Manuel Velasco tiene Constitución a modo para ser Gobernador-Senador-Gobernador

Manuel Velasco, gobernador de Chiapas.

El Congreso de Chiapas aprobó diversas reformas a la Constitución Política de Chiapas, que facilitarían al gobernador Manuel Velasco la posibilidad de renunciar al cargo de gobernador para poder asumir el de Senador de la República, y en su caso, poder regresar a terminar su periodo como gobernador.

Velasco Coello está en la lista que presentó el PVEM, para Senadores por la vía pluriniminal. Entraría en lugar de Jesús Sesma Suárez, pero para que eso suceda Manuel Velasco tiene que renunciar al gobierno de Chiapas.

Hasta el viernes pasado, la Constitución de Chiapas señalaba que solo se podía renuncia al cargo de gobernador por causa grave, según el artículo 56 apartado III.

Con las reformas que ese vienes salieron publicadas en el Diario Oficial del estado, y que habrían sido aprobadas por el Congreso ese mismo viernes, ahora solo le bastara hacer su renuncia expresa, y ser avalada por el Congreso.

Se modificaron también los artículos 45, 52 y 55, primero para que el Congreso pueda Constituirse en Colegio Electoral para elegir “soberanamente” al ciudadano que deba sustituir al Gobernador, es decir, que al constituirse con la figura de órgano soberano, su elección no pueda ser impugnada.

Otra reforma suprimió dos requisitos que antes se pedían para ser gobernador sustituto. Antes de las modificaciones quien fuera gobernador sustituto debía hacer renunciado a cualquier cargo de elección popular 120 días antes o haber pedido licencia. Esos dos requisitos se suprimieron, así que ahora cualquiera de sus secretarios o miembro de su gabinete puede sustituir a Manuel Velasco.

Los diputados añadieron otro apartado para dar facultad a la Comisión Permanente del Congreso a nombrar por mayoría simple un gobernador provisional que funja durante un periodo de 10 días, antes de designar de manera definitiva a un gobernador sustituto, es decir, hay un periodo de 10 días antes de tomar una decisión definitiva. Este periodo puede ser usado por Manuel Velasco para regresar al cargo.

Y una ultima modificación que llama la atención porque se entrelaza con la anterior, es la adición que hicieron al artículo 52 en el apartado VI que dice que cuando el gobernador sustituto haya ejercido ese cargo en “𝐞𝐥 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐨 𝐩𝐞𝐫𝐢𝐨𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐜𝐮𝐚𝐥 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢ó (…)  𝐧𝐨 𝐭𝐞𝐧𝐝𝐫á 𝐪𝐮𝐞 𝐫𝐞𝐧𝐝𝐢𝐫 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐬𝐭𝐚” para asumir sus funciones.

Esto da a entender que entre los planes de Manuel Velasco está el poder regresar al cargo de gobernador, si a sus intereses conviene.

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