SCJN ordena reparación del daño hacia indígenas víctimas de perfilamiento racial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Archivo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano máximo de justicia, ordenó la reparación integral del daño hacia tres personas indígenas, al ser detenidas en una estación migratoria porque la autoridad correspondiente les consideraba eran de Guatemala.

Ana Margarita Ríos Farjat, ministra de la Suprema Corte encargada del expediente 275/2019, en su ponencia relató los hechos: personas pertenecientes a la comunidad indígena Maya Tzeltal, del municipio de Ocosingo, Chiapas. El dos de septiembre de dos mil quince, las cuatro personas decidieron viajar en autobús de Ocosingo, Chiapas a Guaymas, Sonora, para trabajar como jornaleras.

El cuatro de septiembre de dos mil quince, cerca de la ciudad de Querétaro, unos agentes adscritos marcaron el alto al autobús en el que viajaban las cuatro personas. Una vez detenido el autobús, los agentes solicitaron a los pasajeros sus identificaciones y bajaron a diez personas, de entre ellas a los hermanos, los cuales para acreditar su nacionalidad presentaron el original de su credencial para votar, con excepción de pues al ser menor de edad, presentó copia de su acta de nacimiento, marca el acta.

No obstante, continua la resolución, los agentes migratorios consideraron que los tres hermanos eran guatemaltecos y, por ende, que los documentos que entregaron eran falsos, por lo que fueron detenidos y puestos a disposición.

El cuatro de septiembre de dos mil quince, se inició el procedimiento administrativo migratorio, en el que se determinó el alojamiento temporal de los hermanos, en su calidad de extranjeros, se les tomó comparecencia y se les concedió un plazo de diez días para ofrecer pruebas que acreditaran su legal estancia. Una vez ofrecidas las pruebas, el once de septiembre de dos mil quince, se emitió resolución mediante la cual determinó la salida de la estación migratoria de los hermanos.

Previo a su salida, los hermanos, promovieron juicio de amparo indirecto, por comparecencia, señalando como autoridad responsable, a la que se le atribuyó como actos reclamados la detención, retención e incomunicación ilegal de los quejosos en la estación migratoria a pesar de ser mexicanos. E

El nueve de septiembre de dos mil quince, los quejosos presentaron otro escrito en el que ampliaron su demanda para reclamar la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de Migración.

El Juez de conocimiento determinó sobreseer en el juicio respecto a las normas impugnadas, pues consideró que éstas no tienen el carácter de autoaplicativas al no contener un mensaje estigmatizante. Inconformes con la resolución, los quejosos interpusieron recurso de revisión en el que insistieron en el carácter autoaplicativo de las normas por su efecto estigmatizante.

Por tanto, el Tribunal Colegiado determinó, modificar la sentencia, sobreseer en el juicio respecto de un acto que tuvo por inexistente, levantar el sobreseimiento decretado y dejar a salvo la jurisdicción de este alto tribunal para conocer de la constitucionalidad de las normas impugnadas.

Ante esto, la Suprema Corte atendió el caso en su primera sala el pasado 18 de mayo del presente año.

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