Actos de precampaña anticipados
El proceso electoral que ha de concluir a mediados del año 2018 ha comenzado. Más allá de la clasificación que sobre las etapas del mismo prevé el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, lo cierto es que vemos actos de campaña anticipados por todas partes. Hay quienes nunca distinguieron el ejercicio del cargo público que ostentan de su condición de candidatos que fueron o de aspirantes que son.
La evidente superficialidad con que se ha conducido el actual gobernador del Estado representa una invitación para que cualquiera que pueda disponer de recursos económicos aspire a sucederlo o a conseguir cualquier otro cargo público.
En función de conseguir ese propósito, vemos que improvisan informes legislativos que carecen de información relevante, informes de actividades que publicitan incluso en aquellos lugares donde la población no se interesa; hay quienes han creado exprofeso supuestas fundaciones con los nombres más sugerentes, como “un millón de amigos”, para sugerir que se conseguirá un millón de votantes, “Jaguar Negro” para intentar borrar el incómodo sobrenombre que tienes en mente, o la “Fundación Guirao” que lleva el nombre de quien la promueve.
Cualquier artimaña han venido utilizando para promover su imagen, posicionar su imagen en la ciudadanía y promoverse para un cargo de elección popular. Además de que los actos referidos imponen una clara desventaja en el proceso, también violan el principio de igualdad en la contienda. Evidentemente que quien ha promovido su imagen en función del proceso electoral durante cuatro o cinco años se encuentra con mayores posibilidades de conseguir su objetivo frente a quien actúa observando los tiempos que marca el Código en la materia.
La desfachatez no termina con el abuso de las imprecisiones o ventajas que les ofrece el Código de Elecciones; además vienen utilizando recursos públicos para conseguir su próximo objetivo. Todos los políticos desesperados por continuar en el cargo público, ostentan actualmente cargos públicos y se aprovechan de los recursos asignados a sus dependencias para derrocharlos en sus fines personales.
La ley que rige el procedimiento en materia electoral se excusa de aplicarse en virtud de que no existe figura jurídica aplicable a los tiempos y el caso concreto del acto de promoción y realización de amarres político-electorales que representan los actos que hemos referido. Las instancias que deben supervisar el adecuado uso de los recursos públicos y que éstos no se utilicen con finalidades políticas o electorales tampoco intervienen y se desentienden de sus obligaciones.
Es posible que los políticos en campaña sean muy astutos en el diseño de sus artimañas; sin embargo, la ostentación de la impunidad frente a las leyes en materia electoral o las que sancionan el mal uso de los recursos públicos, evidencian que el árbitro electoral no deja de ser una pieza escenográfica más del escenario electoral, como también lo son las instancias fiscales.
Es importante que las instancias a cargo del proceso electoral sean imparciales y objetivas en el desarrollo de sus funciones, pero el contexto actual en que una variedad de actores realizan impunemente abiertos actos de precampaña, genera una percepción ciudadana que no favorece la confianza en las instituciones.
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