IMSS brindó atención inadecuada a mujer embarazada; le dejaron una gasa en su interior
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido a que una paciente atendida en el Hospital Rural #80 Bienestar en Mapastepec fue atendida por dos médicos residentes que no tuvieron adecuada orientación y supervisión del personal médico responsable, entre otras omisiones.
El organismo en la recomendación 293/2023 ubicó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud sexual y reproductiva, a una vida libre de violencia, a la protección de la integridad y al proyecto de vida en perjuicio de una víctima, así como a la integridad moral y psicológica de sus familiares.
El esposo hizo una queja ante la Comisión Nacional; el cual recibió el 10 de julio del 2019. Ahí, narra que el 1 de abril de 2019, su esposa ingresó al HRB-80 para la atención de su parto. Posteriormente, personal de ese nosocomio le informó que la persona recién nacida se encontraba en buen estado de salud, en tanto que fue necesario extraerle la matriz a la madre como consecuencia de un fuerte sangrado.
Siete días después, se dio de alta a la víctima, pero en su domicilio comenzó a padecer un dolor en el costado derecho que no se calmaba con los medicamentos prescritos, por lo que acudió a realizarse análisis clínicos privados, donde se le detectó un cuerpo extraño en el abdomen.
Ante esta situación, la víctima se presentó de nuevo en el HRB-80, donde le realizaron una cirugía y encontraron una gasa dentro de la cavidad abdominal. Además, se detectó que la gasa había perforado el intestino de la víctima, por lo que fue necesario cortarle 60 cm de intestino delgado y 20 cm de intestino grueso. Asimismo, se le colocó una bolsa de colostomía y drenaje con Penrose, por lo que fue dada de alta el 23 de junio de 2019.
La Comisión con el análisis de evidencias y con el informe del expediente clínico comprobó que, durante el parto, la víctima fue atendida por dos personas médicas residentes, sin que estas tuvieran una adecuada orientación y supervisión de las personas médicas responsables.
Además, se le otorgó una inadecuada atención a la hemorragia postparto que presentó, situación que provocó que le realizaran una histerectomía (extracción del útero), la cual incrementó su riesgo de morbilidad y mortalidad En esa primera intervención, las personas médicas responsables le dejaron una gasa, lo que derivó en una nueva intervención quirúrgica. Estos hechos causaron riesgos en la salud y en la vida de la víctima que no debió padecer en ningún momento.
Se acreditó la vulneración a la salud sexual y reproductiva de la víctima, ya que la inadecuada atención médica impidió que accediera al más alto nivel posible de bienestar físico y mental en todo aspecto relacionado con su propio cuerpo y con su sistema reproductivo, sus funciones y procesos, por lo cual recomendó al IMSS que proceda a la inmediata reparación integral que incluya la compensación económica proporcional al daño causado, además de la atención médica y psicológica que requieran las víctimas directa e indirectas del caso, concluyó.
Por tanto, pidió se imparta un curso en que se aborde el manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas aplicables a casos como el descrito, así como de las Guías de Práctica Clínica de Inducción al Trabajo de Parto, de Tratamiento del Choque Hemorrágico en Obstetricia y la referente a hemorragia postparto, así como en el Reglamento de la Ley General de Salud.
Además, tendrá que garantizar la provisión de balones Bakri en el HRB-80, junto con un programa anual de capacitación para el uso de este instrumento, el cual se utiliza para el control o la reducción de la hemorragia uterina postparto.
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