Claroscuros de la Ley General de Transparencia
Fue presentada por parte de los Senadores la propuesta de Ley General de Transparencia, esta propuesta fue trabajada con organizaciones de la sociedad civil como México Infórmate y el Colectivo por la Transparencia, esto bajo un trabajo conjunto e inédito.
La muestra de apertura de los Senadores es de reconocerse sin embargo en la propuesta final presentada, existen algunos puntos que llaman la atención y que podrían complicar el Sistema Nacional de Transparencia, según han difundido en comunicados México Infórmate.
México infórmate y el Colectivo por la Transparencia señalan en su comunicado del día 12 de diciembre que ““El daño a la estabilidad económica como causal de reserva puede ser un elemento para mantener en la opacidad cualquier tipo de información si tomamos en cuenta que los acontecimiento políticos y sociales en el país impactan directamente en las fluctuaciones de los precios y en el valor del dinero.”
Continúa el comunicado “En este sentido esta restricción es violatoria al derecho internacional de derecho de acceso a la información ya que de acuerdo a la CIDH, cualquier restricción debe ser necesaria para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas y deben ser necesarias en una sociedad democrática. Esta excepción limita el potencial democrático del derecho de acceso a la información.”
Otro punto señalado por las organizaciones civiles como preocupante es el artículo 208 de la propuesta de la Ley General de Transparencia que señala lo siguiente “Será causa de sanción imputable a los servidores públicos de los organismos garantes revelar indebidamente datos confidenciales o información que afecte el cumplimiento de las funciones o pueda ocasionar daños o perjuicios a los Sujetos Obligados”.
Refiere México infórmate y el Colectivo por la Transparencia en su comunicado “es una mordaza que puede generar que ante la duda razonable estos servidores públicos eviten orientarse hacia la apertura de información. Se genera una nueva categoría de restricción de información, lo cual inhibe a los órganos garantes de fungir como órganos autónomos.”
El 7 de febrero de 2015 se vence el plazo para que el Congreso de la Unión apruebe la Ley General de Transparencia, los congresos estatales tendrían un año más para homologar sus legislaciones locales. Hay tiempo para reconsiderar algunos artículos de la propuesta de Ley General, replantear de tal manera que no pueda verse afectadas las funciones de los Comisionados de los órganos garantes locales.
Dentro de las cuestiones que fortalecen la transparencia es de resaltar que la nueva Ley General de Transparencia vendrá a hacer públicas declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, los sindicatos, partidos políticos y asociaciones civiles que reciban y ejerzan recursos públicos serán sujetos obligados de la LGT, los sujetos obligados deberán generar la información relativa a sus funciones, por tanto no podrán declarar la inexistencia. La reserva de información debe pasar por la prueba de daño, es decir, el sujeto obligado debe demostrar que existe un daño presente, probable y específico que se pudiera generar con la difusión de la información.
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), se transformará en el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información ( INTAI), sería el órgano de cierre en materia de transparencia, con facultad de atracción y revisión de las resoluciones de los organismos de transparencia locales.
@CarlosAntonioMZ
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