Por la delincuencia organizada, CIDH otorga medidas cautelares a personas defensoras y comunidades en riesgo
*En lo que va del años, la CIDH y la Corte IDH se han pronunciado por cuatro casos que señalan al Estado Mexicano como responsable de flagrantes violaciones a derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares para tres casos de personas defensoras y comunidades en riesgo: Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia en Michoacán; la comunidad jesuita de Cerocahui en Chihuahua y Pascuala López y su núcleo familiar en Chiapas.
Los tres casos representan largos procesos de ejercicio y defensa de derechos humanos en contextos en los que la delincuencia organizada se ha apropiado de las esferas de la institucionalidad, en donde la realidad rebasa los discursos matutinos e informes oficiales, indicó la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT).
Aunado a ello, los recursos internos que ofrece el Estado Mexicano han sido agotados e insuficientes para dar respuestas a familiares, comunidades y colectividades que exigen justicia y verdad en el país.
En ese sentido, la Red TDT detalló que los casos por los que se ha pronunciado la CIDH tienen al menos cinco elementos comunes a destacar: la tardía e ineficiente acción del Estado Mexicano para brindar medidas de protección urgentes y/o integrales ante situaciones de riesgo a la labor que realizan personas defensoras de derechos humanos en el ámbito comunitario.
Así como, la falta de implementación de mecanismos eficaces para la investigación, prevención, protección y justicia con enfoque diferencial atendiendo el contexto comunitario, perspectiva de género y de pueblos originarios.
Otro de los elementos, es el riesgo latente que afrontan las personas defensoras de sufrir un daño irreparable en perjuicio de su vida e integridad física, al desempeñar su labor en contextos en donde los perpetradores pertenecen al crimen organizado, como agentes no estatales, pero con la anuencia y/o permisibilidad de actores estatales.
A ello se suman los antecedentes de violencia que fueron denunciados de manera previa como hechos de desplazamiento forzado, desaparición, homicidios dolosos, ataques y amenazas que impedían el ejercicio del “Derecho a Defender Derechos Humanos”, por quienes ahora son víctimas y/o beneficiarios de protección urgente.
Y, la obstrucción al acceso a la justicia, nula reparación del daño y falta de garantías de no repetición que impiden o dificultan que se atienda de fondo las causas de la violencia estructural como fuente de riesgo permanente y origen de la violencia directa que da origen a las medidas ordenadas.
Es indicativo que en las tres resoluciones existan elementos comunes que denotan una forma de administrar la justicia desde las instancias del gobierno federal al tratarse de casos en donde se señala la participación de grupos de la delincuencia organizada en colusión con el sector empresarial y el poder político local, agregó la Red TDT.
Caso: Chiapas
El pasado 26 de enero de 2023, la CIDH adoptó la Resolución 3/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pascuala López Gómez y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en México.
Así pues, los solicitantes alegaron que López Gómez y su núcleo familiar han recibido amenazas, hostigamientos y hechos de violencia cometidos por un grupo armado en el ejido Cuxtitalli el Pinar en San Cristóbal de Las Casas.
La situación de riesgo estaría relacionada con la postura de la beneficiaria sobre la elección de autoridades en el ejido y las demandas de justicia por el asesinato de su hijo, ocurrido en febrero de 2020. Los eventos de riesgo en contra de ella y sus familiares han continuado, lo que llevó a la propuesta beneficiaria a abandonar su domicilio.
El Estado informó sobre acciones de protección, tanto a favor de toda la población de la zona como aquellas referidas a la propuesta beneficiaria, así como expresó su mejor disposición para generar las acciones necesarias para canalizar el caso ante las instituciones competentes, con el objetivo de garantizar las medidas de protección correspondientes.
Además, la Comisión analizó la información presentada por ambas partes y valoró las acciones adoptadas por el Estado, para identificar que persiste una situación de riesgo grave para los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria y su núcleo familiar.
En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado de México que: adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de López Gómez y sus familiares identificados. En específico, garantizar su seguridad y prevenir actos de amenazas, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros, considerando los enfoques diferenciados en función de su género y pertinencia cultural
Por último, acordar las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes. Así mismo, informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de México no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano obre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables, concluyó la CIDH
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