Tortura en Chiapas
La CNDH recibió entre 2010 y 2013, 7 mil 164 quejas por tortura, todas relacionadas con autoridades federales, por tanto se excluyen las que vinculan a autoridades estatales. Sin embargo, según el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, entre 2010 y 2011 se denunciaron 47 casos de tortura cometidos en la entidad.
Aun que no se dispone de cifras más recientes, lo cierto es que la práctica continúa en uso sistemático por parte de las policías. En los últimos meses he conocido de al menos nueve personas que fueron objeto de tortura.
La tortura constituye uno de los delitos más deleznables, que pueden cometer tanto particulares como agentes estatales. En este último caso, la conducta resulta más reprochable dado que el Estado debe limitar su actuación justamente al marco de derechos humanos.
Resulta que hace algunos días, el gobernador de Chiapas emitió una disculpa pública al reconocer que el señor Ananías Laparra Martínez había sido condenado injustamente valiéndose de confesiones obtenidas mediante tortura.
Más allá de la importancia del acto de reconocer que el Estado violentó los derechos humanos, lo cierto es que al amplio uso de la tortura debería corresponder una política de acciones concretas dirigidas a evitar que la práctica continúe en uso.
Uno de los incentivos para torturar lo representa el hecho de que los jueces conceden valor de prueba a las confesiones obtenidas mediante tortura, y que los reclamos por estos actos no son escuchados e investigados. De manera que las policías continúan torturando porque confían en que nunca serán juzgados y sancionados.
Mientras no se tomen medidas realmente comprometidas con los derechos humanos y la proscripción de tal práctica, la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por la Delincuencia Organizada y la de Secuestros, por mencionar algunas, continuarán torturando para conseguir confesiones que luego se publicitan como la “investigación científica llevada a cabo por las policías para esclarecer delitos”.
Este constituye uno de los más importantes elementos del derecho al debido proceso. Se encuentra previsto tanto en el Pacto (artículo 14.3.g) como en la Convención Americana (artículo 8.2.g). Esta última agrega que “la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, disposición que se encuentra desarrollada en la Convención Interamericana para Prevenir y Castigar la Tortura, de la cual México es parte.
El Comité, en la multicitada Observación General Número 32, al interpretar el artículo 14, párrafo 3, apartado g del Pacto, relacionado con la tortura, estableció: “…el derecho interno debe establecer que las pruebas obtenidas por estos métodos o cualquier otra forma de coerción son enteramente inaceptables”,
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