Consulta a comunidades indígenas y Derecho a la Información

En Nayarit, oposición a la construcción de la presa Las Cruces. Foto: Cortesía

En Nayarit, oposición a la construcción de la presa Las Cruces. Foto: Cortesía

Hace dos semanas el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), resolvió el recurso 0309/2015 que se derivó de la solicitud siguiente: “ Los resultados de la Consulta realizada a los pueblos indígenas de Nayarit por parte de la CFE para conocer su opinión respecto a la construcción de la presa “ Las Cruces” en Nayarit, los resultados de dicha encuesta, metodología y empresa que la realizó” (Sic)

Al respecto la Comisión Federal de Electricidad (CFE), manifestó que la información solicitada forma parte del proceso deliberativo que dicha entidad tiene con las comunidades indígenas y con el Gobierno de Nayarit, por lo que la información solicitada se clasificó como reservada por un período de tres años, esto con fundamento en la fracción VI del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia. Además de que el otorgar acceso a la información solicitada, complicaría las negociaciones sociales y económicas que realizan los entes citados.

El artículo 2 Constitucional determina que las Comunidades Indígenas deberán de ser consultadas acerca de los Planes de Desarrollo, Nacional, estatal y municipal, y en su caso incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, señala que Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. Además de que los procedimientos de consulta deben ser de buena fe.

En el caso en cuestión, se determinó que el nombre de la empresa que realizó la consulta, así como la metodología, no están dentro de los parámetros que marca la ley para ser considerada información clasificada. Sin embargo se consideró que la información relativa a la consulta, forma parte de un proceso deliberativo, ya que los resultados de dicha consulta, son el elemento principal para poder llegar a acuerdos o no sobre la construcción de la presa.

Sin embargo el Pleno del IFAI determinó luego de un análisis de interés público que la información relativa a los resultados de la encuesta, es información general que tiene el carácter de información pública, ya que trata sobre la obligación del Estado Mexicano de garantizar los derechos de una comunidad a ser consultada sobre decisiones que impactan en sus intereses y forma de vida.

En razón de todos estos argumentos el IFAI ordenó revocar la respuesta de la CFE e instruirle la entrega al particular de la información solicitada, consistente en los resultados de la consulta previa de las comunidades indígenas, con motivo del diseño y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico las Cruces, el nombre de la empresa y la metodología empleada. Dicha información será entregada en versión pública, con la omisión de los datos personales de las personas involucradas en el proceso deliberativo.

One Response to “Consulta a comunidades indígenas y Derecho a la Información”

  1. Esperanza Cernas
    19 marzo, 2015 at 0:15 #

    Licenciado muchas felicidades, siempre es un gusto leerle, porque además de ser tan certero aborda temas que pocas personas se interesan.
    Bendiciones.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Leave your opinion here. Please be nice. Your Email address will be kept private.