El secreto fiscal y la ley general de transparencia
En Mayo de 2010, el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), resolvió un recurso de revisión que versaba acerca de la negación al acceso a la lista de los nombres de contribuyentes cuyas deudas por créditos fiscales fueron canceladas masivamente a principios de 2010 y cuyo monto se calcula fue de aproximadamente 74,000 millones de pesos. El argumento central del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para negar el acceso a los nombres de los contribuyentes fue que debían de manejar con reserva absoluta la información los datos de los contribuyentes dado que así lo establecía su marco legal.
En su momento la resolución del IFAI fue bastante criticada por muchos expertos en materia fiscal e incluso por conocedores del derecho de acceso a la información, los primeros mencionaban que no debía de permitirse acceso a la información ya que violaría el secreto fiscal, mientras que los críticos de la resolución argumentaban que la el argumento toral del IFAI para permitir el acceso debió de explicar por qué prevalece el interés público en conocer a los beneficiarios de las cancelaciones de los créditos fiscales frente al buen nombre de las personas jurídicas y a la vida privada de las personas físicas.
Más allá de todas las discusiones que se dieron en torno a dicha resolución, el debate sirvió para posicionar el tema y discutir acerca de poner a disposición o no los nombres, denominación o razón social de los beneficiarios de una cancelación de crédito fiscal, además de la pertinencia de que el Órgano Garante de Transparencia fuera la última instancia en el tema.
Nuestros legisladores plasmaron en la Ley General de Transparencia entre otras muchas obligaciones específicas del Poder Ejecutivo la de dar a conocer:
El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Se llevó casi un lustro para que dicha información se considerara dentro del catálogo de obligaciones de transparencia pero ahora ya es una realidad, sin duda es un logro para la sociedad en general y un paso más en el acceso a la información y la rendición de cuentas.
Buena informacion.