Cancelación de datos biométricos, un derecho

Imagen: www.network54.com

Imagen: www.network54.com

 

En julio de 2009 Felipe Calderón anunció la expedición de la Cédula de identidad, instrumento de identificación que ofrecería información sobre el rostro, huellas dactilares e iris de cada mexicano. A mediados de diciembre de ese año, se anunciaron las empresas ganadoras de la licitación de la infraestructura informática de indentificación: Axtel y Unisys de México.

Han pasado casi seis años desde ese anunció y a pesar de que para el arranque de la Cédula de identidad se recolectaron más de seis millones de datos biométricos de menores de edad ( previo permiso de los padres en caso de ser menores de 14 años), muchas personas no tienen el documento en sus manos.

En junio de 2014 diversos medios impresos del país reportaban que el gobierno de la República preparaba una propuesta para el poder legislativo a fin de que se pueda emitir la cédula de identificación para todos los mexicanos, ya que se trata de “un instrumento básico incluso para el desarrollo, para trabaja r en la equidad que es un compromiso del Presidente en todos los Estados y en todas las regiones del país”, aseguró el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. De igual forma en septiembre del año pasado Enrique Peña instruía a SEGOB para seguir con los trabajos para la implementación de la cédula de identidad.

Con relación a la Cédula de Identidad, el 25 de marzo del presente año, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), resolvió por unanimidad el recurso de revisión de protección de datos identificado con el número 0078/15, derivada de una solicitud de acceso a datos personales ante la Secretaría de Gobernación, la cual se requirió la cancelación de los datos personales de dos menores, a quienes se les tomaron todos sus datos biométricos para el Sistema Nacional de Identificación entre los meses de octubre y noviembre de 2012, esto en razón que la solicitante manifestó que la Secretaria de Gobernación no estaba en posibilidad de emitir la cédula de menores, y no existe finalidad que permita que la dependencia siga conservando los datos personales.

La Secretaría de Gobernación señaló que en términos de los artículos 25 de la Ley de la materia y 55 del Reglamento de la Ley General de Población, para realizar la entrega de la respuesta dada por la unidad administrativa, la particular debía acreditar su personalidad mediante credencial de elector, pasaporte o cualquier documento oficial, en las instalaciones de la Unidad Enlace, para lo cual indicó su ubicación, número telefónico, extensión, correo electrónico y horario de atención; asimismo, le solicitó confirmar su asistencia.

Al asistir a la cita, le fue entregada a la particular dos cédulas de identidad de los menores, ambas fechadas en noviembre 2012, por lo que se concluye que la autoridad tuvo por más de dos años dichos documentos de identidad mismos en los que se podía apreciar que la vigencia correspondía a dos y tres años respectivamente. Derivada de la respuesta de SEGOB, la ciudadana presentó recurso de revisión ante el IFAI reiterando la solicitud de baja/ cancelación de los datos biométricos de sus hijos, ya que según arguyó, no existen garantías de su adecuada administración, finalidad y tratamiento, ya que la propia dependencia pudo guardarlas y no distribuirlas hasta en tanto no fue solicitada su baja.

Al resolver el asunto el IFAI argumentó que “la protección de los datos personales ha alcanzado el reconocimiento expreso, para garantizar el poder de control y disposición que tiene toda persona sobre la información que le concierne, es decir, la recurrente tiene una serie de garantías inherentes al derecho a la protección de sus datos, que son los denominados derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, tal y como lo establece el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Asimismo en la resolución el IFAI fue categórico al pronunciarse respecto que no existen excepciones sobre el derecho de cancelación, como el que requirió la particular, la supresión de los datos personales indicados en el Registro de Menores de Edad, por tanto debe analizarse a la luz que tiene el titular, ya sea a través de sí mismo o por conducto de su representante legal, para revocar válidamente y en cualquier momento, el consentimiento previamente otorgado. Ya que si bien es cierto, en un momento dado se otorgó el permiso para recabar dichos datos biométricos, éste consentimiento puede ser válidamente revocado en cualquier momento.

Señaló también que el Instituto en calidad de organismo garante del derecho a la protección de los datos personales ha efectuado en ocasiones previas este ejercicio de interpretación sistémica de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en relación con el texto constitucional, concretamente con el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución General de la República.

Además expuso en dicha resolución que se emitió en seguimiento a lo ordenado por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo tercero impone la obligación a toda autoridad de que, en el ámbito de sus competencias, promueva, respete proteja y garantice los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El IFAI manifestó que atento al principio de progresividad, se encuentra obligado a interpretar la norma de manera tal que brinde la protección más amplia a los gobernados, sustentando lo anterior en mínimos irreductibles, que garanticen que si ya se ha hecho previamente este ejercicio protector de derechos humanos, el mismo deba expandirse en aras de garantizar la adecuada tutela de la protección de los datos personales.

En concordancia con todos los argumentos planteados en la resolución, el IFAI determinó instruir a SEGOB a efecto de que, previo requerimiento de quien acredite efectivamente ser el padre, madre o tutor de dichos menores, y devolución de las Cédulas de Identidad Personal, proceda a cancelar, en el Registro de Menores de Edad, los datos biométricos (fotografía, las diez huellas dactilares y los iris) de los menores que indicó en su solicitud.

@CarlosAntonioMZ

Sin comentarios aún.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comparta su opinión. Su correo no será público y será protegido deacuerdo a nuestras políticas de privacidad.