El “uso legítimo de la fuerza” y los Derechos Humanos

Operativo para desalojar a campesinos que tenían retenidos a policías tras el asesinato de su companero en Comitán. Foto: Archivo

 

En los gobiernos democráticos las libertades se ensanchan, se promueven y se respetan; en los que no lo son se restringen, inhiben y limitan. Esta última es la finalidad  del Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Chiapas.

Al contrario de la pretendida justificación de la exposición de motivos del Código, la certeza jurídica que se obtiene del mismo es que la manifestación pública, o la protesta social, como también se le denomina, enfrentará la posibilidad legal de que las policías de seguridad pública disuadan y realicen detenciones con armas no letales, como los gases lacrimógenos, agua, balas de goma, golpes, macanazos, entre otras.

La manifestación pública es un derecho cuyo ejercicio se encuentra plenamente justificado en toda sociedad, pero especialmente bajo gobiernos antidemocráticos, con políticas o legislaciones injustas. Las manifestaciones deben verse no solo como expresiones de reclamo, sino también, en el marco de una sociedad democrática, como canal y espacio público de participación.

El artículo 27 prevé el uso legítimo de la fuerza en caso de manifestaciones violentas, entendiendo por tales aquellas en que utilizan armas, “o bien que en la petición o protesta que se realiza ante la autoridad, se hace uso de la amenaza para intimidar y obligar a resolver en el sentido que se desee, se incita a la comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana.”

La “perturbación de la paz pública y la seguridad ciudadana” son conceptos ambiguos diseñados para encarcelar a quienes participan en manifestaciones. La expresión penal se encuentra en el delito de “Atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del Estado”,  previsto en el artículo 369 del Código Penal vigente en Chiapas. Por ejemplo, hace unos días fue detenido Gabriel Montoya Oseguera por supuestamente haber incurrido en ese delito el día 26 de enero del año 2001, al participar en una manifestación pública en Altamirano, Chiapas.

En la práctica y según la interpretación antidemocrática, cualquier manifestación “atenta contra las instituciones, perturba la paz pública, y pone en riesgo la seguridad ciudadana”.  Nunca se demuestra que efectivamente se hayan presentado tales circunstancias, pero han servido para mantener en la cárcel a un sinnúmero de dirigentes sociales.

El artículo 28 contiene un absurdo si se consideran las restricciones anteriores, puesto que establece que, en cuanto se tenga información de una manifestación, las policías se coordinarán con la Secretaría de Gobierno “para analizar los operativos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho”. La legislación prevista en el Código sobre el “uso legítimo de la fuerza” sugiere que ahora las manifestaciones contarán con la presencia de policías, quienes se encontrarán legalmente autorizados para reprimir en caso de que interpreten que la manifestación profiere amenazas, incita a la comisión de un delito, o atenta contra la paz. Bajo estas circunstancias, evidentemente que el Código pretende restringir el ejercicio del derecho a manifestarse, y viola lo dispuesto en el artículo primero y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por cierto, incorporada a la Constitución de Chiapas.

La manifestación es una reunión en movimiento que busca canalizar un planteamiento, una inconformidad, participar ante un acto, una política, o una situación que le afecta. Evidentemente que hay otras manifestaciones, distintas, que son mítines de partidos políticos, informes de legisladores, de gobernadores, etcétera, que también podría interpretarse que perturban la paz pública, pero que, lógicamente, se alejan de aquellas a las que se dirige el Código sobre el “uso legítimo de la fuerza”.

 

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