Acción afirmativa como criterios garantistas de los derechos electorales indígenas

Indígenas desplazados de Chenalhó votan en casilla especial. Foto: Ángeles Mariscal

Por Marcos Shilon Gómez (*)

Con base a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Regional Xalaja, México, emitido el día de hoy,  primero de agosto del año en curso, relativo a los casos de Humberto Pedrero y Roberto Antonio Rubio en los Distritos 02 con cabecera en Bochil y el Distrito 11 Las Margaritas, Chiapas, en donde usurparon identidades y funciones falsificando firmas y documentos de autoridades indígenas para acreditar su  “calidad indígena” en los Distritos Electorales declarados Indígenas, (como se demuestran en las denuncias que fueron acopiadas y publicadas por la periodista Ángeles Mariscal; este Órgano Electoral Jurisdiccional falló por un lado, anulando las elecciones por no cumplir el contenido de las acciones afirmativas de los pueblos indígenas y por otro, la nulidad de la constancia de mayoría relativa por no tener acreditada la “calidad indígena” en los distritos indígenas, violando en ambos casos el contenido y la esencia del artículo 2º constitucional federal, respecto a que los pueblos indígenas deben participar, en igualdad de condiciones, en la vida política de su país o identidad.

Al respecto, a mi juicio fue una resolución plausible por un lado y por otro, me causa tristeza y enojo, porque al resolver el caso de Las Margaritas (Distrito Electoral Federal 11), nulificando la constancia de mayoría relativa de Roberto Antonio Rubio, le favoreció a Yaneth Martínez Domínguez, candidata a la coalición “Juntos haremos historia”, quien obtuvo la mayoría de votos y por cuota de género.

Sin embargo esta persona que obtuvo el beneficio en el Tribunal, tampoco cumple con la calidad indígena, puesto que ella es una persona mestiza, quien vive en la ciudad de Las Margaritas. Pese a que presentó una constancia aportada por una organización social del ejido Tabasco en el área Tojol-ab’al de ese municipio. Pero, los tojolabales han manifestado que no la reconocen como miembro de su pueblo indígena. Sino otra vez, nos encontramos frente al problema de la usurpación.

Por tanto no se garantiza ni se hace efectiva la representación indígena. De nueva cuenta, y se cae en el mismo escenario de antes; puesto que el sentido de la resolución del Tribunal debería garantizar la representatividad y representación indígena, más no las cuotas de poder de los partidos políticos o coaliciones.

Por tanto, invito a todos los abogados indígenas a seguir impugnando esta resolución por no cumplir con el sentido y la esencia real sobre la participación de las personas, comunidades y pueblos indígenas en la contienda electoral, y para este caso promoveremos el Juicio de Revisión Constitucional para solicitar al Tribunal Electoral la anulación de las elecciones por no cumplir el contenido del artículo 2º constitucional, asimismo de los criterios constitucionales y convencionales de los derechos humanos de los indígenas relativo al acceso real y efectivo a la justicia.

Relativo al caso del Distrito 02 de Bochil, me parece que fue una resolución satisfactoria, en el sentido de que, al nulificar las elecciones en ese distrito permite celebrar una elección extraordinaria donde se puede garantizar la participación de los hombres y mujeres indígenas, exigiendo al Instituto Nacional Electoral (INE) ponga mayor atención en la acreditación de la “calidad indígena”.

Así las cosas, todo lo acontecido, nos conduce al tema nodal de la “aceditación indígena”, que en los términos que ahora está planteado en la normativa del INE, es puerta abierta para la simulación. Ya que los criterios establecidos de la “autoadscripción”, pueden ser fácilmente usurpados.

Propongo, si es posible, aumentar los parámetros de acreditación para hacer efectivo el derecho de representación política indígena, como pueden ser en los siguientes, que propongo a partir de la experiencia cultural de mi pueblo Chamula, del cual soy originario:

  • Dominio de su lengua originaria. El verdadero originario o indígena (bats’i vinik ants) de Chamula, es aquel que habla su bats’i k’op (Tsotsil), por lo que, este es el primer requisito. Pero, para no violentar los derechos humanos entre nosotros como indígenas, en donde una lengua ha disminuido en el número de hablantes (dato que deberá ser verificado en datos estadísticos), pueden considerarse criterios más flexibles. Es decir aplicarles criterios de acción afirmativa que más beneficie a la persona, comunidad o pueblo.
  • Pertenencia territorial probada. Una constancia de oriundez y vecindad del candidato(a) y de su familia de primer grado, con firmas y sellos aportados por todo el pleno de autoridades, mediante asamblea de la autoridad comunitaria. Esto prueba el vínculo comunidad-pueblo indígena.
  • Pertenencia cultural probada. Esta misma autoridad deberá de hacer constar que la o el candidato cumple, realiza trabajos comunitarios, asume cargos sociales, políticos y/o religiosos en la organización interna. Canta y danza nuestra música, pero más que todo, desea el lekil kuxlejal (buen vivir) para todos sirviendo a la comunidad con honor (cosmovisión). Constancia que deberá ser validada por la misma autoridad.

Estos criterios o enmiendas que se propone para acreditar la “calidad indígena”, deben aplicarse también para la selección de las y los candidatos de los nueve distritos electorales indígenas en Chiapas, que se esperaría que, para las próximas elecciones intermedias de 2021, operen con iguales criterios de políticas afirmativas, que los distritos federales.

Insisto, para garantizar la acreditación de la “calidad indígena”, el INE (y el instituto local electoral local, en su caso) debe cerciorarse de los documentos que se presentan para acreditar su identidad indígena y poner especial atención en el registro, en donde debe garantizarse que haya personas probas, y conocedoras de las realidades indígenas. Sería conveniente solicitar el acompañamiento de instituciones académicas, u otras de igual signo que acompañen la aceptación de la documentación, para evitar nuevas usurpaciones.

No basta justificarse aplicando el principio de la buena fe, y ante tal omisión debe haber responsabilidad. Debe favorecerse que los pueblos indígenas tengan acceso a la información de las solicitudes de las candidaturas en esos Distritos, con el propósito de que se conozcan quiénes son las y los candidatos y poder actuar, en los tribunales, cuando así se considere necesario. El INE debe comprender el contexto cultural de estas regiones, y favorecer procedimientos que hagan transparente esta información.

Y para superar las imperfecciones de la ley, es conveniente evitar las sustituciones de candidatos que realizan los partidos políticos en el último minuto del cierre de los registros. En el caso de las elecciones chiapanecas, en un abultado número de casos, las y los ciudadanos votaron por un candidato(a) cuyo nombre y fotografía aparecía en la boleta electoral; pero que fue sustituido por otra persona, quien recibiría la constancia de mayoría, siendo esto, fraudulento para el voto ciudadano.

Es deseable que cuando haya varias candidaturas contendientes de un mismo pueblo, el sufragio pondere la trayectoria, conciencia, vocación y práctica de servicio comunal y conocimiento de la cosmovisión. Solo así, realmente, podremos los pueblos indígenas, sentirnos representados en las cámaras de diputados, local y nacional. De lo contrario, habrá, en el mejor de los casos, “indígenas en la cámara”, pero no representantes de los pueblos indígenas, que son cosas diferentes.

Por tanto, hago un llamado al INE que asuma su responsabilidad que le corresponde y vigile el cumplimiento de los requisitos establecidos por su propia normatividad, en particular cerciorarse de la documentación que presentan para acreditar su identidad indígena. Y que, la población local emita un voto consciente, seleccionando a verdaderos representantes indígenas.

A las comunidades y pueblos indígenas de Chiapas, debemos asumir la responsabilidad de garantizar la legitimidad de nuestros representantes para que no nos sigan usurpando identidades y espacios que por derecho, en tanto somos los pueblos originarios de este estado y país, nos corresponde.

Exhortamos a los partidos políticos, coaliciones o frentes, tanto federal como local, a cumplir con cabalidad las disposiciones legales, lineamientos, acuerdos o circulares emanados del INE, IEPC, órgano interno, o de cualquier índole, respecto de los Distritos Electorales declarados Indígenas, haciendo valer su código de ética. De lo contrario debe haber una responsabilidad administrativa y penal, por no acatar las disposiciones legales correspondientes, y la reparación del daño.

Por último, no ignoro y sí reconozco nuestra responsabilidad por omisión, como abogados indígenas, profesionistas, organizaciones sociales y academias indígenas, que no hemos hecho el papel correspondiente en la defensa de los derechos políticos electorales de los pueblos indígenas. Por ello en un ejercicio colectivo, invito a las y los hermanos y colegas indígenas a reflexionar y sobre todo actuar de manera responsable, apelar a la dignidad, y que nunca más vuelva a ocurrir una humillación igual, sin que tengamos nosotros la respuesta de la acción inmediata.

En un Estado Democrático de Derecho y Plural, la negación del otro siempre será un acto de dominación y de conquista moderna. La usurpación de identidades del más débil para el beneficio  y lucro personal de “el Otro”, siempre será un acto de cobardía. Y el despojo de los espacios conquistados siempre será un acto de arbitrariedad que violenta los derechos humanos del más débil, refrendando la relación de colonialismo interno, porque atenta contra su existencia, cometiendo etnocidio en grado de tentativa, al intervenir autores directos, en forma de acción dolosa.

(*) Abogado originario del municipio San Juan Chamula, profesor investigador de la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH)

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  1. Mujeres indígenas van al Tribunal Electoral | Chiapasparalelo - 14 agosto, 2018

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