En la conquista de más espacios

LGBTI

 

¿De que sea ha hablado mucho en estas semanas?, ¿Quién no ha cambiado su perfil de colores? Y ¿Quién vive su orgullo con mucha pasión? Son algunas de las preguntas que me cuestionan en esta mañana. Como ya muchos saben el movimiento LGBTI ha conquistado un espacio más, si no es que el más importante en el ámbito social, provisto como un problema social, una necesidad y un derecho como parte de las garantías individuales.

He visto muy de cerca el esfuerzo de muchos activistas de talla internacional, nacional y estatal, en la conquista de espacios, de sueños. Muchos de ellos ya no están en este plano terrenal, pero quedaron inmortalizados, en frases, en acciones y en la lucha social que ellos abanderaron con mucho orgullo.

Y con el mismo orgullo esta columna te presenta un fragmento de la Jurisprudencia 43/2015 de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En donde razona, y comenta él porque es inconstitucional la vieja definición jurídica del matrimonio.

“MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como «entre un solo hombre y una sola mujer». Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.”

Es muy importante resaltar el logro, la magnitud de la noticia y la mucha visibilización de la nota, muchas personas habrán caído en cuenta y en la sensibilización con solo leerlo, o escucharlo, y otras habrán caído en el rechazo y la negativa.   Esta lucha ha durado mucho tiempo, y aún no termina, en el hecho que hay muchas cosas por las que luchar, por las que hay que vivir, ¡pero no solo vivir! Vivir con la convicción de querer siempre hacer algo por tu sociedad y de sumarte y apoyar a otras luchas u otras convicciones en razón y respeto de los Derechos Humanos de todos y todas.

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