El derecho de réplica
Al maestro Gonzalo Trinidad Hernández con mi gratitud sincera por enseñarme a leer y escribir, descanse en paz.
La reforma constitucional del año 2007 introdujo un nuevo derecho en el Sistema Jurídico Mexicano: el derecho de réplica, este consiste en la oportunidad que tiene una persona para acudir a los medios de comunicación cuando considere que se ha difundido una información inexacta o agraviante sobre su persona.
Antes de esto, la única referencia en el derecho mexicano relativa al derecho de réplica la encontramos en la Ley de Imprenta de 1917, no obstante, México desde 1981 ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos en cuyo cuerpo normativo (13.2.a) se establece que la libertad de expresión debe garantizar el respeto a los derechos o la reputación de los demás.
El derecho de réplica ha sido garantizado en sociedades democráticas, ya que constituye un mecanismo de defensa de las personas frente a abusos informativos de los medios de comunicación, que tienen el deber de ejercer la generación y presentación de la información con responsabilidad y con respeto a los derechos.
El derecho de réplica ha sido objetado ya que hay quienes consideran que atenta contra la libertad de expresión y otras voces argumentan que la obligación de difundir la réplica es un gravamen económico indebido para el medio, ya que el espacio destinado de manera habitual a la comercialización debe destinarse al agraviado. Sin embargo los argumentos económicos no son válidos frente al respeto de los derechos humanos y que la libertad de expresión tiene como límites los derechos de terceros.
Aun cuando el derecho de réplica se encuentra en el texto constitucional, no tiene una ley que desarrolle este derecho, por tanto no hay forma de acceder al derecho de réplica, existe un dictamen en la Cámara de Diputados que plantea la regulación del derecho de réplica pero no ha sido retomado para su discusión.
Sin embargo en materia electoral, existe una forma de acceder al derecho de réplica ya que la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales en su artículo 247.3 establece que “los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquéllos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables”.
En ese sentido el transitorio décimo noveno de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en tanto se expida la Ley en materia de réplica, los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica, previo agotamiento de la instancia ante el medio de comunicación correspondiente, o demostrar que lo solicitó a su favor y le fue negado. Las autoridades electorales deben de velar por la efectividad oportuna del derecho de réplica durante los procesos electorales, y en caso de ser necesario instaurar el procedimiento especial sancionador previsto en la ley. La autoridad para determinar este tipo de casos será la Sala Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación.
A pesar de lo anterior hasta el día de hoy la Sala Regional Especializada no ha resuelto asunto alguno que tenga que ver con el derecho de réplica, por alguna razón los partidos políticos, precandidatos y candidatos no han hecho uso de esta vía para ejercer su derecho.
@CarlosAntonioMZ
Muy buen articulo …. Hay que hacer uso de eso…. Para que seamos escuchados y decir basta de tanta corrupcion ……
Lo felicito Dr.