UNACH: desigualdades de genero
En los últimos meses se ha evidenciado con mayor crudeza la situación de desigualdad y violencia que viven las mujeres en Chiapas. Desigualdad que se ha manifestado en la falta de respeto a normas sobre paridad de género en los espacios político electoral y en la administración pública, y violencia en los ataques físicos y sexuales, que en no pocas ocasiones han llegado al feminicidio.
Como decimos, esa es la violencia y discriminación que se ha hecho evidente, sin embargo, existe otra que aún no se hace visible, que aún no ha merecido la atención de la opinión pública, de las organizaciones, y de las políticas públicas dirigidas a garantizar la igualdad. Esta es la disparidad que existe en la organización de la administración pública, donde también se practica la discriminación por razón de género. En este espacio he ofrecido datos sobre la discriminación en la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH); sin embargo, no es la única que se mide bajo ese parámetro; la conformación del Poder Judicial del Estado de Chiapas es mayoritariamente masculina en detrimento de los derechos de las mujeres.
No quiero ser reiterativo, pero si insistente en la realidad de la UNACH, porque, a mi parecer, debería ser un espacio plural, sensible y abierto a los cambios en las políticas en materia de género.
En otra entrega informé que de todas las direcciones de facultades, escuelas e institutos de la Universidad, 35 son hombres y 7 son mujeres; también que las cuatro secretarías con que cuenta la universidad todas son dirigidas por hombres. Sin embargo, una revisión más profunda de la estructura y personal de la universidad devela que la desigualdad de género, atiende a políticas sistemáticas de discriminación. Por ejemplo, la Secretaria General se encuentra conformada en su totalidad por hombres, mientras que la Secretaria Administrativa, de las ocho posiciones de dirección que la integran, solo una la ocupa una mujer.
Que la Secretaria General de la Universidad se encuentre conformada por hombres, explica también las desigualdades en la direcciones de facultades, escuelas e institutos. No es un secreto que es el secretario general quien nombra a los directores.
El hecho de que la Junta de Gobierno, se encuentre integrada por 3 hombres y 2 mujeres, no resulta alentador, puesto que ésta últimas no fueron designadas atendiendo a su condición de mujer, sino a su condescendencia con las prácticas y políticas que fomentan la desigualdad. De otro modo, la disparidad entre directores hombres y mujeres no se habría presentado, puesto que todos los directores son designados por la Junta de Gobierno.
En el Consejo Universitario las cosas no son diferentes: hasta enero del presente año, el órgano deliberativo más importante de la Universidad estaba conformado por 63 hombres y 26 mujeres. Es probable que a la fecha su integración haya variado, pero no será para beneficio de las mujeres.
La conformación del personal académico de la Universidad atiende a criterios que favorecen a los hombres. Los datos del semestre de enero a junio de 2015 son realmente tristes: la universidad cuenta con 2, 425 docentes, de los cuales 1535 son hombres y 890 son mujeres. La disparidad se agrava al revisar otras categorías. Por ejemplo, de los profesores titular “C”, que es la máxima categoría salarial que otorga la universidad, 129 son hombres y solo 29 mujeres reciben la percepción correspondiente. De los docentes titular “B”, 116 son hombres y 50 mujeres. Podríamos hacer el análisis en todas las categorías, y la disparidad no disminuiría.
Los datos son claros y reveladores. La Universidad Autónoma de Chiapas, requiere urgentemente de una política en materia de derechos humanos y equidad de género que la aparte de la violación constante y sistemática de los derechos de las mujeres.
Nuestro país es signatario de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y las disposiciones del tratado obligan a toda la estructura del Estado mexicano, entre ellas la universidad. La Convención referida define la discriminación contra la mujer como “…toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
La Convención, que debe ser aplicada en el marco de lo que dispone el artículo primero de la Constitución mexicana, establece en el artículo segundo el compromiso de los estados signatarios para
- d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
- e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
De ese tamaño es el compromiso del Estado mexicano y la obligación de la Universidad Autónoma de Chiapas. Por la Conciencia de la Necesidad de Servir…
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