Emiten recomendación al INM por violaciones a dos venezolanas
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación hacia el Instituto Nacional de Migración (INM) por el caso de violaciones a la seguridad pública, la libertad, legalidad, debido proceso y principio del interés superior de la niñez de dos personas de origen venezolano en contexto de migración internacional en Chiapas.
La recomendación 41/2024 acredita las violencias en agravio a dos personas venezolanas; una de ellas adolescentes, aseguradas por personal del INM y trasladadas sin seguir el procedimiento administrativo migratorio en lo relativo a niñas, niños y adolescentes en contexto de migración al Centro de Asistencia en Arriaga.
El 8 de octubre de 2022, narró la Comisión, las víctimas y otras familias en contexto de migración viajaban en transporte público el cual se detuvo por indicaciones de personas servidoras públicas del INM, antes de llegar a Arriaga. Los servidores públicos les ordenaron descender y se las trasladó al Albergue Temporal de Niñas, Niños, Adolescentes No Acompañados y Mujeres Migrantes del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en el mismo municipio.
No obstante, durante su estancia fueron entrevistadas por personal del Albergue, quienes no se identificaron ni les informaron el motivo de su intervención, por lo que después de cinco días de alojamiento, las familias solicitaron información a la Coordinadora del Albergue con relación a su detención, sin responder a sus dudas, la servidora pública permitió que todos los núcleos de familias salieran del inmueble.
Ante estos hechos, la CNDH inició expediente de queja y solicitó información al INM. Con base en el análisis de las evidencias, se acreditó la vulneración al derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad personal de las víctimas, toda vez que fueron enviadas al Albergue Temporal de NNA de Arriaga, sin mediar procedimiento alguno y sin que se informara de manera oportuna al DIF Chiapas, con lo cual se transgredió también su derecho al debido proceso.
Además, el personal de Migración no consideró que una de las víctimas era una persona adolescente, por lo que debió basar sus determinaciones y acciones en la normatividad jurídica que señala que, en todas las medidas implementadas las autoridades deberán tomar en cuenta de manera primordial el interés superior de la niñez, por lo que se transgredió dicho interés al no instaurarle el Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) correspondiente, ni informarle su derecho a recibir la condición de visitante por razones humanitarias.
Ante estos hechos, la CNDH recomendó al INM solicitar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas la atención psicológica que requieran. El INM también deberá colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente contra las personas servidoras públicas involucradas en los hechos ante el Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Gobernación, a fin de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo que conforme a derecho proceda.
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