«Por deficiente atención médica», emiten recomendación por fallecimiento de paciente en el IMSS

Hospital General de Zona No. 2, IMSS, Tuxtla Gutiérrez. Cortesía: Google Maps

*Como medida de no repetición, la CNDH pidió que se diseñe e imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos, con enfoque en los derechos a la salud y al acceso a la información en materia de salud, dirigido al personal médico del HGZ-2.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 246/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y la vida.

Lo anterior, en agravio de una persona que falleció a consecuencia de un inadecuado diagnóstico y deficiente atención médica, atribuibles a por lo menos seis personas servidoras públicas integrantes del equipo médico del Hospital General de Zona No. 2 (HGZ-2) en Tuxtla Gutiérrez.

Fue el pasado 10 de abril de 2021, que la víctima presentó fuerte dolor de cabeza y debilidad corporal, por lo que cayó de espaldas al suelo, esto mientras se dirigía al trabajo. Momentos después, fue trasladada por un familiar al HGZ-2.

Unidad de Medicina Familiar número 25 (UMF-25) del IMSS. Cortesía: Alonso Macías/Google Maps

Sin embargo, no fue atendida debido a que había demasiadas personas en espera y les indicaron que deberían ir a la Unidad de Medicina Familiar número 25 (UMF-25) del IMSS, pero prefirieron trasladarse a la Cruz Roja, donde le proporcionaron atención médica y le dieron de alta el mismo día.

Al siguiente día, volvieron a acudir a la Cruz Roja para que a la víctima se le practicara una radiografía para descartar esguince de cervicales, por lo que permaneció en reposo. Pero, al persistir sus dolencias fue llevada a la UMF-25, donde fue revisada por personal médico y trasladada al HGZ-2.

En dicho Hospital, ingresó al área de Urgencias y fue dada de alta al medio día del 14 de abril. Horas más tarde, ya en su domicilio, la persona familiar de la víctima encontró a esta inconsciente en el piso, por lo que decidió trasladarla a una clínica particular.

Posterior a ello, fue diagnosticada con derrame cerebral hemorrágico, motivo por el que fue ingresada en el Área de Choque del HGZ-2, indicándose la realización de una tomografía y donde solo fue valorada con un estado grave.

Durante la noche del 15 de abril, la víctima presentó elevación de la temperatura corporal y descenso de la presión arterial, ya no pudo ser estabilizada, provocando su fallecimiento a día siguiente a causa de un paro cardiaco.

Tomógrafo de última generación instalado en el IMSS. Cortesía: IMSS

La CNDH analizó la información recabada y corroboró que las personas servidoras públicas señaladas como responsables, quienes valoraron a la víctima durante los días 13 y 14 de abril en el HGZ-2, no realizaron un abordaje del diagnóstico adecuado, completo y dirigido de la crisis hipertensiva con que cursaba.

Así mismo, la Comisión indicó que omitieron la realización de estudios como una oftalmoscopia, la evaluación de funciones cerebrales, la búsqueda intencionada de alteraciones sensitivas y motoras, y tampoco se aseguraron de la realización de una tomografía computarizada del cráneo.

La falta de estos estudios ocasionó que no se realizara un diagnóstico diferencial, ya que no se pudo descartar que la sintomatología de la paciente se debiera a patologías neurológicas distintas, y no se tomó en consideración el antecedente de pérdida del estado de alerta y caída con impacto en la cabeza que sufrió días antes, expuso el organismo nacional.

Además, pudo evidenciar que se omitió solicitar interconsulta al servicio de Medicina Interna del hospital, y que se le otorgó un alta hospitalaria precipitada.

La Comisión Nacional consideró que, si bien los médicos tratantes de los Servicios de Urgencias de Adultos, Neurología y Medicina Interna que valoraron a la víctima los días 14, 15 y 16 de abril, mencionaron en sus notas médicas que se encontraba pendiente la realización de estudios solicitados, no encontró evidencia documental de otras solicitudes en las que se insistiera en la necesidad y urgencia de su realización.

Tampoco de acciones implementadas para supervisar y corroborar que dichos estudios se realizaran. Además, comprobó que la falta de estudios impidió confirmar el diagnóstico de enfermedad vascular hemorrágico, así como la clasificación de su gravedad.

Por lo que, al no contar con certeza diagnóstica, se impidió a la persona derechohabiente acceder al tratamiento específico e idóneo para su padecimiento, ofreciéndole sólo tratamiento médico sintomático y de soporte vital.

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