#LeyTelecom pone en riesgo el derecho a la libertad de expresión en internet

#LeyTelecom

ContingenteMX se pronuncia por que en la  Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión se establezca la garantía del derecho de acceso a internet libre establecido en la Constitución. Además, exige el seguimiento a la iniciativa ciudadana Internet Libre para Todos, que 223 mil ciudadanas y ciudadanos entregaron a inicio de 2013 como propuesta de ley para garantizar el derecho de acceso a internet.

La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión presentada por Enrique Peña Nieto el 24 de marzo no considera a la ciudadanía como personas con derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la libertad de expresión y a la privacidad. Esta iniciativa se limita a reproducir y a profundizar el modelo de mayores facultades de control del gobierno y privilegios para las empresas.

Aparentemente, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo presenta una visión acerca de las tecnologías de la información y la comunicación que favorece el desarrollo social y el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos, puesto que plantea que:

Las tecnologías de la información y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, se han convertido en un instrumento fundamental para la participación democrática, la inclusión social y el crecimiento económico. Así, se trata de herramientas esenciales que nos permiten interactuar de manera ágil y oportuna con nuestro entorno y con el mundo, facilitando el ejercicio de nuestros derechos y libertades.

Sin embargo, esta iniciativa contiene artículos que atentan contra cuatro principios fundamentales para conservar un Internet neutral y libre:

  1. La ampliación y garantía del derecho de acceso a Internet establecido en el artículo 6 Constitucional.
  2. La privacidad, en el sentido de que se otorgan facultades para vigilar a los usuarios sin órdenes judiciales, además de almacenar datos personales;
  3. La libertad de expresión en Internet, porque podrían, a discreción, bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones y servicios.
  4. La neutralidad de la red, es decir la universalidad de la red que implica la no discriminación por tipo de paquetes, contenidos o protocolos técnicos de intercambio de información;

Una reforma a  las telecomunicaciones, de conformidad con los tratados internacionales y  los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución, establecería  en su primer capítulo una carta de derechos de las personas a la  información y a la comunicación en el sector de las telecomunicaciones.  Para el caso de Internet, esta carta de derechos debe contemplar:

  • El derecho de acceso y esquemas de gratuidad para personas en condiciones vulnerables
  • Los límites a la vigilancia de la actividad en la red y el derecho a la privacidad
  • La libertad de expresión y la protección frente a la censura
  • La no discriminación y la neutralidad de la red
  • Las garantías concretas a los derechos de los usuarios
  • La protección y promoción de procesos no comerciales en Internet

A pesar que la iniciativa hable de usuarios y audiencias, las tecnologías de la información y la comunicación poseen una dimensión más profunda en la experiencia humana. Por ello consideramos que es necesario reformularla para que se garanticen los derechos ciudadanos en distintos ámbitos:

1. Derecho de acceso

El ContingenteMx demanda dictaminar la iniciativa ciudadana de Ley para Garantizar el Acceso Libre a Internet ingresada al Senado de la República el 5 de marzo de 2013 acompañada de más de 200 mil firmas de ciudadanos. No existe justificación alguna para que después de un año la primera inciativa ciudadana federal en la historia de México no sea tomada en cuenta en la discusión sobre las comunicaciones del país.

Más allá de garantizar el acceso, el Título Décimo de la inciativa presidencial (arts. 212, 213 y 214, por ejemplo) no establecen derechos específicos y su contenido  vago y genérico deja las obligaciones de cobertura universal al arbitrio de los gobiernos. La disposición del artículo 186 sobre los sitios públicos de acceso a internet es particularmente grave, ya que deja abierta la posibilidad de no prestar el servicio en términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo décimo cuarto transitorio de la reciente reforma constitucional en la materia.

El modelo de cobertura universal como programa y no como derecho, junto con la posibilidad de sitios públicos en oficinas de gobierno, discrimina abiertamente a comunidades que por su condición geográfica se encuentran lejos de los centros urbanos. Al no preever esquemas de acceso gratuito a sectores vulnerables, la iniciativa condena a millones de mexicanos a no acceder a la experiencia de internet.

2. Vigilancia e intervención de las comunicaciones

El capítulo de la iniciativa denominado de la colaboración con la Justicia contiene disposiciones que dejan en manos de las autoridades administrativas el control y eventual acceso de las comunicaciones privadas, sin necesidad de control judicial. Estas facultades en manos de funcionarios de las 32 Procuradurías de Justicia y la PGR normalmente infiltradas por criminales, son una garantía de abuso ciudadano.

En el artículo 189 la iniciativa establece que “los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso los autorizados están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación a solicitud de los titulares de las instancias de seguridad o de los servidores públicos en quienes se delegue esta facultad”. Esto deja abierta la posibilidad para que un funcionario público, sin previa orden judicial pueda vigilar a un ciudadano sin que exista un motivo legal para ello.

Adicionalmente, en la iniciativa no se establecen los límites, el proceso, la obligación de elaborar los protocolos de actuación para la obtención de la información de los usuarios, ni las restricciones al uso de programas digitales invasivos. Tampoco se da cuenta de un órgano público autónomo que supervise el respeto a la privacidad.

La iniciativa no menciona qué tipo de tratamiento deberán dar los concesionarios a los datos personales que están obligados a almacenar según esta ley. A pesar de que para este efecto instrumenta la Ley Federal de Protección de Datos Personales, esta no se adecua a los fines de este tipo de vigilancia.

3. Libertad de expresión y censura

La iniciativa contiene disposiciones contrarias a la libertad de expresión. Estas disposiciones otorgarían a las autoridades estatales y federales la facultad de controlar internet, lo que implicaría que perderíamos la experiencia de un internet libre.

El artículo Artículo 197 es un buen ejemplo, ya que establece el bloqueo de las telecomunicaciones en una o varias regiones, otorgando a las autoridades la facultad de:

Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes.

En caso de una manifestación, las autoridades podrían utilizar este artículo como pretexto para bloquear la conexión a Internet del área en que se encuentren los manifestantes bajo el argumento de salvaguardar la seguridad pública.

4. Neutralidad de la red

La neutralidad de red es la universidad de la red. Se trata de un principio que implica la no discriminación por tipo de paquete, protocolo o contenido y que se ve vulnerada por el artículo 146 al indicar que “Los concesionarios y los autorizados que presten el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad”.

En lo establecido en el 146 no se establecen las medidas o la metodología suficiente para garantizar el principio de neutralidad de la red, por lo que la disposición va exclusivamente en beneficio de los intereses de los proveedores de servicios y no se preocupa por establecer un pleno respeto a la diversidad.

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A partir de los puntos antes expresados y en concordancia con los 13 Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones, que constituyen un punto de partida para explicar cómo se aplica el derecho internacional a los derechos humanos en el entorno digital, consideramos que las disposiciones que se proponen en la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión ponen en peligro el futuro del Internet que actualmente conocemos y que usamos para comunicarnos, compartir información, crear y organizarnos libremente.

Este tipo de iniciativas nos colocan ante del riesgo de que como ciudadanos podamos perder nuestro derecho a la libertad de expresión en el mayor entorno de comunicación que ha existido en la historia y a la vez inhibir la capacidad de crear nuevos espacios de interacción.

Por lo anterior el ContingenteMx demanda al Congreso un proceso deliberativo riguroso en el que se tomen en cuenta las opiniones ciudadanas y de todos los sectores involucrados, se observe el principio Pro Persona establecido en el artículo 1 constitucional, los  13 Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones y en general los derechos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales para mantener y fomentar la experiencia de internet.

#LeyTelecom se limita a reproducir y a profundizar el modelo de mayores facultades de control del gobierno y privilegios para las empresas.

#LeyTelecom no considera a la ciudadanía como personas con derecho de acceso a las  tecnologías de la información y comunicación; a la libertad de  expresión; y a la privacidad.

#LeyTelecom va exclusivamente en beneficio de los intereses de los proveedores de servicios y no a establecer un pleno respeto a la diversidad.

#LeyTelecom pone en riesgo el derecho a la libertad de expresión en el mayor entorno de comunicación que ha existido.

Este texto se publicó originalmente en http://internetparatodos.mx/leytelecom-pone-en-riesgo-el-derecho-a-la-libertad-de-expresion-en-internet/

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