¿Por qué si al tipo penal de feminicidio?

De manera simbólica colocaron el nombre de las mujeres que han sido victimas de feminicidio tanto en Chiapas como en México.
Foto: Joselin Zamora.

 Por Osman Clemente Acuña

A propósito del reciente feminicidio de Mara Castilla, se ha disparado una serie de aberraciones sociales que por un lado pretenden justificar este hecho culpando a la víctima y por otro lado cuestionan el por qué, según ellos, se le da un “trato especial” desde el manejo de la historia o acontecimiento, hasta el establecimiento de un tipo penal “especial” para juzgar al o los presuntos responsables.

La Ley General de Acceso de las Mujeres y Niñas a una Vida Libre de Violencia, señala que la violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público 

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

 

Para hablar de feminicidio, resulta importante hablar de la violencia contra las mujeres.

La violencia contra las mujeres ha estado en todas las etapas de la historia de la humanidad. El reconocimiento de ésta violencia como la expresión más cruda de la discriminación es muy reciente, y esto ha sido posible gracias a la acción de las organizaciones de mujeres para traerlo a la mesa de discusión política en la esfera internacional y posteriormente en la agenda política nacional.

Para poder entender la violencia contra las mujeres y sus causas, debemos partir de que tiene su origen en la desigualdad de género y en la discriminación histórica sufrida por la mujer, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se  encuentran respecto de los hombres.

Históricamente las mujeres son las que más han sufrido la discriminación y exclusión derivadas de la construcción cultural de la diferencia sexual.

La violencia contra las mujeres no son hechos aislados ni problemas individuales, sino un problema social y una ofensa a la dignidad humana que tiene origen en la predominancia de relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Fue hasta la creación de la CEDAW en 1979 cuando empieza a materializarse el deseo de contar con una carta de derechos de las mujeres que orientaran a las legislaciones de los Estados y la acción de los gobiernos hacia la igualdad. La CEDAW entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 con la ratificación de 20 países, entre ellos, el estado mexicano. Y aunque con reservas originales, puede decirse que así inicia el proceso para combatir la discriminación, y por ende la violencia contra las mujeres.

Es la Recomendación General No. 19 del Comité de la CEDAW, la que desarrolló lo relativo a la violencia contra las mujeres, definiéndola como “una expresión de la discriminación” y que esa discriminación “…viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país…”

La misma recomendación afirma que esta violencia ha sido perpetuada a través de la historia, lo que nos permite tener un panorama más amplio sobre lo que origina la violencia y lo que conduce a los perpetradores de la violencia a privarlas de la vida.

La CEDAW estableció la obligación de los Estados parte de actuar frente a la violencia contra las mujeres, considerándola como una violación a derechos humanos, señalando: “Ante las violaciones de los derechos humanos, los Estados tienen el deber de actuar con la debida diligencia; una responsabilidad que incluye la prevención, investigación, sanción y compensación”.

La Recomendación General No. 19, explica el vínculo entre la discriminación y la violencia, lo que nos permite reconocer que la violencia de género ha sido provocada por factores sociales y culturales que consideran a las mujeres como inferiores a través de la historia, así como la responsabilidad del Estado para prevenirla y erradicarla.

En el año de 1992 la Organización de Estados Americanos, OEA, acordó construir la primera Convención contra la violencia hacia las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer (Convención de Belém Do Pará) en la que se destaca que la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y que ésta trasciende a todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultural, nivel educacional, edad, religión y afecta negativamente sus propias bases por lo que la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

La Convención de Belém Do Pará, se adoptó en 1994 y entró en vigor un año después; define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La Convención nos orienta a tomar en cuenta los factores sociales y culturales que colocan a las mujeres en una situación de subordinación, aunado a los estereotipos y valores que determinados grupos sociales le atribuyen a las mujeres.

La Convención de Belém do Pará, determina que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio, y protección de los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; es enfática al señalar un catálogo mínimo de derechos:

  • Respeto a su vida
  • Respeto a su integridad física, psíquica y moral.
  • A la libertad y a la seguridad personales.
  • A no ser sometida a torturas.
  • Respeto a su dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.
  • Igualdad de protección ante la ley y de la ley.
  • A un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampara contra actos que violen sus derechos.
  • Libertad de asociación.
  • Libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley.
  • Igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

 

La CEDAW y la Convención de Belém do Pará, hacen referencia a la violencia contra las mujeres, como violencia de género, es decir, aquella violencia que se produce y se mantiene por las tradiciones y costumbres, normas sociales, mitos y creencias que regulan las relaciones entre los hombres y las mujeres en la sociedad. La violencia contra las mujeres se origina y se reproduce a causa de esa construcción social y cultural, que se mantiene a través de instituciones como la familia, la escuela, la religión, los medios de comunicación social y las prácticas sociales.

El estado mexicano al suscribir y ratificar la CEDAW y la Convención de Belém Do Pará, se comprometió a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, acciones orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres, dichas acciones consisten en:

  • Velar porque las autoridades e instituciones se comporten de conformidad con las obligaciones de prevención, sanción y erradicación.
  • Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa.
  • Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
  • Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
  • Asegurar a través de los medios apropiados, la realización práctica del principio de la igualdad del hombre y la mujer, y garantizar por conducto de los tribunales, la protección efectiva de la mujer, contra todo acto de discriminación.
  • Implementar de forma progresiva medidas específicas e inclusive programas para:
  • Fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos de las mujeres.
  • Promover la educación y capacitación de quienes aplican la ley.
  • Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres a fin de contrarrestar y eliminar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia.

 

Ante el panorama generalizado de violencia hacia las mujeres, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención de Belém do Pará (CEVI), instó a los Estados a visibilizar el problema y a adoptar medidas para prevenirlo y sancionarlo e hizo incapie en la necesidad de no solo tipificar el delito con elementos únicos de la esfera privada, sino también aquellos que acontecen en el ámbito público, ya sea un conocido, un desconocido, funcionario púbico, en la comunidad o en el Estado.

La inclusión del delito de feminicidio, en el sistema penal mexicano (incluyendo las legislaciones estatales), obedece a la decisión del Estado mexicano de recoger en su legislación interna, los criterios surgidos con motivo de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le resultan obligatorios (al haber sido parte en las sentencias respectivas, al reconocer el sometimiento a las resoluciones de ese ente, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve), entre ellos, implementar mecanismos para prevenir, combatir y sancionar el creciente fenómeno de ‘homicidios’ en contra de mujeres por razones de género, de tal manera que la creación legislativa del feminicidio cumple con los criterios de objetividad-constitucionalidad, racionalidad y proporcionalidad que, justifica el trato diferenciado y de mayor tutela de los bienes jurídicos concernientes a la vida de la mujer y su dignidad, cuando estén en peligro o sean lesionados en ciertas circunstancias, ello en contraste a lo que acontece con el delito de homicidio propiamente dicho, de ahí la necesidad y justificación de su creación, a fin de prevenir y combatir tal problemática con mayor eficacia, por ello, el feminicidio no viola el principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer, pues dicho principio debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

De igual manera, el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:

  1. Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
  2. Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
  3. Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
  4. Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

 

Esta última sentencia ha sentado las bases para que la investigación que haga el ministerio público derivado de una muerte violenta de una mujer, se haga con perspectiva de género y feminicidio.

Conocer estas herramientas para la investigación y actuación en los casos de feminicidio es un gran paso para la procuración e impartición de justicia.

Existe un problema de naturalización de la violencia en relación con los golpes en la infancia, la violencia emocional, la violencia sexual y la violencia contra las mujeres en el noviazgo.

Esta cadena de violencia en contra de las mujeres, tiene como último eslabón el feminicidio.

Es importante señalar que el Feminicidio, se da por la violencia extrema, ejercida en contra las mujeres y niñas, situación que muchas veces culmina con muertes violentas e incluso en la mayoría de los casos, las víctimas presentan signos de tortura, mutilaciones, quemaduras, ensañamiento,  producto de las vejaciones y violencia sexual de las cuales son objeto, inclusive en muchos casos estas se producen después de la muerte, hechos que se dan por razones asociadas al género.

En todas las formas de violencia que culminan con asesinatos de mujeres el denominador común es una visión, una convicción, una creencia de que las mujeres son personas de menor valor, desiguales, objetos que se usan y se desechan, que pueden ser castigadas con infinita crueldad.

En el feminicidio se conjuntan una serie de elementos que lo invisibilizan y disimulan, tales como: el silencio, la omisión, la negligencia y la complicidad. Todo ello genera impunidad que no solo niega justicia para las víctimas, sino que además provoca entre las mujeres un sentimiento de desamparo que repercute en un mayor nivel de vulnerabilidad frente a sus agresores; y en la sociedad, la convicción de que la muerte violenta de las mujeres, al no merecer la atención e investigación de las autoridades, refuerza la desigualdad y la discriminación de la que son objeto en la vida diaria.

Atrás de los feminicidios se encuentran sentimientos de odio, desprecio y la falta de valor con que se percibe y  trata a las mujeres y las niñas, por ello, la conceptualización del feminicidio ha servido para diferenciarla del simple homicidio.

De acuerdo a la explicación anterior, se encuentra plenamente justificado el tipo penal de feminicidio; ahora bien, si por un lado el Estado ha cumplido con la obligación de legislar lo correspondiente, el cuestionamiento es ¿por qué no se ha disminuido el acto delictivo como tal? Es evidente que la solución no ha sido la creación del tipo penal, ni el endurecimiento de las penas, pues como se ha dicho en principio, la violencia perpetuada contra las mujeres tiene un origen histórico producto de las relaciones de poder, de desigualdad y de discriminación, por ello, el problema radica en una cuestión social y cultural que nos debe llevar, para combatirla, a una reeducación de derechos y al establecimiento de una masculinidad despojada de prejuicios, de machismo,  trabajo este que en cierta forma se le escapa de las manos al Estado puesto que dicha reeducación implica un hacer personal y colectivo, es decir, corresponde a cada uno de nosotros reconocer, asumir, cambiar nuestro “chip”, visión y actuar en consecuencia, con aras de hacer efectivo el principio de igualdad.

Para poder entender lo antes explicado, es indudable que debemos empezar por reconocer la existencia histórica de esa relación desigual entre el hombre y la mujer, a dejar de ver esa desigualdad como algo “natural” en función del sexo asignado por la biología y los roles de género históricamente establecidos, a deconstruir esa formación personal y colectiva que hemos recibido, basada en roles de género que perpetúan la desigualdad y la discriminación, y construir una nueva con base en la igualdad, el respeto y el reconocimiento de derechos.

Lo anterior, obliga a todos –ciudadanía en general y estado como ente de gobierno-, que para alcanzar una visión de género, neutral, despojada de prejuicios y estereotipos, requiere de una constante capacitación en este rubro, pues es indudable que independientemente de la función que cada persona desempeña en el ámbito personal y/o laboral, también lo es que son –somos- personas cuya formación social y cultural, en el ámbito del género, -generalmente,-  está fincada en ese constructo social contraria a los principios de igualdad y de no discriminación.

Por eso, actividades de capacitación constante, deben conducir, en primera, a una  sensibilización profunda y fomento de la reflexión con perspectiva de género, y en segunda, a una reeducación en materia de derechos humanos, en lo general, en perspectiva de género, igualdad y no discriminación, en lo particular.

La consecución de la igualdad es una labor que compete a todos –hombres y mujeres-. La plena igualdad solo será posible si los hombres nos comprometemos a respetar los derechos de las mujeres y las niñas, a promover su vigencia en todos los espacios y a erradicar la violencia ejercida contra ellas.

No se puede construir una sociedad auténticamente democrática si persisten discriminaciones derivadas de la biología. Ninguna persona debe estar recluida o relegada a ser menospreciada por razones de sexo o de género.

Por otro lado, debemos entender que en esta lucha para la eliminación de la violencia contra la mujer, es una lucha que nos compete a todos, asumiendo los espacios que nos corresponden, sin protagonismos, por el reconocimiento y materialización de los derechos de las mujeres que conlleven a una plena igualdad, así como por la eliminación de la violencia contra la mujer.

e-mail: ocaandrik@hotmail.com

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