Secretaría General de Gobierno cancela las elecciones municipales por partidos políticos en Oxchuc
- Se realizarán después del 01 de julio, después de resultados de estudios antropológicos y consulta
Después de un largo litigio jurídico sostenido en los tribunales, la Comisión Permanente por la Paz y Justicia Indígena del municipio de Oxchuc, logró obtener un Decreto a su favor, que suspende la celebración de comicios en su territorio municipal, para renovar a los miembros de su ayuntamiento, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
Las elecciones se posponen hasta nueva fecha, que serán después del 01 de julio, una vez presentados los resultados del dictamen antropológico, que actualmente realiza el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), bajo la responsabilidad de los antropólogos Teresa Mora y Héctor Ortiz Elizondo.
El INAH, y estos investigadores, tienen una larga trayectoria en la elaboración de dictámenes antropológicos, garantizando la solvencia y confiabilidad de los resultados.
Después de presentado el informe final del INAH, se procedería a la celebración de la consulta a la población de Oxchuc, que conducirá a que el pueblo de Oxchuc decida, de manera autodeterminada, sobre el régimen electoral bajo el que elegirán, o nombrarán, a sus autoridades municipales. Decidirán sí se realiza mediante partidos políticos o a través de sus sistemas normativos internos; esto es, mediante sus usos y costumbres. Para que así sea es necesario que el gobierno garantice un clima de paz en Oxchuc.
El Decreto Número 194 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, de fecha lunes 02 de Abril, pospone las elecciones en Oxchuc para después del 01 de julio. Lo que el Decreto dice es contundente y no hay lugar a confusiones.
El Decreto adiciona el Artículo Décimo Tercero Transitorio al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobado mediante Decreto número 181, de fecha 18 de mayo de 2017, que a la letra dice lo siguiente:
“Por todo lo anteriormente expuesto y en estricto apego a la opinión técnica emitida por el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, se adiciona el Artículo Décimo Tercero Transitorio al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para que la organización y celebración de las elecciones para la renovación de los Miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Oxchuc, Chiapas; correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 se lleven a cabo una vez que se obtenga el dictamen antropológico que fue mandatado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas mediante sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con número de expediente TEECH/JDC/019/2017 y acumulados y se haga del conocimiento público los resultados de la consulta en dicho municipio, que en su caso, realice el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. (…).”
Por las anteriores consideraciones, el Honorable Congreso del Estado, tuvo a bien emitir el siguiente: “Decreto por el que se adiciona el artículo Décimo Tercero transitorio al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas”, aprobado mediante Decreto Número. 181, de fecha 18 de mayo de 2017, para quedar de la siguiente manera:
“Transitorios:
Artículo Primero.- al Artículo Décimo Segundo. …Artículo Décimo Tercero.- Por única ocasión el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, organizará y celebrará las elecciones para la renovación de los Miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Oxchuc, Chiapas; correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, hasta en tanto, se obtengan los resultados finales del dictamen antropológico y en su caso, los de la consulta que fueron mandatadas por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, mediante sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con número de expediente TEECH/JDC/019/2017 y acumulados.”
Se recordará que desde noviembre del año 2016, la Comisión Permanente por la Paz y Justicia del Municipio de Oxchuc, presentaron ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) la solicitud para celebrar elecciones a través del sistema normativo de usos y costumbres. Su argumento se fundaba en el derecho de autonomía política de los pueblos indígenas, que garantiza la legislación internacional, nacional y local.
El IEPC no aceptó esta exigencia, motivo por el cual los representantes de dicha organización recurrieron a la vía jurídica.
Es de destacar la pericia del abogado comunitario Gabriel Méndez y del acompañamiento del Arquitecto Jaime Martínez Veloz (ex Comisionado para el Diálogo de los Pueblos Indígenas) para el avance de la ruta en los tribunales.
Fue hasta el 28 de junio de 2017 que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió la sentencia: TEECH/JDC/19/2017, ordenando lo siguiente:
“1.- El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, con el objetivo de determinar la viabilidad de la implementación de los usos y costumbres de dicha comunidad para la elección de sus autoridades, así como constatar fehacientemente que la comunidad está inmersa en el marco normativo local que reconoce y regula los diversos aspectos de su cosmovisión, deberá verificar mediante todos los medios atinentes información objetiva que demuestre la existencia histórica de un sistema normativo interno acorde al marco constitucional de los derechos humanos…”. Para ello deberá realizar estudios y peritajes que lo conduzcan a ese esclarecimiento.
2.- Documentar la situación de la estabilidad social en el municipio;
3.- Una vez realizadas las acciones señaladas en los párrafos que anteceden, deberá dar respuesta de manera fundada y motivada, a la petición realizada por los integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc, Chiapas…” Y, deberá procederse a una consulta.
El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas ordenó al IEPC “documentar la existencia histórica y las particularidades del Sistema Normativo de Usos y Costumbres de Oxchuc, para luego una vez clarificada su viabilidad, proceder a la consulta.”
Para llegar a esa sentencia, el camino estuvo sembrado de violencia desde los grupos de poder locales y en el estado, y sobre todo desde los partidos políticos, que disputan su lugar en Oxchuc.
Oposición que se prolongó hasta 2018, esto es, hasta nuestros días; que de manera consistente han impedido el cumplimiento a la sentencia.
Gracias a la persistencia de sus actores más relevantes de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia Indígena del municipio, se logró superar esos obstáculos y llegar al Decreto que aquí se comenta.
Como sabemos, el 01 de julio de 2018 el país entero estará expectante de los comicios nacionales, con la esperanza de resultados a favor de qué, mediante nuestros votos, las y los mexicanos frenemos el despojo de la nación.
Mientras, en Oxchuc no estarán en juego los votos, sino la HISTORIA. Lo que en Oxchuc se dirime ahora, es el futuro de los pueblos indígenas de Chiapas. Es comenzar un lento, pero inexorable camino hacia la descolonización política. Comenzar a desmontar la presencia e intervención de los partidos políticos en los municipios indígenas y, volver a reconstituir a las asambleas comunales como órganos deliberantes.
Volver a años atrás, cuando los pueblos decidían sobre la base de sus propios acuerdos; cuando acaloradas asambleas (tensas, sin duda, ya que lo que lo que está en disputa es el poder) decidían sobre quiénes serían sus autoridades municipales.
Así las cosas. Sería deseable que para las próximas elecciones municipales en Oxchuc, después del 01 de julio, se estableciera la figura de “observador electoral de elecciones de usos y costumbres”. Muchas y muchos estaremos interesados en ser testigos de este inédito acontecimiento. La luz de Oxchuc alumbrará el camino hacia 2021 y sus enseñanzas nos resultarán imprescindibles. Allí nos vemos!!!
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