Retrocesos en Derechos Humanos con iniciativa para el «uso legítimo de la fuerza»
La iniciativa de Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, constituye un retroceso más en materia de derechos humanos. Se suma a otras decisiones políticas que han implicado desandar lo avanzado en la materia, como fue la cancelación de los apoyos económicos que se brindaban a los adultos mayores, y como fue la integración de la Comisión de Derechos Humanos.
Ahora, además de no contar con un organismo eficaz y confiable para la defensa de nuestros derechos se pretende dotar a las policías de facultades legales para atropellar nuestros derechos al amparo del Código sobre el uso “legítimo” de la fuerza.
En realidad la iniciativa de código pretende legalizar los atropellos que ya cometen las policías y aumentar las posibilidades legales en que pueden vulnerar nuestros derechos en el contexto de las manifestaciones públicas.
Es propio de las policías ejercer violencia sobre las personas, como cuando se detiene a una persona y le propinan la clásica golpiza o bien la torturan. Dado que esas prácticas resultan un “uso ilegítimo de la fuerza” se justifican en explicaciones como “se resistió al arresto”, “al momento de subirlo a la camioneta se golpeo”, “es producto del forcejeo al detenerlo”, “intentó escapar y se cayó”, entre otras que me ha tocado conocer. De aprobarse el código sobre uso legítimo de la fuerza, ya no tendrá que inventarse excusa, porque serán prácticas legítimas, puesto que el artículo cuarto permite a las policías el uso de la fuerza en casos de I) legítima defensa, II) en cumplimiento de un deber o de un orden lícita, III) para controlar a la persona que se resista a la detención, IV) para prevenir delitos, y V) para proteger o defender bienes jurídicos.
En otras palabras, se legaliza el atropello. Es cierto que el artículo doce impone obligaciones sobre el uso de la fuerza por parte de las policías. Sin embargo, ¿quien calificará que su actuación resultó excesiva e ilegítima? ¿la Comisión de Derechos Humanos?
El otro aspecto preocupante en materia de derechos humanos, es el que contempla el capítulo cuarto de la iniciativa. Habla sobre los principios para preservar el orden, la paz y la seguridad publica.
El artículo 27 prevé el uso legítimo de la fuerza en caso de manifestaciones violentas, entendiendo por tales aquellas en que utilizan armas, “o bien que en la petición o protesta que se realiza ante la autoridad, se hace uso de la amenaza para intimidar y obligar a resolver en el sentido que se desee…” Habrá que tener en cuenta que todas las manifestaciones en Chiapas tienen como propósito presionar a la autoridad para que cambie el sentido de una política, o de una determinación injusta, incluyendo las clásicas manifestaciones frente a las cárceles ante detenciones injustas. Por lo tanto, todas podrían ser disuadidas con el uso legítimo de la fuerza.
Es posible que pensemos que nunca vamos a vernos involucrados en esas situaciones, que la Iniciativa de Código está dirigida para los revoltosos; sin embargo, no habrá que perder de vista que las leyes pueden ser generales, pero los destinatarios nunca lo son, tarde o temprano podemos ejercer el derecho a manifestarnos y enfrentar el “uso legítimo de la fuerza”.
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