de reconocimiento de derechos autonómicos y nos corresponde a las entidades federativas, en particular a la Cámara de Diputados, al nuevo gobernador electo y al IEPC, entre otros, además de los actores sociales varios, incluyendo a la academia, fortalecer las rutas hacia el derecho de libre determinación de los pueblos.

Así las cosas, una primera tarea que debería asumir el INPI, de carácter urgente, es promover reformas al artículo 115, para incorporar la figura de los municipios indígenas y que se reconozca y proteja el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de todo el país al autogobierno. Una urgente armonización vendría inmediatamente después.

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