Por omisiones, IMSS favoreció el fallecimiento de una mujer embarazada
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido al fallecimiento de una paciente tras un deficiente seguimiento a su trabajo de parte y la inadecuada práctica de una cesárea, por lo que instruyó se repare el daño a las víctimas: el esposo e hijo.
El organismo señaló el favorecimiento de una hemorragia obstétrica y el deterioro en el estado de salud de la victima fallecida debido a omisiones que prolongaron el trabajo de parto por más de once horas.
Por tanto, la Comisión consideró la existencia de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al acceso a la información y al proyecto de vida ocurrido en el Hospital Rural del IMSS Bienestar en San Felipe Ecatepec, San Cristóbal de las Casas.
La pareja de la víctima, quien presentó la queja, narró lo ocurrido. Primero, señaló que debido a que se presentaron dolores de parto, se trasladó con su concubina al Hospital Rural. Luego, la paciente fue regresada a su domicilio por falta de dilatación y que, en horas posteriores, tras ser canalizada a otro lugar donde tampoco había camas disponibles para su atención, fue colocada en una camilla en el pasillo del Hospital Rural, para continuar con labor de parto.
La queja detalla que, transcurridas varias horas, solicitó la realización de una intervención quirúrgica, pero el personal a cargo respondió que todo iba bien y no era necesario. Sin embargo, horas más tarde, le informaron que el producto de la gestación había defecado dentro del vientre materno, por lo que practicarían la cesárea. Minutos después, luego de notificarle que la paciente sufría una hemorragia y le debían extirpar la matriz, y que se requerían unidades de sangre que se dio a la tarea en conseguir, le informaron que la paciente había fallecido debido al sangrado que presentó, detalló la CNDH.
Por lo anterior, la Comisión logró establecer que el control y vigilancia para la atención de la paciente durante su trabajo de parto activo en el Hospital Rural fue inadecuado por parte del personal médico tratante, quienes no registraron correctamente en el parto grama y la evolución de este.
Además, al no registrar la progresión del trabajo de parto, se evitó que se detectara oportunamente la mala dinámica uterina o la detención del evento, lo que favoreció que la víctima persistiera sin dilatación, ni descenso del producto hacia el canal vaginal, sin tener tampoco registro constante de la frecuencia cardiaca fetal ni pruebas de su bienestar.
Aunque se decidió terminar el embarazo por vía abdominal, debido al meconio y a la disminución de la frecuencia cardiaca, dicho procedimiento se hizo una hora después, situación contraria a lo dispuesto en el Lineamiento Técnico Cesárea Segura, que instruye su realización en los primeros 30 minutos posteriores a la identificación de la salida de líquido meconial y del descenso de la frecuencia cardiaca del producto en gestación, consideró el organismo.
Asimismo, la persistencia del parto prolongado durante más de once horas favoreció el desarrollo de atonía uterina, caracterizada por hemorragia obstétrica sin control y que requirió un manejo radical extirpando la matriz; sin embargo, la persistencia de la hemorragia condicionó el choque hipovolémico de difícil manejo, lo que derivó en el lamentable fallecimiento de la víctima.
La Comisión recomendó al IMSS proceder a la inmediata reparación del daño ocasionado a las dos personas que resultan víctimas indirectas, y se les otorgue una compensación estimada en los términos establecidos en la Ley General de Atención a Víctimas, así como otorgarles la atención psicológica y tanatológica necesaria, atendiendo a sus condiciones de edad y de salud física y emocional.
Asimismo, el IMSS deberá brindar su más amplia colaboración en la integración de la vista administrativa que se hará ante su Órgano Interno de Control, en contra de las tres personas señaladas como responsables, con el objetivo de que se deslinden las responsabilidades del caso y se impongan las sanciones que correspondan.
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El Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), es el organismo con mayor presencia en la atención a la salud y la protección social de las y los mexicanos desde su fundación en 1943.
Desde el 2020 al 2024, la CNDH ha emitido 12 recomendaciones al IMSS por el inadecuado diagnóstico y la deficiente atención médica, que ha llevado incluso a menores y adultos a su fallecimiento.
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