Archivo, censura, memoria
Por María Magdalena Pérez Alfaro/El Presente del Pasado
Durante las pasadas semanas, algunos medios dieron a conocer alarmantes reportes —aquí y aquí dos de La Jornada, aquí una de El Universal— sobre las nuevas medidas que dificultan la consulta del acervo documental de la Dirección Federal de Seguridad en la galería 1 del Archivo General de la Nación. A la denuncia de los usuarios del AGN se sumó la de investigadores y archivistas respecto a la aplicación del artículo 27 de la ley federal de Archivos, el cual dispone que la documentación que contenga “datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste”, será considerada “histórica confidencial”, por lo que, en ese caso excepcional, su consulta se restringirá a 70 años después de producidos los documentos (aquíel texto entero de la ley). Ambas denuncias van de la mano en lo que parece ser una tendencia a la censura para la investigación histórica y para el esclarecimiento de los delitos cometidos por el estado mexicano. En este artículo ofrecemos algunas pistas para comprender la profundidad del problema y la necesidad de no cesar en la exigencia de que el archivo de la DFS siga abierto al público y que se supriman las trabas burocráticas para su consulta.
¿Cómo llegó el fondo de la DFS al AGN?
El Archivo General de la Nación es el más importante repositorio en materia de custodia, conservación y disposición para la investigación de archivos históricos en nuestro país. A él debe ser enviada la documentación generada por las instituciones federales para ser resguardada y servir a la investigación, la conservación y la difusión de la memoria. Cada una de las secretarías de estado debe remitir la documentación “histórica” al AGN para su custodia. Los archivos de instituciones gubernamentales tienen el carácter de administrativos mientras están aún activos para que la dependencia realice con normalidad sus funciones. Si ya no están activos pasan al archivo muerto y deben transcurrir 30 años para que se conviertan en “archivos históricos”. (En agosto de 1998, el “Reglamento interior de la Secretaría de Gobernación”estableció que la consulta podría realizarse hasta después de 30 años contados a partir de la fecha de generación del documento, en tanto no afecte la seguridad nacional o la vida privada de las personas.) Cada institución selecciona el material que enviará al AGN, pues no toda la documentación que generan los organismos públicos es de carácter histórico. La decisión sobre cuáles documentos sí son históricos y cuáles no depende de diversos factores, incluido el criterio de los titulares de las dependencias que realizan el escrutinio de la documentación antes de ser enviada al palacio de Lecumberri. Cuando los archivos llegan al AGN, éste los resguarda con el principio de “organización original”, es decir, en la forma en que son recibidos, con su ordenamiento tal y como la institución de procedencia los envió.
En 2002 llegaron al AGN 4 223 cajas que, a su vez, están constituidas por 58 302 expedientes, además de aproximadamente 7 millones de tarjetas catalográficas con información sobre el contenido de dichas cajas y expedientes, provenientes de la extinta Dirección Federal de Seguridad (véase este artículo de Kate Doyle). La llegada al AGN de esos materiales se dio en un contexto muy particular. Después de una lucha de varios lustros por el esclarecimiento de los hechos del 2 de octubre de 1968 y del 1o de junio de 1971, pero sobre todo de las constantes denuncias de familiares de desaparecidos y asesinados por motivos políticos durante los años setenta, la presión de organizaciones sociales y políticas —entre las cuales destacaron la Unión de Padres con Hijos Desaparecidos, la Asociación de Familiares y Amigos de Desaparecidos de México y el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México— logró que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos atendiera parte de sus demandas y realizara una investigación que derivó en la recomendación 26/2001, en la cual propuso al gobierno federal abrir una fiscalía para indagar 532 casos de desaparición forzada que se tenían documentados. Como respuesta a la recomendación, el 27 de noviembre de 2001 el presidente de Vicente Fox emitió un “acuerdo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (aquí está el texto), en el que se disponía la creación de una “Fiscalía especial para la investigación de los delitos cometidos por el estado mexicano en contra de movimientos sociales y políticos del pasado”, más conocida como Femospp. Para cumplir con su misión era sustancial conocer los documentos oficiales, por lo que el acuerdo también contempló la apertura de los archivos de las instituciones del estado que pudieran contener información al respecto. Las secretarías de la Defensa Nacional, de Gobernación y de Relaciones Exteriores, así como el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (el Cisen) y el Instituto Nacional de Migración entregaron documentación al respecto. Otras instituciones argumentaron no contar con información, entre ellas la Procuraduría General de la República y el Estado Mayor Presidencial, lo cual por supuesto es inverosímil por la participación que tuvieron dichas dependencias en el combate a la disidencia.
Otra medida derivada del acuerdo de 2001 fue la ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información (aquí está el texto). De esa manera se pudieron consultar los documentos oficiales, algunos de los cuales no habían cumplido aún los 30 años reglamentarios para ser considerados históricos; entre ellos se encontraba, además del fondo DFS, parte del archivo de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, dependencia de la Secretaría de Gobernación.
Es necesario hacer este recuento porque suele destacarse el mérito de Vicente Fox al ordenar abrir los archivos y se olvida que fueron los familiares de los desaparecidos y asesinados, activistas y organizaciones sociales quienes durante décadas señalaron la necesidad de que la información relativa a los crímenes del pasado fuese pública, y lucharon para ello. Por otro lado, no hay que olvidar el poco éxito de la Femospp y la nula acción de la justicia contra los funcionarios que se encontraron culpables —como en su momento reportaron Proceso (aquí) y La Jornada (aquí); véase también este ensayo de César Morales Oyarvide.
¿Para qué sirven los documentos de la DFS?
Es importante decir que los agentes de la DFS desarrollaron su labor con un cierto sentido del deber, con la idea de que estaban cumpliendo una misión y que defendían a su país de peligros internos y externos. Por ello, como ya otros investigadores han señalado, no es posible afirmar que la información que contiene el acervo es imparcial y absolutamente verídica. Resulta de suma importancia complementarla con otros fondos como los de las secretarías de la Presidencia y de la Defensa Nacional —albergados en el mismo AGN—,el Archivo Histórico de la Sedena o los documentos desclasificados del gobierno estadounidenses sobre la guerra sucia mexicana que ha publicado el National Security Archive, por citar sólo algunos. Es también imperioso cotejar sus contenidos con lo que aportan los testimonios orales, las memorias de los actores de aquel momento, la prensa crítica de la época, las investigaciones especializadas, y armarse de paciencia y disciplina para poder entender y explicar en su contexto la información aparentemente inconexa de los documentos. De esa manera podemos valorar qué es lo que permiten conocer los materiales que conforman el fondo DFS.
Por un lado, está la información que da cuenta de la existencia y proceder de las distintas disidencias que se desarrollaron entre los años cincuenta y los años ochenta del siglo pasado, muchas de las cuales no dejaron otra huella que lo informado por los agentes, ya sea por su carácter clandestino o por el afán de los gobiernos en ocultar esa memoria y los excesos a los que se llegó en la represión. Es realmente interesante conocer la gran diversidad de personas, grupos y organizaciones que durante la segunda mitad del siglo XX fueron vistos por el gobierno como sus enemigos, porque analizaron la realidad y la criticaron, porque se organizaron para luchar por sus demandas, porque quisieron cambiar su país o construir un proyecto de nación diferente, porque denunciaron las injusticias, protestaron, decidieron no callar ante la corrupción e impunidad; en suma, porque resistieron. A través de este acervo podemos conocer parte de la multiplicidad y complejidad de grupos y organizaciones de izquierda, de militantes, activistas, intelectuales, estudiantes y obreros cuya trayectoria fue documentada puntualmente por los agentes de la DFS.
Por otro lado, esos materiales dan cuenta de cuáles fueron los temas de la seguridad nacional en cada periodo, a quiénes consideraba el estado mexicano como disidentes o subversivos, a quiénes trató como sus enemigos y por qué. Sobre todo, resulta de gran importancia histórica conocer qué uso dieron los gobiernos a la información que generó la vigilancia a personas y organizaciones consideradas peligrosas o sospechosas. Al respecto, los fondos DFS y DGIPS aún conservan información valiosa que, bien escudriñada, cotejada y analizada, da cuenta, entre otras cosas, de las redes de corrupción entre empresarios, dueños y directivos de medios de comunicación, figuras públicas y gobernantes; de la existencia grupos de choque, porros, agentes infiltrados, corporaciones creadas para confrontar, especializadas en reprimir; de la formación de cuerpos especiales de la policía y el ejército que recibieron formación antisubversiva y coordinaron la política anticomunista en todo el país; del proceder de grupos cuya existencia fue negada durante décadas como el batallón Olimpia, los Halcones y la brigada Especial; de la operación de campos de reclusión, casas secretas de la policía y del ejército, del tráfico de armas y drogas, de fosas clandestinas y vuelos de la muerte; de operaciones y planes orquestados desde el gobierno contra comunidades, organizaciones, movimientos y luchadores sociales con el conocimiento, consentimiento y la orden de funcionarios de los tres poderes de la unión. En suma, esos fondos contienen la evidencia generada por los propios gobiernos de una faceta muy oscura del estado mexicano respecto a la forma en que enfrentó y combatió a la disidencia, con una política contra la subversión que fue ocultada y negada durante varias décadas porque comprendía crímenes de estado y de lesa humanidad, como se ha documentado ya en el Informe ¡Que no vuelva a suceder! (2005) y en el informe final de la Comisión de la Verdad en Guerrero (2014). Algunos investigadores como Sergio Aguayo (La charola), Enrique Condés Lara (Represión y rebelión en México) y Jacinto Rodríguez Munguía (Los archivos secretos de la prensa y el poder), así como varios tesistas, han realizado análisis rigurosos del sistema político mexicano a partir del estudio de dichos acervos y dan cuenta de la gravedad del papel jugado por las direcciones de “investigaciones políticas”, pues su actuación no se limitó al de un aparato de inteligencia que vigila y elabora informes, sino que se caracterizó por ejercer acoso sistemático sobre la disidencia y de actuar impunemente al realizar labores de infiltración, espionaje, intimidación, allanamientos, violaciones, torturas, desapariciones forzadas y asesinatos, entre otras acciones ilegales.
Hoy que tenemos el gran reto de escudriñar en los acervos que resguarda el agn para conocer esas facetas ocultas de nuestro pasado reciente, exigir justicia y evitar que los crímenes cometidos se repitan, cabe preguntarse cuáles eran los límites del aparato de seguridad nacional que rigió en el México posrevolucionario, qué nos dicen del sistema político mexicano esos documentos y por qué en México no se han desarrollado juicios exitosos contra los criminales del pasado. Es necesario preguntarnos también si en nuestro país estas prácticas ligadas a la policía política se han terminado; qué pasó con toda aquella estructura al cerrar la dgips y la dfs en los años ochenta y cómo han cambiado las políticas de seguridad nacional. Es necesario responder estas preguntas para saber cómo actúan hoy los agentes de la inteligencia nacional, quién proporciona y qué se hace con la información sobre las personas que son víctimas de la paranoia gubernamental, y por qué intelectuales, luchadores sociales, activistas de derechos humanos, periodistas, maestros y estudiantes siguen denunciando el acoso de agentes, la vigilancia ilegal, las intervenciones telefónicas, las detenciones arbitrarias, las declaraciones bajo tortura, el secuestro, los levantamientos, las desapariciones forzadas y el asesinato a manos de elementos de la policía y el ejército.
Contenido y consulta del fondo de la DFS
La Dirección Federal de Seguridad fue fundada en 1949 por Miguel Alemán en el contexto de la guerra fría, cuando México adoptó la doctrina antisubversiva que Estados Unidos impuso a Latinoamérica. Del mismo modo que la DGIPS, fundada un año antes, la DFS tenía un cuerpo de agentes que realizaba investigaciones sobre diversos asuntos relativos a la seguridad nacional; por ejemplo acerca de individuos y grupos considerados agitadores sociales, sindicatos, organizaciones sociales, políticas y armadas, partidos políticos, movimientos populares, agrarios, obreros y religiosos, militantes comunistas y sinarquistas, activistas extranjeros, migrantes y exiliados, delitos como narcotráfico, robos y falsificaciones. Por esa razón, los expedientes del fondo en cuestión contienen informes, reportes, resúmenes y documentos elaborados por los agentes y sus jefes, además de volantes, fotografías, publicaciones periódicas y recortes de prensa, entre otros materiales, que recolectaban en la investigación de campo. Estos materiales son los que se conocen como “los originales” y de forma general están divididos en documentos de “organizaciones” y de “personas”.
Para la consulta directa de los expedientes de personas se establecieron diferencias entre los usuarios del archivo. Desde su apertura, sólo se permitía ver los documentos originales en caso de que el solicitante hubiera sido investigado por la DFS, ser familiar de la persona cuyo expediente se quería consultar, o contar con el permiso de la persona cuyo expediente se deseaba consultar —o del familiar en todo caso— si se trataba de un investigador sin parentesco (artículo 30). En cualquier otro caso, la modalidad de acceso al fondo era la “versión pública”. Primero, el investigador debía hacer una solicitud vía Infomex, que es el portal electrónico creado por el IFAI para atender las solicitudes de información pública gubernamental. Cuando el IFAI ordenaba al AGN prestar la documentación mediante “versiones públicas”, los investigadores recibían fotocopias de los originales, después de que estos fueron sometidos a un “tasaje” o censura de los datos personales sensibles protegidos por la ley — origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencias sexuales—, proceso que podía tardar hasta dos meses. Actualmente hay poco más de mil versiones públicas de expedientes de personas y organizaciones que pueden ser consultadas porque, una vez que alguien las solicita, se ponen a disposición de todos los usuarios.
Uno de los problemas que se presentó desde que fue abierto el fondo DFS fue que siguió siendo administrado y custodiado por el Cisen, a través del archivista que lo dirigió durante años en la extinta DFS: Vicente Capello. En su visita a México en 2003, los representantes de Human Rights Watch señalaronque dos de los obstáculos para el progreso de las investigaciones sobre los crímenes del pasado tenían su origen en que fuese personal del Cisen quien atendiera a los usuarios. Al haber sido un elemento importante en la estructura de la DFS, conocido los contenidos del acervo e incluso haber sido testigo presencial de declaraciones bajo tortura o de presos después desaparecidos, el ex director del archivo no debía ser quien hiciera la selección de los materiales que podían ser consultados; dicho funcionario no podía ser juez y parte al mismo tiempo (véase esta nota de Contralínea). Capello se jubiló hace unos años, pero a cargo de la selección documental y la atención a los usuarios del archivo de la DFS continúa personal del Cisen, así que es dicho personal quien decide qué puede consultarse y qué no.
A este problema se suman otros que son de conocimiento de quienes han consultado el archivo desde 2002. Si bien existe un documento de clasificación que da cuenta del contenido particular y específico de las cajas y expedientes del fondo, éste no se encuentra a disposición de los usuarios, sino sólo de los prestadores del servicio en la galería 1. Además, la herramienta de consulta que el AGN proporciona a los usuarios en el Centro de Referencias es general y sólo abarca los temas que contiene el fondo DFS, la lista de versiones públicas y algunos nombres de personas y organizaciones que se hallan en los expedientes. Esto ha llevado a que algunos investigadores hayan recibido negativas a sus consultas con el argumento de que el material solicitado no está incluido en el acervo, ante lo cual no hay manera de comprobar si lo que dice el archivista es verdad. En ese contexto, ha ocurrido que se niega el material y meses después el investigador se encuentra con que ya hay una versión pública de lo que a él le fue negado —como reportó El Universalrecientemente.
Además de las versiones públicas es posible solicitar la consulta de legajos completos por intermediación del IFAI, el cual envía la orden de permitir el acceso a expedientes específicos. Sin embargo, varios investigadores han denunciado que, a pesar de contar con el permiso institucional, los funcionarios del Cisen niegan la consulta con argumentos como que el material “se puede maltratar”, “está protegido por la ley de datos personales” o simplemente “no se puede prestar”.
Respecto a la consulta directa de los expedientes de organizaciones, antes de febrero de 2015 se podían revisar los ficheros completos de alguna de ellas y posteriormente solicitar los documentos aludidos en las fichas. Sin embargo, a veces el fichero correspondiente se prestaba incompleto a los usuarios sin mayor explicación, pues los funcionarios alegan que “es el único material que hay en el acervo”.
¿Qué ha cambiado en 2015?
Básicamente, a partir de febrero de este año, la consulta directa de los ficheros y los expedientes se ha cancelado para todos, incluso para las personas que fueron investigadas por la DFS o sus familiares. La única opción que ahora existe para acceder a ellos es la “versión pública”. Ahora, aunque los investigadores cuenten con el permiso de las personas cuyo expediente obra en el fondo, ya no es posible el acceso directo a los documentos. Para agravar la situación, los investigadores ya no pueden consultar directamente las fichas de ningún tipo ni mucho menos los documentos originales de las cajas y expedientes sobre organizaciones. También se ha cancelado el acceso a material desclasificado, como fotografías, que hasta febrero de este año podía ser consultado sin restricciones.
A partir del presente año sólo se pueden conocer los ficheros y expedientes en su versión pública, por medio de solicitudes de información a través del IFAI. Al usuario que asiste al AGN para consultar el fondo DFS —ya sea la persona cuyo expediente obra en el acervo, un familiar o un investigador— se le ofrece el listado de versiones públicas, por si el expediente que busca ya ha sido solicitado con anterioridad. (Por cierto, la lista de versiones públicas que se muestra en la página del AGN no está actualizada.) Si no existe la versión pública de lo que busca debe comenzar el procedimiento legal y administrativo para que sea elaborada. Por otro lado, de acuerdo con los nuevos lineamientos, si la versión pública existe, pero su contenido no satisface las necesidades de la investigación, el usuario puede interponer ante el IFAI, vía Infomex, un “Recurso de revisión para documentos históricos confidenciales”, para que los archivistas de la galería 1 busquen si hay más documentos sobre la persona u organización. Si el IFAI otorga el permiso, después de unas semanas se entrega una nueva versión pública (aquí está la normatividad).
La principal razón que se esgrime para justificar esta situación es el artículo 27 de la ley federal de Archivos, pues, según dicen los prestadores del servicio, “los materiales del fondo DFS están incluidos en la documentación histórica confidencial”. Aunque en principio puede decirse que la negativa está amparada por el reglamento de la ley (artículo 4), lo preocupante y contradictorio es que, como decíamos arriba, ese acervo se puso a disposición de los usuarios a partir de 2001 con el objetivo específico de servir a la investigación de los delitos del pasado, por lo cual su apertura es de interés público —como argumenta Jaime Rochín del Rincón—y, en ese sentido, la protección de los datos personales que pueden vulnerar la seguridad de las personas involucradas no debe justificar la negativa de consultar expedientes o legajos completos, menos aun cuando el IFAI, tras una petición de información, ha otorgado el permiso y, por tanto, la negativa proviene de los archivistas de la galería 1, como les ha ocurrido a algunos investigadores.
Por su parte, los fondos de la DGIPS, de la SRE y de la Sedena que fueron entregados al AGN en 2002 sí pueden seguir consultándose de forma directa. Sin embargo, la dificultad proviene de otro tipo de limitaciones: por ejemplo, el fondo DGIPS contiene información sin orden cronológico ni temático preciso, además de que no existen herramientas de consulta que den cuenta con exactitud de lo que contiene cada caja, legajo o expediente que lo conforma. Antes se podía solicitar una caja y el investigador podía revisar los expedientes uno por uno, pero ahora ya no se prestan cajas completas y los usuarios sólo pueden solicitar los materiales si saben con precisión qué expediente necesitan, lo cual, como vemos, es poco probable.
Ante esta situación, las autoridades del AGN han respondido que sólo se está aplicando la ley vigente a los acervos. Su directora, Mercedes de Vega, explicó a los usuarios que el acceso a la documentación no está cerrado, únicamente se debe solicitar el material por medio de Infomex, y añadió que es debido a la falta de personal que se demora la elaboración de las versiones públicas. Además —de acuerdo con esta nota de La Jornada— sugirió a los investigadores que busquen “fuentes y vías alternas de información” ante la imposibilidad de consultar documentos históricos confidenciales. Por su parte, el comisionado del IFAI, Francisco Javier Acuña, consideró que hubo un “error de origen” cuando el AGN recibió la documentación de la DFS sin los protocolos debidos, y señaló —según esta otra nota de La Jornada— que las actuales restricciones obedecen a la actualización de la reglamentación de la consulta en dicho fondo.
Si bien es cierto que no se ha cerrado del todo la consulta del acervo de la DFS, el problema que subyace es que, en la mayoría de los casos, se niega el préstamo de la documentación con criterios arbitrarios por parte del personal del Cisen, en ocasiones pasando incluso por encima de los mandatos del IFAI que permiten el acceso a la documentación.
Respecto a las “versiones públicas”, la protección de los datos personales no es el único punto de la discusión, ya que es un derecho de quienes han sido investigados o agredidos por el estado. En el fondo del debate también está la duda razonable de que la censura provenga de una política tendiente a dificultar la investigación histórica y obstaculizar la acción de la justicia contra los criminales del pasado reciente.
Investigadores y archivistas —véanse por ejemplo esta nota de Revolución Tres Punto Cero, ésta de La Jornada, ésta otra de El Economista— han advertido que el ejemplo de lo que está ocurriendo con la consulta del fondo DFS es sintomático de lo que puede pasar si sigue vigente el artículo 27 de la ley federal de Archivos en la propuesta que discutirá y aprobará en las próximas semanas la actual legislatura federal. Con la aplicación discrecional de dicho artículo habrá tiempo suficiente para escudriñar, censurar o hasta destruir los archivos que dan cuenta de los crímenes que ha cometido el estado mexicano desde los años ochenta y en especial desde el inicio de la “guerra” contra el narcotráfico. ¿Qué ocurrirá en el futuro si se cierran a la consulta durante 70 años archivos oficiales producidos desde 1985? ¿Conoceremos hasta la segunda mitad del siglo XXI lo que ocurrió en Aguas Blancas, Acteal, Oaxaca, Atenco, Tlatlaya, Ayotzinapa? ¿Se abrirán aún más las puertas de la impunidad y se impedirá la procuración de justicia?, no sólo del fondo DFS, sino de todos los acervos que provienen de instituciones públicas gubernamentales. Los archivos históricos son importantes por sí mismos, además de que a través de ellos se conoce la documentación oficial sobre los crímenes cometidos por el estado mexicano, una cuestión insoslayable para el ejercicio de la justicia y la memoria histórica. El otro gran tema es el de la necesidad de continuar escudriñando en los acervos que resguarda el AGN para conocer las facetas ocultas de nuestro pasado reciente, difundir los resultados de las investigaciones y con ello contribuir a la formación de una conciencia histórica que haga posible que los delitos cometidos jamás se repitan.
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