La autonomía de la Universidad
El nombramiento del rector de la universidad constituye un acto derivado de la autonomía universitaria, dado que ésta implica la facultad de autogobierno. De ahí que la Ley Orgánica de la UNACH, en su artículo 15 fracción primera establezca como atribución de la Junta de Gobierno, órgano designado por el Consejo Universitario, el “designar al Rector de la Universidad, en un proceso de selección en que se oiga a la comunidad universitaria…”
De lo anterior se desprende que la Junta de Gobierno no puede designar a una persona que no cuente con el respaldo de la comunidad universitaria, de lo contrario no estaría atendiendo la voluntad universitaria y la designación sería arbitraria. Lamentablemente ha sucedido.
En junio del presente año denunciamos una designación impuesta por el Ejecutivo para ocupar la dirección de la Facultad de Derecho. Se simuló un proceso en que la Junta de Gobierno escuchó los proyectos académicos de los participantes y al final optaron por designar a una persona “palomeada” desde el Palacio de Gobierno. La violación a la autonomía universitaria fue evidente, y así lo denunciamos con protestas y paro de labores. Nadie nos escuchó, nadie más protestó.
La autonomía de la Universidad de Chiapas siempre ha sido particular; se limita a la autonomía académica, no al autogobierno. Por eso rectores, secretarios generales y directores o directoras son nombrados por el Ejecutivo y designados por la Junta de Gobierno.
Es innegable que hace falta una reforma de fondo al marco jurídico de la Universidad para fortalecer la autonomía, comenzando con la Ley Orgánica. Coincido en la necesidad de comenzar este proceso de discusión, análisis y propuesta de una nueva Ley, que contemple mayores requisitos para ser miembro de la Junta de Gobierno, en función de asegurar que quienes lleguen a ser parte de la misma se conduzcan con profesionalismo, imparcialidad y responsabilidad universitaria.
También se deben revisar los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a la rectoría, entre ellos los que exigen que sea una “persona honorable, de reconocido prestigio profesional”, puesto que tales requisitos han sido ignorados o no se han realizado en ningún proceso. Además, el proceso debe ser abierto, la comunidad universitaria y la sociedad debe conocer los proyectos académicos de cada aspirante, y no reducirlo a conversaciones con los integrantes de la Junta de Gobierno. Trasmitir por televisión la presentación de los proyectos académicos de los aspirantes, contribuiría a la transparencia en el proceso.
La autonomía universitaria es como aquella que se reconoce a los pueblos indígenas y que deriva de su libre determinación. Si se reconoce la autonomía se debe reconocer un derecho a la consulta universitaria en toda decisión, reforma o modificación legal que incida en la vida universitaria.
¿De que autonomía se habla?.