Equidad electoral y derechos políticos

Expofraude 2015. Foto: Francisco López/ Chiapas PARALELO.

La sentencia emitida en el expediente número SX-JRC-59/2018 y SX-JDC-203/2018 acumulados por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de Xalapa, Veracruz, deja en claro dos cuestiones:

Aquellas personas integrantes de ayuntamientos municipales con interés en participar en el actual proceso electoral DEBIERON separarse del cargo cuando menos 120 días antes de la jornada electoral, tal y como lo establece el artículo 10 párrafo primero fracción III del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

La separación del cargo en el plazo señalado busca hacer que se respete el principio de equidad entre los candidatos y candidatas. Se violaría la equidad en la contienda si uno de los aspirantes o candidatos no se separa del cargo y continúa utilizando los recursos públicos para favorecer sus aspiraciones de reelección.  Viola también la equidad en la contienda si un candidato continúa utilizando recursos materiales y humanos (el personal del Ayuntamiento) para conseguir simpatías y votos.

Ha sido evidente que varios de presidentes municipales o regidores que aspiraban a un cargo de elección popular, sobre todo quienes pretendían ser reelectos, convirtieron su ejercicio público en actos de promoción y de cooptación de simpatías con miras al proceso electoral. Las obras sociales se llevaron a cabo con claros intereses políticos, el otorgamiento de apoyos a grupos o comunidades perseguían el mismo fin. De tal suerte que fusionaron el proselitismo y el desempeño público.

Es por eso que la sentencia de la Sala del Tribunal federal busca también evitar que una persona participe como candidato y a la vez desempeñe un cargo público, lo que representaría una ventaja indebida puesto que se encontraría en una mejor posición respecto a los otros contendientes.

La equidad en el proceso electoral pretende ubicar a los contendientes en iguales condiciones de participación electoral. Cualquier circunstancia que viole el principio de equidad debe ser erradicada. La decisión de la Sala del  tribunal electoral es por demás oportuna, aunque todavía queda pendiente abordar otras conductas que igual violan la equidad en la contienda. Así, por ejemplo, aquellos periodistas o locutoras que participan en la contienda deberían también separarse de sus actividades como tales en función de asegurar la equidad en la contienda y no aprovecharse del uso de medios de comunicación para obtener ventajas políticas.

Tanto la ley en la materia como la sentencia que se comenta establecen que  “es suficiente con la separación temporal del funcionario que aspira a un nuevo cargo, pues con ello se evita el uso de recursos públicos o presión  sobre los electores o autoridades electorales.” Por lo tanto, quienes no se separaron en el plazo indicado han perdido su oportunidad de contender en el proceso electoral.

Al respecto, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en su artículo 5.2 señala con énfasis que, “los servidores públicos tiene en todo tiempo la prohibición de usar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos o candidatos.”

Tanto la ciudadanía como candidatos y candidatas pueden denunciar cualquier acto o conducta que vulnere la equidad en la contienda y los órganos electorales la obligación de supervisar, investigar y sancionar a los responsables.

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