Prescriben acusaciones contra el sub, no asi la verguenza del poder judicial
El día nueve de febrero de 1995, la Procuraduría General de la República, consignó la averiguación previa número 39/I95, solicitando órdenes de aprehensión en contra de RAFAEL SEBASTIAN GUILLEN VICENTE, ALIAS “SUB´COMANDANTE MARCOS” (sic) por los delitos de Motín, Rebelión, Terrorismo, Conspiración, Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Provocación de un delito y apología de éste. También solicito la orden para diecisiete personas más, entre ellas tres mujeres.
Es de suponer que el Juez Primero de Distrito, ni siquiera se tomó la molestia de revisar el contenido de la averiguación, puesto que el mismo día expidió la orden de aprehensión solicitada o exigida por el Ministerio Público Federal. El hecho marcó la nula vergüenza del Poder Judicial de la Federación, representado por el tristemente célebre Juan Manuel Alcantara, que se puso al servicio poder político.
Todo sucedió en horas. La averiguación previa se había iniciado 48 horas antes, el día siete de febrero, cuando, supuestamente, unos policías federales se habían entrevistado con Sebastián Entzin Gómez, un joven indígena tzeltal, de escasos 18 años, quien había sido detenido por el Ejercito un mes antes por el delito de portación de arma de fuego. Sin intérprete y sin abogado, los policías pusieron en boca de Sebastián hechos y nombres que vinculaban a diversas personas con las acciones del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional.
Para fortalecer el supuesto testimonio de Sebastián, la PGR también incorporó a la averiguación previa numerosos ecortes de periódicos que contenían notas de la insurrección indígena de enero de 1994, además del supuesto testimonio Salvador Garibay, quien nunca compareció ante el juzgado para ratificar sus declaraciones.
Como puede verse, sin ninguna prueba sustantiva, el Juez ordenó la aprehensión de dieciocho personas, impuso un proceso penal a cuatro, y exhibió su desvergüenza al admitir más de un año después, que efectivamente no existían pruebas que sustentaran los delitos prefabricados por la PGR.
Veintiún años después las acusaciones han prescrito, pero no así la traición del entonces presidente de la República, Ernesto Zedillo, quien, simultáneamente a un diálogo con el EZLN, orquestó una operación político-militar y judicial en su contra.
Tampoco han prescrito los crímenes de guerra cometidos por el ejército en el marco del conflicto armado, en particular las ejecuciones extrajudiciales cometidas en el Hospital de Altamirano, en el Ejido Morelia, en las inmediaciones del mercado de Ocosingo, y los cometidos en San Cristóbal de Las Casas. Las leyes aplicables a los conflictos armados proscriben las ejecuciones a quienes han depuesto las armas o se encuentran heridos, así como los ataques a la población civil. Estos crímenes no prescriben…y tampoco se investigaron en 48 horas, ni fueron considerados terroristas.
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