¿Qué harías si tuvieras un bebe con discapacidad?

Niñas y niños con discapacidad

 

 

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

 

Siete cosas que faltan sobre discapacidad en esta LEY que se discute en el Senado mexicano:

Cuántos son, cómo los rehabilitamos para que tengan una vida digna y feliz, cómo les integramos a la escuela, cómo les recibimos sin discriminación en los albergues, cómo les damos garantías a sus padres y madres y cómo apoyamos de manera urgente a quienes tengan una discapacidad aparente.

Estos interrogantes están pendientes y es en sus respuestas donde podemos sentirnos orgullosos o no de vivir en un país incluyente y donde TODOS y TODAS, signifique realmente TODA LA POBLACIÓN, DIVERSA E INTEGRADA.

 Antes que nada, hay que hacer un reconocimiento a senadores y senadoras por cumplir con su responsbailidad de escuchar a organizaciones de la sociedad civil y expertas en el tema de niñez y verdaderamente intervenir la  inadecuada Iniciativa  Preferente que mandó Enrique Peña Nieto que estaba plagada de inconstiencia, retrocesos y vacíos, entre ellos la ausencia de reconocimiento pleno de derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidades y capacidades diferentes.

Sí hay un cambio radical en la manera de plantear la ley con miras a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en general y también a las y los que tienen alguna discapacidad.

Sin embargo, como siempre, la ley es perfectible. Y en el caso de la visión de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad la ley debe cambiarse para salvarse de contradicciones planteadas dentro de ella misma.

La Ley reconoce, en su artículo 13, “El Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad”. Dentro de los principios rectores tres especialmente favorecen a este grupo: “la no discriminación”, “la inclusión”, y “la accesibilidad”.

Y reconoce en varios artículos el concepto de “diseño universal”. Ya retoma la Convencion por los derechos de las personas con discapacidad, que no hacía.

Incluye un capítulo entero sobre niñas, niños y adolescentes con discapacidad. También enuncia, cuando es necesario, los apoyos necesarios para su comunicación, en caso de asuntos judiciales, por ejemplo.

En la enumeración de definiciones ya contempla el concepto de “ajustes razonables” y se dice que la falta de ajustes razonables será considerado discriminación. Todo eso está muy bien.

Pese a esto, hay cosas que faltan. En resumen son siete:

 

1) UN VERDADERO CENSO

 

Dice el Art. 57, V: “Establecer mecanismos que permitan la recopilación de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia”.

Lo que falta

Es necesario precisar que este mecanismo debe de actualizarse de manera constante, desde que se detecte que hay un niño con discapacidad o aún con presunta discapacidad: que se incluya en varias bases de datos no sólo de salud, sino de educación, del DIF, el INEGI, por supuesto. Que se sepa dónde está, cuál es su discapacidad, su situación socio-económica. Debe ser un censo cambiante de facil acceso incluso para personas con discapacidad misma.

 

  • REHABILITACIÓN

Se habla de rehabilitación en el artículo 52:

  • Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social y permita un ejercicio igualitario de sus derechos;
  • Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
  • Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación.
  • Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

 

Lo que falta:

Se debe crear un standard con base a experiencias y mínimos internacionales en la rehabilitación a niños, niñas y adolescentes que adquieran discapacidad. Sabemos que el Estado está sobrepasado en esto; que existe el Teletón (pero sólo atiende al 10% de los niños y niñas con discapacidad y sólo neuromusculoesquelética).

Aunque sí hay mención a rehabilitación en diversos artículos se debe precisar que la rehabilitación debe ser:

-Oportuna (los y las niñas deben tener acceso inmediato de 0 a 5 años)

-Intensiva, de acuerdo a sus necesidades; Integral (no sólo física, también psicológica y social)

– Familiar (porque las familias necesitan apoyos también de tipo psicológico para alcanzar las metas de rehabilitación y por lo tanto de inclusión) y ,

-Con altos estándares de calidad.

 

3) EDUCACIÓN

Dice el Artículo 59. Fracción XIII

“Impulsar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;”

 

Lo que esta mal y lo que falta:

El verbo no es el correcto. “Impulsar” es lo que el gobierno ha dicho que ha hecho todos estos años. Queremos que diga GARANTIZAR.

Pero que, además, para que esto sea una realidad también decir el cómo:

  1. a) Proveer el apoyo necesario niñas, niños y adolescentes con discapacidad, mediante la adopción de ajustes razonables, el apoyo de docentes especializados y la adopción de medidas de apoyo personalizadas y directivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social
  2. b) Garantizar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares.
  3. c) Garantizar y Promover el aprendizaje de la lengua de señales mexicana y la identidad lingüística de niñas, niños y adolescentes sordos

 

4) Albergues o Centros de Asistencia Social

En el tema de albergues se puso mucho cuidado. Claro, después de Mamá Rosa… De hecho, la ley plantea un giro: sólo irán a albergues los niños que no puedan encontrar otra forma de cuidados parentales que plantea la ley como hogares de acogida. Sin embargo sabemos que los niños con discapacidad, mientras la cultura no cambie, tendrán más dificultad para encontrar estos caminos y ya no se diga la adopción. Es muy posible que los manden a albergues. ¿Cuáles? Pues a alguno especializado.

Es el caso de Sofia que ya les hemos contado aquíhttp://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle20816.html

Ya vieron la respuesta de Salud y del DIF: respondieron que la NOM que denunciamos por discriminadora es legal. Pero esta ley puede cambiar lo anterior, debe cambiarlo.

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes; a elegir su lugar de residencia, dónde y con quién vivir.

Si un niño o niña se lastima un ojo, usa un parche, muletas o silla de ruedas aún que sea por poco tiempo, esta Ley obliga, para garantizar su seguridad que sea trasladado a albergues para personas con discapacidad.

Dado que no se puede separar al niño o niña de sus hermanos o hermanos sin discapacidad toda la familia deberá ser trasladado a albergues que únicamente atienden a la infancia con discapacidad.

El artículo 110, como está, realmente sólo obliga a ser accesible a un “tipo” de albergue o centro de asistencia social.

En su inciso III: En el caso de que brinden servicio específicamente o primordialmente a niñas, niños y adolescentes con discapacidad deberán ser acordes con el diseño universal y la accesibilidad en términos de la legislación aplicable;

 

Es decir , vale gorro la inclusión, la no discriminación y la accesibilidad dichas antes.

Lo que falta:

Nuestra propuesta es que las instalaciones de TODOS los centros de asistencia deberán cumplir con lo siguiente:

  • Su infraestructura inmobiliaria debe ser adecuada y accesible para el alojamiento y la prestación de servicios de asistencia social de niñas, niños y adolescentes con y sin discapacidad;

 

  • Contar con medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarios para garantizar la accesibilidad, diseño universal, comodidad, higiene, espacio idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física, sensorial, intelectual y mental de niñas, niños o adolescentes con y sin discapacidad alojados, de manera tal que se permita un entorno inclusivo;

 

  • Un entorno que prevea los apoyos materiales y humanos necesarios para niñas, niños y adolescentes con discapacidad vivan incluidos en su comunidad.

 

  • La falta de capacidad económica, entorno accesible, personal de apoyo o de inclusión no será motivo justificado para negarse a recibir y que permanezcan en dichos centros niñas, niños y adolescentes con discapacidad temporal o permanente; sin distinguir entre motivo o grado de discapacidad.

 

Les digo que es contradictoria, además por que en el artículo que sigue, el 111, cuando habla de cómo estos centros de asistencia deben garantizar sus derechos dice en el inciso XI:Fomentar la inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable”.

 

¿Cómo van a fomentar la inclusión de niños con discapacidad si las instalaciones no lo son? ¿Será inclusión a distancia? (que ya no es inclusión)

 

5) GARANTIAS A PADRES  Y MADRES CON DISCAPACIDAD

En un país como el nuestro donde aún se considera que la discapacidad es una enfermedad (no lo es: es una condición de vida) y para lograr la no discriminación estaría bien precisar lo siguiente.

ARTICULO 27:

No podrá ser motivo de separación, restringir la convivencia o pérdida de derechos de patria potestad la discapacidad, sin importar el grado de la misma tanto de los padres, familiares o de las niñas, niños con y sin discapacidad.

 

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer programas para proporcionar la capacitación, bienes y servicios a un costo asequible para evitar que la discapacidad y falta de recursos, apoyos y servicios se traduzca en la separación de niñas, niños y adolescentes con y sin discapacidad de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de personas con y sin discapacidad.

 

6) MEDIOS

Tu has visto los servicios que requieren los niños y niñas con discapacidad, has visto a personas con discapacidad trabajar, casarse. ¿Pero cuántos niños y niñas con discapacidad ves en los medios? Si los medios no enseñan, exluyen.

Ya que el Artículo 69 habla de las responsabilidades de los medios proponemos que se incluya un inciso más.

 

Artículo 69. Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, las autoridades federales competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que éstos difundan información y materiales relacionados con:

I.-….

VI.-   La existencia en la sociedad de servicios, instalaciones accesibles y de diseño universal para niñas, niños y adolescentes con discapacidad y otras acciones que garanticen su inclusión en la sociedad en todos los aspectos y etapas de la vida.

 

7) ¿Sabes cuanto tarda un certificado de discapacidad?

Todos conocemos a padres y madres que durante años tratan de tener un “diagnóstico” sobre qué tiene su hijo y no lo logran hasta muchos años después. Los niños y niñas necesitan una atención inmediata, oportuna, integral y familiar para poderse desarrollar y superar las barreras que los discriminan.

En España y la Convención Interamericana para Eliminar todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad garantiza los servicios de inclusión desde la discapacidad aparente.

México no esta obligado a garantizar los derechos de la infancia de la discapacidad al no certificar la exisistencia de la misma aun que todos la veamos.

Si la Ley General de Derechos, en su artículo 5, presume la adolescencia y la infancia cuando exista duda sobre la edad , ¿porqué no podemos presumir la discapacidad de niñas niños y adolecentes con discapacidad?

Lo que falta, un añadido al Artículo 55

Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o adolecente es persona con discapacidad, se presumirá que es una niña, niño o adolecente con discapacidad.”.

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EXIJAMOS UNA LEY INCLUYENTE PARA NIÑAS Y NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES

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