Discriminatorio acreditar el incumplimiento de la diversidad sexual con un acta de matrimonio: Sala Xalapa

Discriminatorio acreditar el incumplimiento de la diversidad sexual con un acta de matrimonio: Sala Xalapa
Foto: Sala Xalapa

*La Tribunal local tendrá que volver a analizar el caso y emitir una sentencia.


La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH)  en el expediente TEECH/JDC/212/2024 y sus acumulados, por la cual había modificado el acuerdo IEPC/CG-A/272/2024 en lo que fue materia de impugnación, y revocado la constancia de asignación en favor de una ciudadana en su carácter de diputada propietaria electa por el principio de representación proporcional correspondiente a la fórmula 5 postulada por MORENA, relativa a la cuota de la diversidad sexual.

La candidata propietaria electa se trata de Sahara Munira José Flores. No obstante, se realizó un juicio de inconformidad debido a que, organizaciones defensoras de la comunidad LGBT+ en Chiapas impugnaron tal decisión.

Una Mano Amiga en la Lucha Contra el SIDA A.C. presentó las siguientes cuatro evidencias respecto al porqué José Flores no cumplía con los requisitos para dicha posición popular.

Una Mano Amiga compartió el material probatorio aportado para el caso. Entre ellos, los expedientes de postulación de Shara Munira José Flores, como Regidora por mayoría relativa en el Municipio de Chiapa de Corzo, durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, así como su postulación como Sindica en el Municipio de Comitán de Domínguez, durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2024, sin que en ninguno de ellos, asumiera su adscripción a la diversidad sexual, aún cuándo se encontraban vigentes las acciones afirmativas a la población de la diversidad sexual.

El Formato denominado F-6 “AUTOIDENTIFICACIÓN A LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO”, en el que bajo protesta de decir verdad, ante una autoridad, se identificó como una mujer lesbiana y aceptó la postulación de la candidatura.

Un acta de matrimonio que demuestra que la candidata postulada como lesbiana en una acción afirmativa de la diversidad sexual vive en un matrimonio heterosexual con un hombre.

El documento denominado: “SISTEMA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS, CONÓCELAS”, en el que manifiesta que ha luchado a favor de la comunidad de la diversidad sexual y que ha participado en diferentes organizaciones de la sociedad civil, sin embargo, al Tribunal Electoral concluyó que la persona postulada en la candidatura impugnada no demostró su lucha a favor de la diversidad sexual o su colaboración en organizaciones de la sociedad civil, por el contrario, las personas activistas, defensoras de los derechos humanos de la población LGBTTTIQ+ denunciamos el rechazo generalizado a la usurpación de dicha candidatura.

Días después, el Tribunal Electoral revocó la decisión de entregar la constancia de acreditación del puesto hacia José Flores. Para así, otorgársela a la reconocida activista Tere Campos.

Sin embargo, Sala Xalapa consideró  no se desvirtuó la calidad de la actora como persona de la diversidad sexual en su candidatura, pues, si bien el matrimonio civil con una persona del sexo opuesto es un indicador social de heterosexualidad, no necesariamente contradice una identidad de género no heterosexual.

«La orientación sexual y la identidad de género son conceptos distintos. Por lo que la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha considerado como discriminatorio el intentar acreditar el incumplimiento de la diversidad sexual con un acta de matrimonio» consideró la sala.

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