Acoso a la privacidad digital

Cartón de Rocha

Cartón de Rocha

El surgimiento de internet a mediados de los noventa no sólo tuvo el propósito de comunicar personas de distintas partes del mundo en tiempo real, revisar archivos y documentos compartidos, sino garantizar el mayor nivel de libertad posible sin interferencia alguna de las autoridades. Hoy, 20 años después, la red de redes ha evolucionado de manera significativa, pero han surgido también amenazas a su concepto original.

Gracias a internet hoy se tiene acceso a una gran variedad de servicios que antes eran impensables: Hoy se pueden ver películas o programas televisivos con gran calidad de recepción técnica, hacer compras en línea y establecer comunicación entre personas sin costo alguno y sin importar dónde se encuentren.

Estas aplicaciones de internet que mejoran sus funciones día con día, y con nuevas opciones en tiempos récord, han generado que la red sea ahora parte de la vida diaria de un número cada vez más amplio de personas. Paradójicamente, el éxito de internet de abaratar costos en la comunicación, de encontrar fuentes de información de todo tipo de materias y, en suma, de hacer el mundo globalmente interconectado, hoy enfrenta una gran amenaza: la vida privada –que no sólo es un derecho humano, sino uno de los atractivos de prácticamente todas las principales aplicaciones de la red de redes– está en riesgo.

En Estados Unidos ha habido presiones de las autoridades para que empresas de mensajería digital abran sus archivos para conocer los contenidos de lo que se dice y se escribe. La mayor parte de las empresas se han negado a esas solicitudes de apoyo por dos razones: a) por el convenio de privacidad que suscriben con sus usuarios; y b) por la pérdida de usuarios que ven en la seguridad de las comunicaciones una herramienta para proteger su derecho a la vida privada.

La semana pasada, por ejemplo, el app o aplicación WhatsApp fue condenada a dejar de funcionar, por orden judicial, por negarse a revelar contenidos de sus suscriptores. Y es que precisamente por las fugas de información WhatsApp ha creado el servicio de cifrado o encriptación de extremo a extremo, con el objeto de hacer más seguras las comunicaciones de sus usuarios.

En efecto, de acuerdo con la página oficial de esa empresa, “el cifrado de extremo a extremo de WhatsApp asegura que solo tú y el receptor puedan leer lo que es enviado, y que nadie; ni siquiera WhatsApp lo pueda hacer. Esto es porque tus mensajes están seguros con un candado y solo tú y el receptor tienen el código/llave para abrirlo y leer los mensajes. Para mayor protección, cada mensaje que envías tienen su propio candado y código único”. (https://www.whatsapp.com/security/).

La orden de suspensión fue revocada por el tribunal de apelación como resultado de los recursos interpuestos por el equipo jurídico de WhatsApp, de suerte que dos días después fue restablecido el servicio.

En México, también hace apenas unos días, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el recurso de revisión 964/2015 (que nació de una acción legal que interpuso la Red en Defensa de los Derechos Digitales R3D por la vulneración del derecho a la vida privada prevista en los artículos 189 y 190, fracciones I, II y III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) declaró la constitucionalidad de la Ley de referencia, afirmando que es constitucional la geolocalización de los usuarios de teléfonos celulares en tiempo real sin que para tal efecto se requiera una orden judicial. Me parece que fue una decisión política más que jurídica porque es público y notorio que esa resolución deja sin efecto el derecho humano a la vida privada previsto en el artículo 16 constitucional.

La resolución de la SCJN, empero, tiene tres matices: a) la entrega por parte de las empresas de telecomunicaciones de la información relativa a nombres y apellidos de los usuarios, tipo de comunicación, origen y destino de llamadas, fecha, hora y tiempo de llamada “sólo procederá previa autorización de un juez de control”; b) la información de mensajes de texto y de aplicaciones de comunicación a las autoridades por parte de los concesionarios de telecom deberá estar debidamente fundada y motivada; es decir, aquí sí se aplicará el principio de seguridad jurídica; y c) en ningún caso la información sobre temas electorales, fiscales, mercantiles, laborales o administrativos y la comunicación entre un imputado y su defensor podrá ser proporcionada a las autoridades.

Con todo, queda un amplio margen de discrecionalidad para las autoridades policiales y de procuración de justicia para conocer datos sensibles de las personas. Una primera acción que se debería llevar a cabo es informar qué porcentaje de los usuarios intervenidos han sido finalmente sentenciados por algún delito que afecte a la seguridad nacional o la integridad personal de un sector de la población. Lo que ha aprobado la SCJN es grave porque es probable que las autoridades policiales y de procuración de justicia requieran este tipo de informaciones para venderla al mejor postor, al cártel con quienes pudieran tener algún tipo de relación, por el arraigo de la corrupción que en ese sector tiene mayores niveles de incidencia. Una medida para acotar esa probabilidad es que la autoridad que solicite esa información se someta a un riguroso examen de control de confianza independiente, a efecto de evitar que la motivación para adquirir información de una persona sea ajena a la averiguación previa. l

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

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