Ejido Morelia: impunidad para el Ejercito
En enero de 1994 inició un conflicto armado interno en Chiapas, cuando el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) declaró la guerra al Ejercito Nacional Mexicano y tomó varias cabeceras municipales. Los conflictos armados se rigen por las leyes del Derecho Internacional Humanitario, entre ellas los convenios de Ginebra y sus protocolos, que establecen, entre otras cosas, que las partes en conflicto deben respetar a quienes no toman parte en las hostilidades, y a quienes, habiendo tomado parte, se encuentran heridos o han sido hechos prisioneros. Quienes incumplen con estas normas, incurren en crímenes de guerra y violan los derechos humanos.
En ese contexto se dio la incursión de una brigada del Ejército Nacional Mexicano al ejido Morelia, en el municipio de Altamirano, Chiapas, la mañana del día 07 de enero de 1994. Detuvieron a 33 indígenas, a quienes sometieron y acostaron boca abajo en la cancha de basquetbol. Además detuvieron a Severiano Santiz Gómez, Sebastián Santiz López y Hermelindo Santiz Gómez, quienes fueron separados para llevarlos a la sacristía del lugar, donde fueron torturados, por su presunta pertenencia al EZLN. Esta fue la última vez que los vieron y los escucharon. Unas semanas después, sus restos aparecerían en las inmediaciones del ejido. Habían sido ejecutados por sus captores al margen de las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Pese a las claras evidencias, el Ejercito Nacional Mexicano ha negado responsabilidad en los hechos, y el Estado mexicano continúa protegiendo, negándose a investigar o simulando hacerlo, para evitar castigar a los militares involucrados y responsables de la ejecución arbitraria.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya había señalado la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las violaciones en que incurrieron los militares. Tal reproche consta en el informe de fondo número 48/97, derivado del caso11.411, conocido como Severiano y Hermelindo Santiz Gómez “Ejido Morelia”.
Casi veintidós años después, el Estado ha aceptado su responsabilidad internacional en las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Ejército Nacional Mexicano, y en los términos en que lo señalara la CIDH. Sin embargo, esta admisión no ha representado el castigo de los responsables.
El pasado día 10 de noviembre se llevó a cabo la firma de un Acuerdo para la Atención del Informe de Fondo No. 48/97. Suscriben el acuerdo la representación del Estado mexicano y las viudas de las tres víctimas.
Partiendo del principio internacional que impone que quien viola una obligación internacional, como los derechos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra obligado a reparar, el acuerdo contempla las medidas de reparación convenidas por las partes, y que ha de implementar el Estado.
Sobre la base fáctica del informe de fondo referido, se continuará con la investigación ministerial hasta el completo esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables. También se acordaron diversas medidas de rehabilitación para los familiares de las víctimas; un acto público de reconocimiento de responsabilidad; la construcción de un parque comunitario y las indemnizaciones compensatorias correspondientes.
El camino de la justicia se encuentra abierto, y el acuerdo representa un importante gesto del Estado mexicano para reconocer y admitir su responsabilidad en la privación de la vida de Severiano Santiz Gómez, Sebastián Santiz López y Hermelindo Santiz Gómez; sin embargo, resulta evidente, que las violaciones a los derechos humanos solo habrán sido resueltas y resarcidas cuando se lleve ante los tribunales a los responsables y se les imponga una sanción.
Sin comentarios aún.