Derechos de las parejas del mismo sexo, ¿separados, pero iguales?

 

 

Imagen: www.radionacional.com.ar

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La visión hetero de la sexualidad se impone como la práctica para la procreación y la represión de la identidad sexual y de género propias del patriarcado capitalista. En la década de 1970 el movimiento lésbico-gay devela la ciencia médica y el discurso moralista, en torno al control y vigilancia del cuerpo; la figura homosexual quedó bajo el estigma de un ente patológico  «sexualmente despreciable» y de “raras” relaciones sexo eróticas.

En México del siglo XXI, en estas dos décadas se visibilizan las demandas políticas de la comunidad lésbica, gay, bisexual, travestí, transexual, transgénero e intersexual (LGBTTTI) relacionadas con la igualdad de género, la no discriminación por orientación sexual e identidad de género y los derechos humanos; se muestra que las “preferencias sexuales” se originan de la elección del sexo de un embrión que será implantado en el útero.

El debate en torno al carácter discriminatorio del matrimonio exclusivamente formado por un varón y una mujer y el matrimonio igualitario, y la adopción en estas parejas del mismo sexo, por ciertos sectores de la sociedad civil. Hay quienes demandan el derecho de los padres (no mencionan a las madres y/o progenitoras) a escoger el tipo de educación sexual para sus hijos (no mencionan a las hijas) y, que la persona carezca del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, la práctica sexual y la reproducción, es cada vez más notorio.

Es la Ciudad de México (CDMX), la entidad que ha aprobado iniciativas encaminadas a respetar los derechos humanos y superar estigmas de género, como la supuesta inferioridad natural de las identidades sexuales, de género y de las personas sexualmente diversas. Ahí, tras seis años de discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se aprobó en 2006 la iniciativa de Ley de Sociedades de Convivencia (no es equiparable al matrimonio, ni busca el derecho de adopción) entre personas del mismo sexo y entre heterosexuales con derechos mínimos de tutela, de herencia y de arrendamiento, al tiempo que garantiza la solidaridad y el apoyo mutuo que las personas convivientes asumen de manera libre y voluntaria, entró en vigor el 16 de marzo de 2007; en 2009 se reconocieron los matrimonios del mismo sexo, invalidando por discriminatorias, las leyes que no lo reconozcan.

El 12 de enero de 2007, Coahuila fue la primera entidad en legislar, el Congreso local incorporó al Código Civil la figura de Pactos Civiles de Solidaridad (Pacs), entre personas del mismo sexo y entre heterosexuales que viven en concubinato y no quieren contraer matrimonio, a que tengan acceso a beneficios jurídicos como herencia, administración de bienes y pensión alimenticia. Pero hubo una precisión, las personas del mismo sexo no podrán adoptar ni conceder la tutela de sus hijos a la pareja.

La adopción igualitaria desde agosto 2015 ya está resuelta por la SCJN al declarar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no protege a ningún tipo de familia en particular; es inconstitucional que la ley establezca un trato desigual entre conviviente, cónyuge y concubino, como lo es discriminar a la familia homoparental. Reconoció que las personas que viven en sociedades de convivencia (entre personas del mismo sexo o heterosexuales), matrimonios y concubinato tienen los mismos derechos que quienes viven en matrimonio o concubinato. La ley pretende en caso de separación proteger a quien haya desarrollado una dependencia económica durante la convivencia.

El 17 de mayo de 2016, en la conmemoración del Día Nacional contra la Homofobia y con la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, e intersexual (LGBTI), se da la iniciativa del Ejecutivo federal para reformar, en el Título Primero, Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías, al artículo cuarto constitucional por medio del cual el derecho al matrimonio sin ser discriminado por motivos de origen étnico, discapacidad, condición social, religión, género o preferencias sexuales, y varios artículos del Código Civil Federal, para que el matrimonio igualitario pueda realizarse sin discriminación alguna entre personas mayores de 18 años, provocó una sacudida de expresiones porque este tema ya fue resuelto por la SCJN, pero muestra que no basta con esgrimir leyes sin las políticas públicas que generen otros valores y actitudes desde la lógica de los derechos humanos y la dignidad de las personas.

Dicha iniciativa presidencial pareciera que para una buena parte de las facciones parlamentarias en el Congreso y el Senado en vez de privilegiar las garantías individuales, consideran que se les debe permitir el voto de conciencia; anteponen su postura personal de lo que cada legislador/a considera que es respeto en su “esencia” a las instituciones, como el matrimonio entre un hombre y una mujer para tener hijos y familia.

Hay voces de la ultraderecha mexicana que sostienen comparaciones como las relaciones homosexuales con la zoofilia (México, 2014) y consideran desde una moral opresiva que no puede permitirse el matrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo, porque para eso están las sociedades de convivencia.

En el Estado laico, la iniciativa del reconocimiento legal de la ciudadanía al derecho al matrimonio igualitario/homoparental está en el ámbito civil; es inconstitucional que en los códigos civiles de las entidades federativas se entienda sólo como la unión entre un hombre y una mujer, por lo que en todo el país hay lograr que el matrimonio igualitario y/o sociedades de convivencia tengan derechos y garantías que se reconozcan en la Constitución.

En Chiapas, la organización defensora Unidos Diferentes Asociación Civil (UDAC) señala que la entidad ocupa el segundo lugar nacional en casos de intolerancia y discriminación por orientación sexual e identidad de género y el quinto lugar a nivel nacional de crímenes de odio por homofobia, precisa que la iniciativa que en consenso elaboraron con la Comisión de Equidad y Género de la LXVI Legislatura del H. Congreso del estado, diputadas y diputados, y organizaciones de la sociedad civil, propone reformar los artículos 144 y 145 del Código Civil del Estado de Chiapas porque mantienen la figura legal del matrimonio civil para parejas heterosexuales. Esta reciente iniciativa (marzo 2016) se opone a la figura paterna y materna de la familia para fines de procreación.

En México son ya cinco siglos del peso de una moral androcentrista y religiosa sustentada en el Uno Creador del Mundo, de estos cinco, dos siglos se comparten con otras manifestaciones religiosas; hoy argumentan la objeción de conciencia, libertad religiosa y la libertad de expresión para justificar su pensamiento sexista, discriminador, autoritario, fóbico y excluyente; condenan el aborto en toda causal; promueven como única forma ser hombre y mujer, además de actitudes de crímenes de odio contra la identidad diferente, diversa y toda orientación sexual no heterosexual. Sólo que como los trapos sucios se lavan en casa, los casos de pederastia, inseguridad, corrupción, ineptitud gubernamental, se castigan con impunidad e intimidación.

Hay que luchar en estos tiempos de revuelta, para que en cada estado de la República Mexicana las bancadas parlamentarias no actúen en sentido contrario a lo ya reconocido en materia de jurisprudencia y que la oposición conservadora y confesional, en los Congresos locales, convoque a no votar en favor del matrimonio igualitario y de otros derechos humanos: derecho a un empleo digno, ejercicio pleno de la sexualidad, acceso a la justicia, salud, educación sexual, reconocimiento a la identidad jurídica y garantizar el Estado laico por sus prejuicios (juicios sumarios) o estereotipos de género que inciten el rechazo, exclusión o violencia de las personas de la diversidad sexual.

La historia muestra que en el país cada que se hace una iniciativa de ley que permite el matrimonio entre mismos sexos, o el crimen de odio ya no se etiquete como crimen pasional, aumenta la saña, el resentimiento y los crímenes homofóbicos, lo cual es, discriminatorio e inconstitucional conforme al artículo 1 de la CEPUM.

Alto a los insultos, agresiones, chistes y asesinatos homofóbicos, lesbofóbicos y transfóbicos en Chiapas.

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