Las opciones jurídicas de Patishtán

Miguel Angel de los Santos C.

Alberto Patishtán Gómez fue detenido el día 19 de junio del año 2000, acusado por la extinta Unidad Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos por Probables Grupos Civiles Armados, de la PGR, de haber participado en el ataque que sufriera un grupo de policías de Seguridad Pública. Como se recordará, el ataque ocurrió el día 12 de junio de 2000 en el tramo carretero Simojovel-El Bosque, a la altura de la comunidad Las Limas, y el resultado fue de siete policías muertos y dos personas lesionadas que sobrevivieron al ataque. Entre estas últimas el hijo del entonces Presidente Municipal de El Bosque.

La averiguación previa se dirigió en contra de Patishtán Gómez debido a que representaba un oponente político del entonces presidente municipal Manuel Gómez Ruiz. Fue éste quien aportó a los policías el nombre, y a partir de entonces se reunieron y se crearon pruebas en función de ubicarlo como el responsable de la muerte de los policías. Mediante un proceso irregular fue condenado a 60 años de prisión. Aunque presentó recursos de apelación y amparo, los mismos no le beneficiaron en virtud de que los magistrados evitaron revisar con objetividad las violaciones al debido proceso y a que contó con una defensa deficiente.

Cuando se cuenta con una sentencia firme, como en el caso de Patishtan, se puede recurrir al recurso de reconocimiento de inocencia, como se hizo en este caso, que recién se resolvió por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

La resolución en el caso de Alberto Patishtan fue absolutamente formal. El Tribunal únicamente revisó si la petición cumplía con las exigencias del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales para la procedencia del Reconocimiento de Inocencia, que son los siguientes:

Artículo 560.- El reconocimiento de la inocencia del sentenciado se basa en alguno de los motivos siguientes:

I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas.

II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.

III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere

desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive.

IV. Cuando dos sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido;

V.- Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna.

Podía cubrirse cualquiera de las hipótesis mencionadas. Según la versión del Tribunal Colegiado, la defensa de Patishtán no aportó pruebas para demostrar la procedencia del recurso de reconocimiento de inocencia. En mi opinión es más fácil cumplir con la señalada en la fracción II, pues asumo que en la Presidencia Municipal de El Bosque, en la Secretaría de Gobierno, o bien en la Procuraduría General del Justicia del Estado, deben existir documentos públicos que podrían invalidar las pruebas prefabricadas por el Ministerio Público. De modo que en el planteamiento del recurso se debió haber optado por una o dos de las hipótesis que ofrece el artículo citado, y si no se cubrió el requisito, los magistrados tuvieron la excusa para no estudiar el fondo del asunto.

 Ahora que, una vez más se ha resuelto infundado un recurso de Reconocimiento de inocencia, Patishtan Gómez debe considerar solo dos alternativas:

  1. Intentar nuevamente el recurso de Reconocimiento de inocencia aportando documento públicos que desvirtúen las pruebas en que se basó la sentencia. Conseguir estos documentos no sería difícil dado que, las instancias del gobierno del Estado comparten la injusticia cometida con Patishtan Gómez. Así lo revelan las expresiones del Gobernador del Estado y del Presidente del Tribunal de Justicia del Estado, entre otros.
  2. Puesto que agotó los recursos legales internos, puede acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien seguramente analizaría la petición en función de violaciones al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (debido proceso). No obstante, si el caso concluye en informe y recomendación para México, seguramente que la figura jurídica para cumplir con la recomendación sería el recurso de reconocimiento de inocencia, puesto que el indulto, aunque se menciona como una de las posibilidades jurídicas, difícilmente procedería, teniendo en cuenta las exigencias del Código Penal al respecto.

 

Artículo 97.- Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad publicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por… delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal…

Un comentario en “Las opciones jurídicas de Patishtán”

  1. Manuel Diaz
    27 septiembre, 2013 at 12:27 #

    En el senado está la ley de amnistía. Hagamos saber a los senadores que nuestra atención está en ellos y en la decisión que tomen respecto a la liberación de profesor patishtan.tienen la oportunidad de hacer justicia, algo que el poder judicial de este país declinó en una de las más tristes paradojas de este país, un poder judicial que no hace justicia

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