Sistema Nacional Anticorrupción y Sistema Nacional De Transparencia
Transparencia Internacional presentó a finales de 2014 los resultados del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de ese mismo año, que listó 175 países, entre ellos el nuestro. Del total de países incluidos, más de las dos terceras partes obtuvieron una puntuación inferior a 50 puntos, en una escala de 0 (percepción de altos niveles de corrupción) a 100 puntos (percepción de bajos niveles de corrupción). México obtuvo una calificación de 35 puntos, lo que nos ubica en la posición 103, junto con Bolivia, Moldavia y Níger. El país con menor percepción de corrupción fue Dinamarca con una calificación de 92 puntos, mientras que entre los percibidos con mayor corrupción se encuentran Corea del Norte y Somalia, con una calificación de 8 puntos.
Este sin duda constituye un tema de gran relevancia, por lo que los legisladores se preocuparon por atenderlo con urgencia con el fin de mejorar estas calificaciones a corto plazo. Por esa razón surgió la propuesta de crear el Sistema Nacional Anticorrupción, aunado a los compromisos internacionales del Estado mexicano plasmados en diversas convenciones internacionales, tales como la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) y la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos.
El Sistema Nacional Anticorrupción será la instancia encargada de coordinar, entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes, la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos.
Funcionará a través de un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía responsable del combate a la corrupción y de la Secretaría del Ejecutivo Federal, responsable del control interno; por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del IFAI, un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Al ser una reforma constitucional la que creará el Sistema Nacional Anticorrupción, tiene que ser enviada a las legislaturas de los estados y, en caso de ser aprobada por la mayoría de ellas, se hará el cómputo y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Por otra parte, se creará el Sistema Nacional de Transparencia, que se conformará por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), los órganos garantes locales de la transparencia, la Auditoria Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Este Sistema se encargará de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como de establecer e implementar los criterios y lineamientos de conformidad con la Ley General de Trasparencia.
A partir de la entrada en vigor de la LGT se tendrán 60 días para la instalación del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, previa emisión de la convocatoria y debiendo informar y notificar al Senado de la República.
El IFAI saldrá por fin de la crisálida en la que actualmente se encuentra, ya que a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia, mutará de nombre para ser ahora el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) y será competente para exigir el cumplimiento de la Ley General de Transparencia a todos los sujetos obligados contemplados en el artículo sexto constitucional. Si bien será en un plazo de un año en que todos los sujetos obligados estarán en la Plataforma de Transparencia, se les dará el mismo tiempo a las legislaturas de los estados para armonizar su ley con la Ley General de Transparencia.
En ambos sistemas se toma en cuenta al ciudadano: el Sistema Anticorrupción tiene contemplado un Comité de Participación Ciudadana que deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, y serán designados en los términos que establezca la ley anticorrupción; la Ley General de Transparencia tiene previsto, dentro de las funciones del Sistema Nacional de Transparencia, la promoción de la participación ciudadana en la planeación, implementación y evaluación de políticas de acceso a la información. Vocación ciudadana que esta ley ha tenido desde su génesis, ya que en un ejercicio inédito organizaciones de la sociedad civil participaron en su construcción. Ambos sistemas próximos a instaurarse son conquistas ciudadanas, ahora solo esperemos que los mejores hombres y mujeres aporten su talento, ciencia y experiencia en aras de un mejor país.
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