2 de octubre, 10 de junio y Echeverría
El dos de octubre y el 10 de junio son fechas marcadas en la memoria de los mexicanos, ambas fechas son recordadas por la violencia contra jóvenes y las oscuras circunstancias que sucedieron a los hechos, y la impunidad de los mismos.
A la llegada de la alternancia se creó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) encargada de esclarecer estos y otros hechos relacionados con presuntas violaciones graves a los derechos humanos. La Fiscalía consignó las averiguaciones previas PGR/FEMOSPP/002/2002 y PGR/FEMOSPP/011/2002, que se refieren a los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 y al 10 de junio de 1971, respectivamente, en donde se consignaron por el delito de genocidio a varias personas, incluido el ex presidente Luis Echeverría.
La PGR recibió una solicitud informativa relacionada con la obtención de las averiguaciones previas del 68 y 71, ante dicha petición la PGR argumentó:
Que éstas fueron consignadas por la entonces Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) al Poder Judicial de la Federación, sin que se conservara copia de los mismos.
Que en averiguaciones previas diversas a las identificadas con los números PGR/FEMOSPP/002/2002 y PGR/FEMOSPP/011/2002, se contiene información relativa a las indagatorias relacionadas con los sucesos del 2 de octubre de 1968 y del 10 de junio de 1971, sin embargo dichas averiguaciones previas se encuentran en trámite y son consideradas como información reservada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Que salvo la resolución del no ejercicio de la acción penal, toda la información que esté relacionada con la averiguación previa tendrá el carácter de reservada.
Que resulta imposible otorgar la petición planteada, ya que existe un impedimento legal para proporcionar las documentales que son requeridas, al encontrarse inmersas en averiguaciones previas en trámite.
Ante esta cuestión, el pleno de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales l INAI resolvió este 19 de agosto ordenar a la PGR se entreguen versiones públicas de las averiguaciones previas PGR/FEMOSPP/002/2002 y PGR/FEMOSPP/011/2002, relacionadas con los hechos ocurridos el 02 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971, en las cuales se consignó por el delito de genocidio a varias personas, incluido el ex presidente Luis Echeverría Álvarez , mismas que obran inmersas en los expedientes identificados como SEIDF/CGI/262/2007 y SEIDF/CGI/260/2007, omitiendo la información confidencial que obrase en ellos.
Esto en razón que ante casos como este, existe el supuesto de excepción planteado en el artículo 14 fracción III, se actualizaba el supuesto de excepción establecido en el último párrafo del propio artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia:
“No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigaciones de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”.
El INAI no hace una declaración sobre la responsabilidad en los hechos, tampoco declara una violación, pero ante la probabilidad de que los hechos constituyan una violación grave a los derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad, tiene la potestad de declarar se permita el acceso a la información.
Una vez más nos damos cuenta que los hechos del pasado no se han olvidado, el 2 de octubre y el 10 de junio, no se olvidan…
@CarlosAntonioMZ
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