Cambiar el orden de los apellidos
Hace unos días la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio la razón a Jessica Reinah Serrano en su deseo de modificar el apellido de su hija, Amelie, cambiando el orden común en nuestra sociedad, donde el paterno antecede al materno. En este caso el suyo, el de la madre, será el primero mientras que el segundo será el del padre. Antes de hacer algún tipo de reflexión dejo claro que estoy de acuerdo con este fallo judicial siempre y cuando estén conformes ambos padres, sin embargo este hecho, que parece banal, conduce a distintos aspectos que se podrán ver en los próximos años debido a que lo ocurrido con Amelie crea un precedente para siguientes casos que deseen lo mismo. Situación que algunos países ya han modificado en su legislación y permitido, como ocurrió en España donde a través de la Ley 20/2011 del Registro Civil, en su artículo 49, ya dice que si “la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral”.
Este caso abre la puerta a la igualdad, al menos en el orden de los apellidos, entre hombres y mujeres. No creo que ello modifique los roles asignados en la sociedad a ambos sexos, pero es una muestra de posibilidades de alterarlos siempre y cuando, repito, estén de acuerdo ambos padres. Insisto en ello porque son muchas las madres solteras que llevan poniendo su apellido a sus hijos, y ello no representa igualdad sino necesidad si hay un padre ausente. Es por tal motivo que la equidad de la medida tiene sus aristas si no es vista observando en conjunto cómo se lleva a cabo el registro legal de los recién nacidos.
Cabe recordar que nuestra sociedad, como muchas otras, reproducen su filiación a través del apellido paterno, incluso algunas eliminan el segundo apellido y las mujeres, después de casadas, adquieren la filiación del marido, como ocurre en los Estados Unidos. Lo anterior habla de una forma de organizar el reconocimiento de los seres humanos en su sociedad, donde casi siempre está otorgada por el padre, aunque si han existido algunas donde la filiación es transmitida por el lado materno. No hay que asustarse por estas circunstancias porque es la forma en que nos reconocen, aunque es lógico que ello sea criticable y medidas como la tomada por la justicia mexicana podrá modificarla.
Algunos antecedentes ya desahogados y decididos en España, que han recurrido al uso del apellido materno para determinar la filiación, se han decantado por esa decisión al señalar que si no realizaban ese cambio el apellido materno se perdería como referencia familiar. Este razonamiento, que hemos podido escuchar entre amigos o conocidos, también conduce a otra consideración. Hay que recordar que muchos de los apellidos de México son procedentes de la conquista castellana, así aquellos que son muy comunes en la Península Ibérica también lo son en América Latina, como los que finalizan en Z: López, Hernández, Martínez, Pérez, Rodríguez etc. Estos apellidos, en su origen, no tienen relación con el parentesco sino que son patronímicos obtenidos de nombres de señores medievales y que permitían reconocer a sus vasallos: Lope, Hernando, Martín, Pero o Rodrigo. Por tal motivo, y si no me equivoco, serán los apellidos que más padezcan con esta medida que privilegia una filiación. No hace falta ser muy inteligente para pensar que frente a otras posibles identidades familiares esos mencionados apellidos, más extendidos, sufrirán una mengua si esta medida se aplica y hace extensiva en los próximos años. Nuestra sociedad se mueve, a pesar de que no siempre con los ritmos y en aspectos deseados y urgentes, pero no cabe duda que esta es una de esas transformaciones que en un futuro visibilizarán cambios notables que hablan de la distinta forma de reconocernos en México.
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