Acuerdos de San Andrés, a 20 años de la insurrección

Comandantas del EZLN en la celebración de los 20 años. Foto: Isaín Mandujano/Chiapas PARALELO

Comandantas del EZLN en la celebración de los 20 años. Foto: Isaín Mandujano/Chiapas PARALELO

En enero de 1994 un levantamiento indígena tuvo lugar en el estado de Chiapas. Haciendo resonar un fuerte ¡Ya Basta! reclamaron democracia, justicia y libertad, e hicieron de los derechos indígenas el núcleo de sus demandas. El movimiento llamado Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, estuvo compuesto mayoritariamente por indígenas, utilizaron armas rudimentarias y algunos de ellos solo pedazos de madera para pelear contra el régimen que por muchos años ha rechazado sus derechos. Lo justo y legítimo de sus demandas muy pronto ganó simpatizantes en México y en otros países. La mayoría de los pueblos indígenas en México se sintió representado en este movimiento y asumieron como propio el reclamo del reconocimiento de los derechos indígenas.

Después de exhaustivas negociaciones entre las organizaciones indígenas representadas por el EZLN y el gobierno federal, el 16 de febrero de 1996 se firmaron los conocidos Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena, mismos que el gobierno mexicano tendría que convertir en ley. Como sabemos, en el año 2001 el Congreso mexicano aprobó las reformas para reconocer los derechos indígenas; sin embargo, las nuevas reformas resultaron en contradicción con los derechos establecidos en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México. La reforma acota el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas, y no representa lo acordado en los conocidos Acuerdos de San Andrés.

Ante este revés del Congreso mexicano, los pueblos indígenas recurrieron a instancias nacionales e internacionales para buscar que estos incidieran sobre el gobierno para lograr el reconocimiento de los derechos negados. La Corte de Justicia mexicana, como también sabemos, rehuyó de su intervención histórica en el reconocimiento de los derechos indígenas. Algunos organismos que defienden los derechos humanos, en nombre de cientos de comunidades indígenas de Chiapas y otros estados, acudieron a la OIT para presentar una reclamación en contra del Estado Mexicano por violaciones a los derechos establecidos en el Convenio 169. El resultado de estas reclamaciones fue que el Comité Tripartito que estudió las reclamaciones solicitó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Reclamaciones que elabore un estudio sobre la compatibilidad de las reformas constitucionales en materia indígena con el Convenio 169.

La reforma indígena, como sabemos, no reconoció los derechos más importantes reivindicados por los pueblos indígenas, por ejemplo:

  1. el derecho a la consulta establecido por el artículo 6 del Convenio 169 fue violado al no llevar a cabo ningún proceso de consulta sobre una ley que evidentemente afecta a los pueblos indígenas.
  2. El hecho de que sean los congresos estatales y la ley secundaria quienes determinen las características de la autonomía representa otra violación.
  3. La Ley indígena también limita las características de la auto identificación indígena como derecho pues establece que se consideraran pueblos indígenas a quienes descienden de los actuales territorios de la nación que habiten después de la colonización.
  4. Las disposiciones que se establecen para la protección de los recursos naturales de los pueblos indígenas, así como la protección del derecho a la tierra resultan limitados e insuficientes en relación con lo que establece el Convenio 169.

La falta del reconocimiento constitucional de los derechos indígenas no ha impedido que la autonomía se lleve a cabo. En todo caso, el gobierno mexicano dejó sin más alternativa a los pueblos indígenas que ejercer la autonomía de hecho, y en ese caso, como ya se está viendo, el costo político lo ha resentido el gobierno que ahora ve la multiplicación de territorios y prácticas autónomas fuera de un marco legal que le hubiera permitido conocer los alcances políticos, económicos y jurisdiccionales de las diferentes expresiones de autonomía.

Ahora que pareciera que el gobierno federal va a retomar los acuerdos de San Andrés, debería considerarse el desarrollo que los derechos indígenas han tenidos en el plano internacional, en particular a partir de los casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así también se debe considerar la revaloración de los tratados en nuestro orden jurídico a partir de la reforma constitucional de junio de 2011 en que se incorporan los derechos humanos internacionales (entre ellos los derechos indígenas) a la Constitución. Finalmente, tampoco debe dejarse de lado las nuevas amenazas a los derechos indígenas derivado de los grandes proyectos económicos. Todos estos factores pueden implicar una nueva renegociación de los Acuerdos de San Andrés.

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