Ahora sí, los gobiernos estatales y municipales ya no podrán negar información pública tan fácilmente
A partir de este jueves 5 de mayo se marca un hito en la historia del acceso a la información pública gubernamental en México. Y es que, a partir de esta fecha, al cumplirse un año de promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) ya tendrá capacidad de atracción de casos en que la información pública sea negada por las entidades federativas y municipios.
Es decir, el INAI ya podrá intervenir en asuntos de los estados y los municipios cuando en estos reine la opacidad y se nieguen a entregar información pública a los peticionarios. Es dcir, los ciudadanos podrán solicitar al INAI revise las resoluciones de los órganos estatales en caso de que éstos resuelvan en su contra. El órgano aútonomo de carácter nacional tiene ahora la facultad de revisar las decisiones de los órganos locales.
El marco normativo, reglamentario de la reforma constitucional en materia de transparencia, fija los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
En particular, el Quinto Transitorio refería que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el
Instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidadcon la presente Ley. Y ese plazo llegó este jueves 5 de mayo.
Chiapas apenas aprobó su nueva Ley al cuarto para las doce, es decir apenas el martes 3 de mayo pasado, sin foros de consultas, sin mediar participación ciudadana para elaborarlo. Como siempre de forma unilateral, imposiciones legislativas.
El Sexto Transitorio de la Ley General señalaba que “el Instituto (INAI) podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción a que se refiere la ley, transcurrido un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”. Es decir, ya hoy.
Para el INAI es pública y debe entregarse mucha información que la inmensa mayoría de los gobiernos estatales y municipales niegan, ejemplo: los padrones de beneficiarios de los programas sociales.
Las fracciones III y IV del artículo 41 de la LGTAIPG se refieren a las nuevas facultades que tendrá el INAI para intervenir en asuntos de los estados y los municipios.
Artículo 41. El Instituto, además de lo señalado en la Ley Federal y en el siguiente artículo, tendrá las siguientes atribuciones:
III. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva, con fidencialidad, inexistencia o negativa de la información en términos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Octavo de la presente Ley;
IV. Conocer y resolver de oficio o a petición de los Organismos garantes de las Entidades Federativas los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en el Capítulo III del Título Octavo de la presente Ley
En el Artículo 70 De las obligaciones de transparencia comunes, se dice que en la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de una extensa lista de los temas, documentos y políticas.
En el Artículo 71, De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados, se dice que además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
1.- En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
- a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General
de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;
- b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
- c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
- d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales
- e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
- f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y
- g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
- Adicionalmente, en el caso de los municipios:
- a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y
- b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
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